SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201193

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04255-01
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN UN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE Y RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES


En el asunto bajo examen, la parte actora argumentó que no se configura la cosa juzgada dado que no existe identidad de objeto entre el proceso decidido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el conocido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, puesto que, si bien son similares, éstos no son exactamente iguales, de modo que no había lugar a terminar el proceso. (…) [N]o está configurado el (…) defecto [sustantivo], toda vez que en las providencias censuradas se explicó razonablemente por qué había lugar a declarar la cosa juzgada, precisando que, si bien las dos demandas pretendían la nulidad de actos administrativos con número de radicación y fechas diferentes, lo que perseguía era el reajuste de la asignación de retiro del [accionante] para el período comprendido entre 1997 y 2003, asunto que ya había sido objeto de pronunciamiento en la sentencia del 23 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali. (…) [Ahora,] se tiene que la parte actora adujo como sustento de la configuración de (…) [desconocimiento del precedente] que las providencias censuradas desconocieron las sentencias del 8 de junio de 2016, del 11 de septiembre de 2017 y 27 de septiembre de 2018 proferidas por el Consejo de Estado. (…) [N]o existe identidad fáctica ni jurídica con el caso concreto, comoquiera que lo pretendido por el accionante en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho fue que se ordenara el pago “de las sumas de dineros dejadas de cancelar por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al no haber realizado el reajuste anual de la asignación de retiro de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, y hasta el mes de septiembre de 2003”. (…) C. de lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado que negó el amparo deprecado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04255-01(AC)


Actor: MIGUEL ÁNGEL AVELLANEDA VEGA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO




La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de tutela proferido el 3 de diciembre de 2020 por la Subsección A, Sección Segunda de esta Corporación que negó la solicitud de amparo.


1. SÍNTESIS DEL CASO


El señor M.Á.A.V., actuando por conducto de apoderado, promovió acción de tutela contra las providencias proferidas el 5 de septiembre de 2019 y el 14 de julio de 2020, respectivamente, por el Juzgado Once Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo cual formuló las siguientes pretensiones1:


01.- TUTELAR; los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, de (sic) sobre los fines del estado, el derecho a la vida, protección a la tercera edad, los derechos adquiridos a la seguridad social y protección a la familia, irrenunciabilidad de los derechos mínimos y más favorables y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, a una administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley y la confianza legítima en la administración de justicia por haberse incurrido en vías de hecho por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente judicial.


02.- TUTELAR; los derechos fundamentales (sic) a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.


03.- S. se revoquen los autos de primera y segunda instancias (sic) emitidos por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE CALI, donde decretaron LA OPERACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA COSA JUZGADA, por haber vulnerado los derechos reconocidos en normas vigentes, como es la Ley 100 de 1993, Ley 238 de 1995, al no reconocer el incremento de la asignación de retiro con base al Índice de Precios al Consumidor a partir del 01 de enero de 1997, hasta el mes de septiembre de 2003, y este resultado aplicarlo hasta diciembre de 2004 con base en el IPC y a partir de este resultado aplicarlo a partir del 01 de enero de 2005 y años subsiguientes donde empieza a regir nuevamente el Decreto 4433 de 2004, el principio de oscilación.


04.- S. de Disponga y Ordene la revocatoria del fallo del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, de fecha 14 de julio de 2020 y notificado el 04 de septiembre de 2020 y del JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE CALI VALLE, donde aplicó LA OPERACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA COSA JUZGADA y ordenar el reconocimiento, reajuste y pago de la asignación de retiro con base en el I.P.C. aplicando la prescripción cuatrienal que ordena el Decreto 1211 de 1990, artículo 174, liquidando desde el 01 de enero de 1997 con obligación efectiva a pagar a partir del 19 de septiembre de 2012, en razón al derecho de petición presentado el 19 de septiembre de 2016”.


2. SITUACIÓN FÁCTICA

El actor informó que, mediante la Resolución nro. 0612 del 30 de mayo de 1985, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro.


Indicó que el 3 de octubre de 2007 solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación y el reajuste de la asignación mensual de retiro, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 238 de 1995; no obstante, mediante oficio nro. 48929 del 18 de diciembre de 2008 la referida entidad negó la petición.


Expuso que, por lo anterior, presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que correspondió por reparto al Juzgado Catorce Administrativo de Cali que, en sentencia del 23 de septiembre de 2010, reconoció el derecho a la reliquidación de la prestación a partir del 3 de octubre de 2003.


Sostuvo que el 19 de septiembre de 2016 presentó un nuevo derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “(…) con el fin de obtener el incremento de su asignación de retiro, con base en el índice de Precios al Consumidor – IPC, derecho a la reliquidación que es imprescriptible, para los años 1997 y subsiguientes, cuya respuesta fue dada el 27 de septiembre de 2016, mediante oficio CREMIL 80843 consecutivo 2016-64351, mediante el cual se le informó que “no es procedente acceder a lo solicitado”.


Manifestó que presentó una nueva demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho pretendiendo la nulidad del acto administrativo a través del cual “(…) le negaron el incremento a la asignación de retiro con base en el IPC, para los años 1997 hasta el mes de septiembre de 2003 y este resultado como base para la liquidación en adelante, teniendo en cuenta que a partir del 01 de enero de 2005 entra en vigencia nuevamente el principio de oscilación a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de los porcentajes adeudados por ese mismo concepto; proceso que le correspondió al Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cali, por competencia por la última unidad donde laboró el demandante”.


Señaló que el juez de conocimiento, en audiencia inicial celebrada el 5 de septiembre de 2019, declaró probada la excepción de cosa juzgada, decisión que fue objeto del recurso de apelación, y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en proveído del 14 de julio de 2020, la confirmó.


Alegó que la providencia atacada incurrió en defecto sustantivo “(…) derivado de una interpretación errónea de la excepción de cosa juzgada al no existir la identidad de objeto ni de causa, son similares mas no iguales”.


Aludió que las asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública para los años 1997 a 2004 han sido reajustadas acorde con el índice de precios al consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y en la Ley 238 de 1995.


Expresó que se le está vulnerando el derecho a la igualdad, debido a que no se le ha reconocido el incremento en la asignación de retiro, con base en el IPC para los años 1997 a septiembre de 2003, como sí se le ha pagado a más de 100.000 pensionados integrantes de la Fuerza Pública.


De otro lado, el actor afirmó que la providencia cuestionada desconoce el precedente judicial, para lo cual citó los siguientes fallos de tutela: sentencia del 8 de junio de 2016, Consejo de Estado, Sección Primera, C.R.A.S., R.. nro. 11001-03-15-000-2016-00471-00; sentencia del 11 de septiembre de 2017, Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P. Gabriel Valbuena Hernández, R.. nro. 1001-03-15-000-2017-01921-00; sentencia del 27 de septiembre de 2018, Consejo de Estado Sección Quinta, C.C.E.M.R., R.. nro. 11001-03-15-000-2018-01588-01.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA


Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:


3.1. Por auto del 6 de octubre de 20202, la Subsección A, Sección Segunda de esta Corporación, admitió la tutela y dispuso notificar al Juzgado Once Administrativo de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como tercero interesado en las resultas del proceso, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3.


Igualmente, solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que allegara el expediente radicado con el nro. 76001 33 33 011 2017 00001 01, el cual fue remitido en medio magnético4.


3.2. La apoderada de la Caja de Retiro de las...

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