SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201134

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00007-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR DE UNIVERSIDAD PÚBLICA / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL

La Sala declarará la nulidad de la Resolución No. 2295 de 2017 porque se demostró que se expidió después de que hubiera quedado en firme la sentencia que anuló el nombramiento del rector de la UPC. Cabe aclarar que los argumentos relativos a actuaciones posteriores no serán estudiados porque no afectan la legalidad del acto de adjudicación: en el juicio de legalidad se evalúa el acto en el momento en que fue expedido.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala se pronunciará de fondo porque la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo, de acuerdo con lo término previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 164 del CPACA. Y si se estimara que la acción propuesta corresponde a una nulidad y restablecimiento, ella fue instaurada el primero de diciembre de 2017, dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición del acto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 1

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2295 DE 2017 (1 de diciembre) UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00007-00(60611)

Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR - UPC

Demandado: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR - UPC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE (SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA)

Tema: Se declara la nulidad de la Resolución 2295 de 2017 porque se suscribió con posterioridad a la declaratoria de nulidad del nombramiento del rector de la UPC.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala profiere la sentencia de única instancia en el proceso iniciado por la Universidad Popular del Cesar (en adelante “UPC”) en el que la demandante solicitó la nulidad de la Resolución 2295 de 2017, por medio de la cual la entidad demandante adjudicó un contrato a la sociedad Ingeniería Software & Computadores SAS. La Sala es competente para conocer el proceso en virtud del numeral 1 del artículo 149 del CPACA[1].

I. ANTECEDENTES

A.- La posición de la parte demandante

1.- El 1º de diciembre de 2017 la UPC presentó demanda[2], en la que planteó las siguientes pretensiones:

Primero: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución 2173 del 22 de agosto de 2017, por la cual se ordenó la apertura de la Convocatoria Pública No. 008-2017.

Segundo: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Convocatoria Pública No. 008-2017.

Tercero: Que se DECLARE LA NULIDAD del pliego de condiciones definitivo de la Convocatoria Pública No. 008-2017.

Cuarto: Que se DECLARE LA NULIDAD de todos los actos que se originaron en la Resolución 2173 del 22 de agosto de 2017, y en la Convocatoria Pública No. 008-2017.

Quinto: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución 2295 fechada 30 de agosto de 2017, por la cual se adjudicó la Convocatoria Pública No. 008-2017.>>

2.- La UPC solicitó la nulidad de los actos demandados con base en dos conceptos de violación:

2.1.- Por un lado, indicó que la Resolución 2173 de 2017, la Convocatoria Pública No. 008-2017 y su pliego de condiciones definitivo eran nulos por violación de las normas en que deberían fundarse. Esto, porque el término de evaluación fue menor a los 2 días hábiles establecidos en el reglamento contractual de la universidad.

2.2.- Por el otro lado, indicó que la Resolución 2295 de 2017 fue expedida sin competencia y con infracción de las normas en que debería fundarse, porque se profirió cuando el acto de designación del rector había sido declarado nulo por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Aunque la resolución tenga fecha del 30 de agosto de 2017, lo es cierto que el Comité de Administración y Contratación se reunió el 31 de agosto de 2017. Eso hace imposible que el acto se haya expedido en la fecha indicada en el texto de la resolución.

B.- Posición de INGENIERÍA SOFTWARE & COMPUTADORES SAS

3.- El 5 de julio de 2018 la sociedad Ingeniería Software & Computadores SAS solicitó ser vinculada al proceso por haber sido la adjudicataria de la Convocatoria Pública No. 008-2017[3]. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda con base en tres argumentos:

3.1.- Afirmó que >.

3.2.- Además, indicó que el exrector >. En ese sentido, el anterior rector permaneció en su cargo una semana más, mientras el Consejo Superior Universitario eligió al nuevo.

3.3.- Desde la llegada del nuevo rector se han realizado varias actuaciones encaminadas a >, de manera contraria al sistema jurídico.

C.- El trámite en única instancia

4.- La demanda fue admitida mediante providencia del 27 de marzo de 2019[4], indicando que se estaba en presencia de una nulidad simple. En esta providencia también se señaló que el medio de control se admitía únicamente frente a la Resolución No. 2295 de 2017, en la medida en que la adjudicación constituye >. Esta decisión no fue recurrida por ninguno de los sujetos procesales.

5.- El 12 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia inicial[5]. En ella se decretó la práctica de dos pruebas testimoniales que versarían sobre la verdadera fecha de la Resolución No. 2295 y sobre lo ocurrido en la reunión del Comité de Administración y Contratación. El 26 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, a la que solo acudió el testigo O.G.S.L.[6] y se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.

6.- La UPC, Ingeniería Software & Computadores SAS y el Ministerio Público se pronunciaron en término, así:

6.1.- El 10 de junio de 2021[7] la UPC presentó alegatos de conclusión indicando que se demostró la nulidad del acto administrativo porque fue expedido sin competencia: con el texto mismo del acto demandado y la declaración rendida por el testigo, se probó que la fecha en que se llevó a cabo la reunión del Comité de Administración y Contratación fue el 31 de agosto de 2017. Adicionalmente, se demostró que la nulidad de la elección del rector quedó en firme el 30 de agosto de 2017.

6.2.- El 9 de junio de 2021[8] Ingeniería Software & Computadores SAS indicó que no era procedente acceder a las pretensiones porque el rector fue notificado de la nulidad de su nombramiento el 31 de agosto de 2017 en horas de la tarde, conforme al correo electrónico de esa fecha. Además, afirmó que con posterioridad a la expedición del acto la UPC ha realizado actuaciones para desconocer la adjudicación realizada, al punto que hizo efectiva la garantía de seriedad de la oferta por la no suscripción del contrato.

6.3.- El Ministerio Público presentó concepto el 2 de junio de 2021[9]. Indicó que (i) el medio de nulidad simple era procedente en este caso y (ii) que se probó que el acto se expidió sin competencia porque la reunión del Comité de Administración y Contratación se realizó el 31 de agosto de 2017, lo que quiere decir que, en el >, la adjudicación se realizó ese día.

II. CONSIDERACIONES

D.- Decisión que se adopta

7.- La Sala se pronunciará de fondo porque la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo, de acuerdo con lo término previsto en el literal a) del numeral 1[10] del artículo 164 del CPACA. Y si se estimara que la acción propuesta corresponde a una nulidad y restablecimiento, ella fue instaurada el primero de diciembre de 2017, dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición del acto

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