SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01941-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201131

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01941-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01941-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUICIO DE LEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO – Para controvertir la inadmisión en la lista de auxiliares de la justicia / AUXILIAR DE LA JUSTICIA / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

En el asunto bajo examen, el actor interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, al considerar que vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, al no admitirlo en la lista de auxiliares de la justicia para los Despachos Judiciales de Boyacá y C. para el periodo 2021-2023. Lo anterior, bajo el argumento de que con la inscripción aportó los documentos indicados en el formulario de inscripción, de conformidad con los principios de buena fe y confianza legítima, debe considerarse suficiente para acreditar los requisitos establecidos en el Acuerdo Nº PSAA15-10448 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se reglamenta la actividad de auxiliares de la justicia. Además, señaló que en el concurso fueron admitidas personas naturales y jurídicas que no cumplían con la experiencia necesaria, por lo que aseguró que el trámite se encuentra viciado de nulidad. Aseguró que aun cuando interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº DESAJTUR21-1 de 6 de enero de 2021, “Por la cual publica la Lista de Auxiliares de la Justicia para los Despachos Judiciales de Boyacá y C., el mismo aún no ha sido resuelto. Descendiendo al análisis del asunto bajo estudio, en primer lugar, la Sala debe precisar que la pretensión consistente en que se ordene la admisión del actor como auxiliar de la justicia (secuestre), resulta improcedente, como quiera que para el momento de presentarse la acción de tutela (26 de abril de 2021), aún se encontraba en trámite el recurso de apelación, razón por la cual la tutela se interpuso de manera prematura. Sin embargo, en el curso del trámite constitucional la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la Resolución Nº URNAR21-55 de 5 de mayo de 2021, mediante la cual se confirmó la decisión de no admitir al [actor] de la lista de auxiliares de la justicia para los Despachos Judiciales de Boyacá y C., con lo cual se entiende que ya se agotaron los recursos administrativos. En este sentido, la Sala observa que el demandante cuenta con otro medio de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , en donde puede controvertir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se resolvió no admitirlo en la lista de auxiliares de la justicia. Cabe resaltar que los argumentos relacionados con el cumplimento de los requisitos contemplados en el Acuerdo Nº PSAA15-10448 de 2015, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y los vicios de nulidad en que hayan incurrido los actos administrativos, son de naturaleza legal y no son susceptibles de controversia en sede de tutela. Por esta razón, la solicitud debe declararse improcedente en tanto su estudio de fondo comportaría el uso de la acción constitucional como mecanismo sustituto de los recursos legales ordinarios, donde cuenta con las medidas cautelares en cualquier estado del proceso para proteger y garantizar provisionalmente su objeto y la efectividad de la sentencia (arts. 229 al 238 del CPACA). Además, tampoco es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, teniendo en cuenta que el actor no expuso argumentos que revelen la configuración de un perjuicio irremediable ni se comprobó que con la inadmisión de la lista de auxiliares de la justicia se ponga en inminente e inevitable riesgo un bien jurídicamente tutelado que amerite la protección urgente, inmediata e impostergable del juez constitucional, lo que ratifica la improcedencia de la presente solicitud por falta del requisito de subsidiariedad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01941-00(AC)

Actor: J.O.M.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Temas: Tutela contra acto administrativo. Decisión que excluye al actor de la lista de auxiliares de la justicia. Trámite de integración de la lista de auxiliares de la justicia. Acuerdo Nº PSAA15-10448 de 2015

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor J.O.M.M., contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad que considera vulnerados al haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia para los Despachos Judiciales de Boyacá y C., publicada mediante la Resolución Nº DESAJTUR21-1 de 6 de enero de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El señor J.O.M.M. expresó que ha ejercido como auxiliar de la Justicia (secuestre), inscrito en la lista oficial, desde hace más de 10 años en el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, especialmente ante los Juzgados de Duitama y de otros municipios cercanos.

Indicó que es profesional en administración industrial, egresado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, especialista en Finanzas y con diferentes cursos en temas relacionales con auxiliares de la justicia.

Manifestó que el 30 de septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja publicó la convocatoria para la inscripción de auxiliares de la justicia para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de marzo de 2023, para los Distritos Judiciales de los Despachos Judiciales de Boyacá y C..

Sostuvo que se inscribió como secuestre para el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, en la categoría 1 y 2, por lo que anexó los documentos que acreditan que es profesional, que tiene experiencia y que tiene solvencia económica. Lo anterior, dado que junto con la inscripción aportó “la tarjeta profesional de administrador industrial expedida por el Consejo Nacional de Ingeniera – COPNIA, (…) la que me otorgaron al ser profesional en esa área; aporté las certificaciones de experiencia, contrato de arrendamiento de inmueble para lugar de depósito, y documentos para acreditar solvencia económica, pese a que estos últimos no están indicados en formulario”.

Señaló que mediante Resolución Nº DESAJTUR21-1 de 6 de enero de 2021, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja publicó la lista de auxiliares de la justicia para los Despachos Judiciales de Boyacá y C.. No obstante, aseguró que no fue admitido, bajo el argumento de que no cumplió con los requisitos de liquidez, solvencia y capacitación, señalados en el Acuerdo Nº PSAA15-10448 de 2015, “Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia”.

Aseguró que presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, con el fin de que fuese admitido, por considerar que acreditó todos requisitos establecidos en el mencionado acuerdo.

Adujo que mediante Resolución Nº DESAJTUO21-431 de 22 de febrero de 2021, “suscrita por la profesional encargada de la Convocatoria”, se resolvió el recurso de reposición en el sentido de no reponer la decisión de inadmisión respecto del señor J.O.M.M., decisión en la que se concedió el recurso de apelación.

Aseveró que el 16 de marzo de 2021, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja expidió la Resolución Nº DESJATUNR21-246, “Por medio de la cual se DEJAN SIN EFECTO unas actuaciones; se responde un derecho de petición y SE RESUELVEN los recursos de REPOSICIÓN interpuestos a la Resolución No. DESAJTUR21-2 de 6 de enero de 2021, “Por la cual publica la Lista de Auxiliares de la Justicia para los Despachos Judiciales de Boyacá y C.” y se conceden los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos”. En dicho acto administrativo se resolvió dejar sin efectos la Resolución Nº DESAJTUO21-431 de 22 de febrero de 2021, por haber sido expedida sin competencia. Además, se decidió no reponer la Resolución Nº DESAJTUR21-1 de 6 de enero de 2021, en relación con el actor y otros participantes, y conceder los recursos de apelación ante la Unidad de Registro Nacional...

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