SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05606-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201252

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05606-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05606-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Se evidencia la intención de dar continuidad a un debate meramente económico / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA- Del proceso ordinario / INEXISTENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – No cumple con la carga de señalar cuál es la regla jurisprudencial supuestamente aplicable ni aportó los radicados de los fallos ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL / DECLARACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

[L]a Sala constata que el tribunal accionado i) verificó el cumplimiento de cada uno de los elementos de la relación laboral y procedió a establecer la base de liquidación de los salarios y prestaciones sociales, para lo cual indicó que, en virtud de la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, el reconocimiento se haría a partir de honorarios pactados. Posteriormente, ii) advirtió que el a quo pasó por alto unos periodos en los que existió la relación laboral y que era procedente incluirlos, en razón a que incidía en el aumento de aportes y tiempo para la pensión y iii) señaló que, en relación con el pago de riesgos laborales y la indemnización por la no vinculación a la Caja de Compensación Familiar y ARL, no era procedente, pues la declaratoria del contrato realidad no le otorgaba la calidad de empleado público, además que el derecho a reclamar las sanciones solicitadas por la parte actora nace con la sentencia, por consiguiente, no era acorde con el ordenamiento jurídico exigir un derecho que en su momento no existía. Ahora bien, a juicio de la Sala, los reproches desarrollados por el accionante en el escrito de tutela, lo que en realidad pretenden es darle continuidad al debate relacionado con la liquidación de los salarios y prestaciones sociales y pagos o cotizaciones destinados a la ARL, así como la respectiva indemnización por la no afiliación a la Caja de Compensación Familiar y riesgos profesionales, lo cual ya fue motivo de estudio en el curso del proceso ordinario en sus dos instancias y en el que se concluyó que el [actor] se le debía liquidar sus prestaciones de acuerdo a los honorarios pactados en virtud de la regla jurisprudencial establecida en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, y además, se negó el reconocimiento de una prestación económica por el no pago de riesgos profesionales, toda vez que el derecho nació con la expedición de la sentencia que declaró la existencia de una relación laboral, asunto que también fue abordado en ambas instancias. En efecto, se observa que el cargo relacionado con la liquidación de salarios y prestaciones sociales y el pago de ARL, así como la sanción o indemnización por falta de afiliación a la Caja de Compensación Familiar y riesgos profesionales, fueron planteados en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y en el recurso de apelación, aspectos que fueron estudiados y analizados con suficiencia por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Respecto al cargo por desconocimiento del precedente judicial, la Sala constató que la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado fue aplicada por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al momento de establecer los periodos en donde se probó la existencia de una relación laboral oculta y cómo estos debían ser tenidos en cuenta frente a la seguridad social en pensiones, específicamente respecto a tiempo de servicio y aportes, además que se verificó la base de liquidación de los salarios y prestaciones a partir de honorarios pactados, con sustento en el mencionado fallo unificador. Cuestión diferente es que la parte actora al no estar de acuerdo con la apreciación que se hizo sobre dichos cargos por parte de las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, presentara los mismos argumentos en la acción de tutela, bajo la supuesta vulneración de derechos fundamentales invocados, lo que no es razón suficiente para omitir el hecho de que el mecanismo de tutela se está utilizando como una instancia adicional, lo que desconoce el requisito de la relevancia constitucional. Adicionalmente, las providencias que se relacionan en la solicitud de amparo con las cuales el actor pretende demostrar el desconocimiento del precedente judicial frente al pago de los aportes a Caja de Compensación Familiar y ARL no cumplen con la carga de señalar cuál es la regla jurisprudencial supuestamente aplicable, ni aportó los radicados de los fallos “del 17 de octubre de 2018, 21 de octubre de 2019 y 16 de octubre de 2020 de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado”, con el fin de verificar si existía alguna relación fáctica y jurídica con el presente asunto. Lo anterior, es razón suficiente para concluir que el accionante acudió a este mecanismo de protección constitucional, en el que se invocó el desconocimiento del precedente judicial, con inobservancia del requisito de la relevancia constitucional, toda vez que i) insiste en el mismo debate de naturaleza litigiosa relacionada con la base de liquidación de salarios y prestaciones sociales a partir de honorarios pactados y ii) reitera el cargo relacionado con el pago de una indemnización a partir de dineros o contribuciones parafiscales, lo que evidencia la intención de dar continuidad a un debate meramente económico que escapa del ámbito competencia del juez de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05606-00(AC)

Actor: A.J.M. TORRES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Contrato realidad. Indemnización por no afiliación a Caja de Compensación Familiar y ARL. Desconocimiento del precedente judicial. Requisito general de la relevancia constitucional

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor A.J.M.T., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados con la decisión de 21 de abril de 2021, dictada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó el accionante contra el Distrito Especial, Industrial, P., B. y Ecoturístico de Buenaventura.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El demandante relató que laboró en la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte de Buenaventura mediante sucesivos contratos de prestación de servicios desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015 y del 1 de febrero al 20 de septiembre de 2016, desempeñándose como Agente de Tránsito y Transporte.

Afirmó que el 31 de mayo de 2018 solicitó a la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte de Buenaventura, que se declarara la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, el pago de la nivelación salarial, las prestaciones sociales y todos los emolumentos salariales dejados de percibir.

Indicó que mediante Oficio No. SRCTTD-0460-232-2018 de 5 de junio de 2018, la Secretaría negó la petición del accionante tendiente al reconocimiento de la relación laboral.

Sostuvo que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra el Distrito Especial, Industrial, P., B. y Ecoturístico de Buenaventura, en la que solicitó la nulidad del acto administrativo No. SRCTTD-0460-232-2018 de 5 de junio de 2018, y a título de restablecimiento del derecho que se declarara la existencia de una relación laboral y, a su vez, que se ordenara el pago del salario mensual, las prestaciones sociales y demás emolumentos, así como el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.

Señaló que el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, en fallo de 13 de mayo de 2020, “accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la existencia de una relación laboral por los años 2007, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, sin embargo, declaró la prescripción de los derechos derivados de los contratos del 2007 al 2 de...

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