SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00157-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201229

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00157-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00157-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PREVALENCIA DE LA NORMA SUSTANCIAL / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD APLICABLE / CONTRATO DE CONCESIÓN / CONCESIÓN DE MINA / TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR DESISTIMIENTO TÁCITO


En relación con la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, debe tenerse en cuenta que la actuación desarrollada es un procedimiento administrativo reglado; está sujeto a normas de imperativo cumplimiento conocidas por el particular que adelanta el trámite. No respetar el trámite puede, adicionalmente, afectar el derecho sustancial de terceros que formulen peticiones que tengan el mismo objeto de la impetrada por el demandante. Si bien el artículo 274 del Código de Minas dispone que la propuesta se rechazará cuando no se subsanen sus deficiencias, dicho código no contiene una regulación expresa sobre el desistimiento. (…) el desistimiento opera automáticamente cuando el peticionario no da respuesta en el término de dos (2) meses. Lo anterior justamente fue lo que aconteció en el caso: al peticionario se le requirió para que manifestara su aceptación de continuar el trámite de una concesión de un área menor a la inicialmente solicitada.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 297 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 274 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 13


INEXISTENCIA DE IRREGULARIDAD EN LA NOTIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO


[E]s claro que los actos de trámite se notificaban por estado. Además, este cargo no es coherente con la posición adoptada durante el trámite administrativo, teniendo en cuenta que el demandante sí fue notificado de la decisión, pue oportunamente cumplió con otro de los requerimientos del auto No. 1336 de 2014. En el presente caso no era viable aplicar la figura de la aceptación tácita, pues esto implicaría darle al silencio del peticionario —que no responde el requerimiento— el efecto contrario al que prevé la ley. Al ser un procedimiento administrativo reglado, lo cierto es que había una norma que consagra una consecuencia jurídica al supuesto de hecho presentado. En ese sentido, existía una disposición legal aplicable que indicaba que la petición se <> desistida. Ello, por supuesto, no significaba que, en los mismos términos del artículo 13 del CCA, el proponente no pudiera presentar <>. Es más, indicar que se aplicara la aceptación tácita es contrario a la actuación adelantada durante el proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 13


NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / CARGA DE LA PRUEBA EN LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


En relación con la violación del derecho a la igualdad, debe señalarse que el demandante no demostró que la Administración admitiera la propuesta No. RHH-09271 el 17 de agosto de 2016, presentada por un tercero, pues no obran en el expediente pruebas sobre este asunto.


REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS


Teniendo en cuenta que no prosperaron las pretensiones, la Sala la condenará en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP. La condena se establece de acuerdo con los criterios y tarifas señaladas por el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así, por concepto de agencias en derecho, se reconocerán cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la ANM.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / ACUERDO PSAA 16-10554 DE 2016



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00157-00(62465)


Actor: LUIS ARSECIO PLAZAS CUÉLLAR


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Tema: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto que declaró desistida una propuesta de contrato de concesión minera. Se desestiman las pretensiones de la demanda porque no se demostró la nulidad del acto impugnado. La consecuencia legal de no responder un requerimiento conforme con el C.C.A. es entender desistida la solicitud; y conforme con el Código de Minas, el requerimiento es un acto de trámite que no debe notificarse personalmente.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala profiere la sentencia de única instancia en el proceso iniciado por L.A.P.C. en el que se solicitó la nulidad de las Resoluciones 002401 de 2016 y 000018 de 2018, por medio de las cuales la Agencia Nacional de Minería (en adelante “ANM”) declaró desistida la propuesta de contrato de concesión presentada por el demandante.


La Sala es competente para conocer el proceso, en única instancia, en virtud del numeral 2 del artículo 149 del CPACA1, en la medida en que se resuelve un medio de control de nulidad y restablecimiento <2>>, presentado en contra de un acto administrativo expedido por una agencia de naturaleza especial del orden nacional3.


La demanda fue admitida el 12 de junio de 20194. El 28 de septiembre de 2020 se ajustó el trámite para proferir sentencia anticipada, con base en el artículo 13 del Decreto 806 de 20205. El 25 de junio de 2021 se dio traslado para presentar alegatos y para que el Ministerio Público conceptuara si lo encontraba procedente6. La ANM presentó alegatos de conclusión. El demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.


ANTECEDENTES


A.- La posición de la parte demandante


1.- El 31 de agosto de 2018 L.A.P.C. presentó demanda contra la ANM7 con las siguientes pretensiones:


<<PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución No. 002401 del 18 de julio de 2016, expedida por la Vicepresidente de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, la cual declaró desistida la propuesta de contrato de concesión...

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