SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04177-00 de Consejo de Estado (SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201090

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04177-00 de Consejo de Estado (SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04177-00
Fecha de la decisión08 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL FORMAL / DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 1205 DE 2020 – Acto de contenido general, proferido en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de decreto legislativo

En la medida en que el Decreto 1205 de 2020 «reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020», resulta plausible concluir que se trata de un acto administrativo de contenido general. En efecto, dicho acto establece medidas de carácter impersonal, referidas a situaciones abstractas no relacionadas directa e inmediatamente con persona determinada o determinable, a través de las cuales se definen «los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las entidades recobrantes» del SGSSS. Ahora bien, es cierto que el artículo 2 del decreto enjuiciado determina que esta norma es aplicable al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES, a las entidades recobrantes, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud. Sin embargo, el hecho de que una norma de naturaleza reglamentaria defina como destinatarios un universo de sujetos que se desenvuelve en uno o varios sectores determinados no desdice de su carácter general, como pretende señalar el apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social. (…). Siguiendo con el estudio sobre la procedencia del medio de control, se observa que los requisitos consistentes en que se trate de medidas dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa también se cumplen. Esto, si se tiene en cuenta que, en los términos del artículo 115 Superior, el acto lo dictó el Gobierno nacional, integrado por el presidente de la República, en su condición de suprema autoridad administrativa, en conjunto con los Ministerios de Salud y Protección Social; y Hacienda y Crédito Público, los que, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, son entidades del sector central de la administración pública nacional. (…). el Gobierno nacional profirió el Decreto 1205 de 2020, «Por el cual se reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020». En él definió las condiciones para ese reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro, para la suscripción de los acuerdos de pago entre la ADRES y las entidades recobrantes, y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones que de allí se generen. Así las cosas, para la Sala no cabe duda que el acto enjuiciado se expidió como desarrollo de un decreto legislativo dictado durante los estados de excepción, esto es, el Decreto Legislativo 800 de 2020.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / DECRETO LEGISLATIVO 800 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 1205 DE 2020 / CONTROL FORMAL – Acto expedido por la autoridad competente

La competencia administrativa se determina a partir de la identificación de funciones, deberes, responsabilidades, obligaciones y facultades que le ha asignado el ordenamiento jurídico a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas, pues no de otra forma se puede delimitar el campo de acción dentro del cual le es dado desenvolverse a una autoridad administrativa. Examinado el acto objeto del control, se concluye que este se profirió por autoridad competente de acuerdo con las razones que pasan a explicarse. La adopción de las medidas generales previstas en el Decreto 1205 de 2020 se enmarca en la potestad reglamentaria conferida al presidente de la República en el artículo 189 Superior, numeral 11, pues en su condición de suprema autoridad administrativa, le corresponde expedir los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de la ley. Además, el mencionado decreto fue suscrito por los ministros de Hacienda y Crédito Público; y de Salud y Protección Social en atención al artículo 115 Superior

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 61 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 173 / LEY 1438 DE 2011 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 4712 DE 2008

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 1205 DE 2020 / CONTROL MATERIAL / JUICIOS DE MOTIVACIÓN Y ARBITRARIEDAD – Superados

Resulta factible concluir que el acto administrativo estudiado cumple con el juicio de motivación, toda vez que expuso las razones de naturaleza fáctica y jurídica que tuvo en cuenta el Gobierno nacional para dictarlo, y esas razones obedecen a motivos coherentes, suficientes y veraces. (…). A través de las medidas consagradas en el referido Decreto 1205 se busca implementar un mecanismo que permita dar continuidad al saneamiento financiero del SGSSS, considerando que, en el marco de la emergencia generada por el virus, los actores del sistema requieren contar con recursos económicos con mayor inmediatez para garantizar la atención oportuna y suficiente de las necesidades de salud de la población. De allí emerge el vínculo inmediato y directo que tiene el acto enjuiciado, con las necesidades que motivaron su expedición y las del decreto del estado de excepción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48 / LEY 1751 DE 2015 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 177 / DECRETO 780 DE 2016 / LEY 1955 DE 2019ARTÍCULO 231 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 237

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL MATERIAL / DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 1205 DE 2020 – Reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020 / ARTÍCULO PRIMERO – Define el objeto del acto que se controla / ARTÍCULO PRIMERO – Ajustado a derecho

La Sala procede al análisis de las medidas generales que adoptó el Decreto 1205 de 1.º de septiembre de 2020. En el artículo 1, el acto enjuiciado, reguló lo concerniente a su objeto, frente al cual indicó que consiste en establecer los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las entidades recobrantes, para que posteriormente puedan reconocerse y pagarse como una deuda pública a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este precepto no merece reparo alguno pues lo único que hace es definir la materia que será regulada en el decreto, relativa a la financiación que, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la Covid-19, se les daría a las cuentas de recobro por servicios y tecnologías de salud que no se pagan con cargo a la UPC, dentro del marco del mecanismo que previó el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el Decreto Legislativo 800 de 2000.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL MATERIAL / DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 1205 DE 2020 – Reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020 / ARTÍCULO SEGUNDO – Destinatarios del acto que se controla / ARTÍCULO SEGUNDO – Ajustado a derecho

El artículo 2 del decreto objeto de control se ocupó de definir el ámbito de aplicación subjetivo, señalando como sus destinatarios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES, a las entidades recobrantes, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud. La norma resulta ajustada si se tiene en cuenta que todos los sujetos que menciona son los directamente involucrados en el proceso que reglamenta: La referida cartera ministerial por ser quien asume el pago de los valores pactados; la ADRES y las entidades recobrantes por ser las partes suscribientes de los acuerdos de pago parcial; las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías en salud, como terceros en cuyo favor se realiza directamente el pago de las sumas acordadas, según lo dispone el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Decreto Legislativo 538 de 2020.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL MATERIAL / DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 1205 DE 2020 – Reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020 / ARTÍCULO TERCERO – Reglas para la suscripción de acuerdos de pago parcial entre la ADRES y las entidades recobrantes / ARTÍCULO TERCERO – Ajustado a derecho

La Sala entiende que el mencionado artículo 3 constituye un precepto válido en cuanto...

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