SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06336-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 21 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-06336-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado. (…) [E]l hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora [A.P.S.S.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada (…) sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio (…) y que, además, mediante Resolución (…) le fue reconocida la práctica jurídica a la parte accionante. (…) [A]un cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión y, (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 (…).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06336-00(AC)
Actor: ANA PATRICIA SUÁREZ SALGADO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora A.P.S.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
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Pretensiones
La señora A.P.S.S. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro...
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