SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00144-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201262

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00144-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00144-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No cuenta con interés legítimo en el trámite constitucional

La Sala no encuentra el interés que le podría asistir al [accionante] para que tuviera que ser vinculado en el asunto cuestionado, lo cual en efecto no se hizo contrario a lo afirmado en el escrito de tutela; pues si bien es cierto se encuentra nombrado en provisionalidad en el Hospital D.M. Inmaculada ESE, en un cargo de igual denominación al pretendido por la señora [YLH], según se afirma en la solicitud de amparo, su cargo no hace parte de los cuatro (4) creados mediante Acuerdo 00001 del 31 de enero de 2019, cuyos provisionales fueron plenamente identificados, como se dijo en el párrafo anterior. Dicho ello, y bajo misma línea argumentativa, tampoco se encuentra el interés del accionante para cuestionar, a través de la acción de tutela de la referencia, la pluricitada orden de amparo, pues es claro que el contenido literal de la misma es preciso en referirse a los cuatro (4) cargos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, creados mediante Acuerdo 00001 del 31 de enero de 2019. Razón por la cual, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa del [accionante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00144-00(AC)

Actor: R.C.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor R.C.R., contra el Tribunal Administrativo del C., por proferir la sentencia de tutela del 16 de diciembre de 2020, a través de la cual, en segunda instancia, accedió a la solicitud de amparo que en su momento impetró la señora Y.L.H. contra la CNSC y el Hospital Departamental M. Inmaculada ESE, sin integrar en debida forma el contradictorio; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso y del acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente manera los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la solicitud de amparo:

La señora Y.L.H., presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Hospital Departamental M. Inmaculada ESE, con el fin de que se le respetaran su derecho al mérito al haber concursado y superado cada una de las etapas de la Convocatoria No. 428 de 2016, para el cargo identificado con el código OPEC No. 29342, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, del Sistema General de Carrera de la E.S.E., ocupando el puesto 24 de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC 20182110174045 del 05 de diciembre de 2.018, cuyos efectos vinculantes fenecieron el 9 de diciembre de 2020.

El conocimiento del asunto, con radicado 18001333300420200041501, correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia que, mediante sentencia del 21 de octubre de 2020, negó la solicitud de amparo: Decisión contra la cual la accionante presentó escrito de impugnación, siendo desatado por el Tribunal Administrativo del C., a través de decisión del 16 de diciembre de 2020, revocando lo resuelto por el a quo para, en su lugar, acceder a la solicitud de amparo de los derechos de la señora Y.L.H..

Antes del trámite de la referida acción de tutela, el señor C.C.A.O., presentó una acción de tutela, también, contra la CNSC y el Hospital D.M. Inmaculada ESE, con radicado 18094318400120200024600/01, en la que fue vinculada la señora Y.L.H., quien ejerció su derecho de defensa y contradicción, la cual fue desatada de manera desfavorable a las pretensiones del actor por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Al respecto, considera el accionante que, al existir una decisión de tutela previa, donde la señora Y.L.H. ejercicio la defensa de sus derechos, resulta fraudulenta la actuación de acudir, nuevamente, al Juez constitucional cuando sus pretensiones ya habían sido declaradas improcedentes; por lo que se incurrió en desconocimiento de una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Aseguró que, pese al interés en el asunto, dados los «derechos laborales de carrera» con la ESE accionada, no fue vinculado a la acción de tutela adelantada ante la jurisdicción contenciosa, sino solo durante el trámite de la segunda instancia, lo que vulneró sus derechos de defensa y contradicción; por lo que el Tribunal de conocimiento debió declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar que, en primera instancia, se conformara en debida forma el contradictorio.

1.1.1. Pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el accionante solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, se deje sin efecto la sentencia del 16 diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del C., y en su lugar, se ordene declarar la nulidad de todo lo actuado, y se adelante de nuevo dicho trámite:

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto del 9 de febrero de 2021, la C.M.N.V.R. admitió el asunto de la referencia y ordenó notificar: i) en la calidad de demandados a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de C. y al Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, y ii) como terceros interesados a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la ESE Hospital M. Inmaculada y a la señora Y.L.H..

Posteriormente, a través de proveído del 2 de marzo de 2021, el expediente fue remitido al Despacho de la hoy ponente, en la finalidad de ser acumulado al expediente 110010315000-2021-00093-00, accionante D.E.N.C..

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. Tribunal administrativo del C..

El magistrado ponente[1] de la decisión acusada, mediante escrito del 15 de febrero de 2021, adujo que el señor R.C.R. carece de legitimación por activa en el asunto, en tanto no desempeña ninguna de los cuatro (4) cargos creados mediante el Acuerdo No. 001 del 31 de enero de 2.019, en la planta del Hospital D.M. Inmaculada ESE, respecto de los cuales se refiere la orden de amparo del 16 de diciembre de 2020, que hoy se cuestiona.

Adicionalmente, tampoco hace parte de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC 20162110174045 del 5 de diciembre de 2018, para proveer las 18 vacantes del Auxiliar Administrativo, código 407, grado 07, de la referida institución hospitalaria, de la cual si hizo parte la señora Y.L.H., quien actuó en calidad de accionante en el trámite de tutela controvertido.

Posteriormente, luego de referir las actuaciones adelantadas en el trámite de tutela en cuestión, adujo que solo tuvo conocimiento de la existencia del fallo de tutela anterior con radicado 2020-00246-00/01, conocido por la jurisdicción ordinaria penal, Actor: C.C.A.O., donde hizo parte como tercera interesada a señora Y.L.H., a través de la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia que amparó, presentado por la institución hospitalaria, siendo decidida de manera desfavorable a través de providencia del 22 de enero de 2020.

Con fundamento en lo expuesto, concluyó que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor, por lo cual la solicitud de amparo debe negarse. Además, informó, que ante el Consejo de Estado se adelantan otras acciones de tutela que guardan identidad fáctica, las cuales estaban siendo conocidos por quien hoy actúa en calidad de ponente.

1.3.2. Comisión Nacional del Servicio Civil.

La entidad, mediante escrito del 16 de febrero de 2021, solicita la desvinculación del asunto por no tener legitimación en la causa por activa, de cara a la pretensión de amparo invocada, la cual se dirige al Tribunal Administrativo del C..

1.3.3. Hospital D.M. Inmaculada ESE.

La entidad hospitalaria, allegó un escrito de tutela independiente, que deja ver la intención de acudir el Juez de tutela en su propio nombre, bajo argumentos y pretensiones de amparo similares a la acción de tutela de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) la competencia para decidir la impugnación, ii) cuestión previa, iii) problema jurídico y, iv) legitimación en la causa por activa en el caso concreto.

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