SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201268

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02084-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – El actor pretende darle continuidad al debate de naturaleza legal y acude al mecanismo de protección constitucional como una instancia adicional para reabrir el debate superado en el trámite ordinario / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / REINTEGRO POR RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR REINTEGRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE PERCIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN DEL ERARIO PÚBLICO / INCOMPATIBILIDAD CONSTITUCIONAL DE PERCIBIR MÁS DE UNA EROGACIÓN DEL ERARIO PÚBLICO – Entre la asignación de retiro y una indemnización de los salarios y prestaciones sociales que debió percibir desde la fecha de su retiro hasta su reintegro / INEXISTENCIA DEL DEFECTO FÁCTICO / INEXISTENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / INEXISTENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL

En el sub examine, se observa que el accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra Casur con el fin de que se anularan las Resoluciones No. 4127 de 2017 y 5101 de 2017, y a título de restablecimiento del derecho pidió que no se declarara al [actor] deudor del tesoro público y, por consiguiente, que no se realizaran los descuentos por lo percibido por concepto de asignación de retiro entre 6 de abril de 2010 al 30 de noviembre de 2015. Lo anterior, con sustento en la supuesta configuración de las causales de falsa motivación, desviación de poder y expedición sin competencia, toda vez que los dineros recibidos por concepto de salario y prestaciones ostentaban la naturaleza de indemnización en razón a lo dispuesto en el fallo de 21 de junio de 2013, los cuales se recibieron de buena fe tal como lo establece el literal c) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, resaltó que la entidad demandada no ostentaba la competencia para revocar unilateralmente el acto administrativo que reconoció la asignación de retiro sin que existiera previa autorización del beneficiario. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en sentencia de 3 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda, en razón a que configuró la prohibición de percibir más de una asignación del erario, con sustento en lo siguiente: “Teniendo clara la situación fáctica en el presente asunto, considera la Sala que si bien el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 en concordancia con el artículo 128 de la Carta Política, señala que una remuneración proveniente del tesoro es compatible con ´Las percibidas por el personal con asignación de retiro…´ y a su vez el Consejo de Estado en pronunciamiento de la Sala Plena de fecha 29 de enero de 2008 también indicó que ´Si durante ese lapso el servidor público desempeñó otro cargo y recibió el salario a él asignado este valor no debe descontarse porque su causa es diferente, la efectiva prestación del servicio como empleado público´, lo cierto es que los valores pagados por concepto del reintegro al servicio activo del actor, no tiene esa naturaleza -pago con ocasión de ocupar otro cargo-, en atención a que fueron pagados en virtud de una orden judicial y en tal sentido, se aplica la incompatibilidad constitucional de percibir más de una erogación del erario. (…) Adicionalmente, se destaca que entre el 6 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2015, el demandante inicialmente tuvo condición de retirado y por ende mediante Resolución Nos. 2023 de 20 de abril de 2010 y 11173 de 1° de diciembre de 2014, CASUR le reconoció asignación de retiro, sin embargo, al ordenarse por vía judicial el reintegro al servicio activo sin solución de continuidad, así como también el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde su retiro hasta si ingreso efectivo, encuentra la Sala que para el mismo periodo, el actor tuvo una doble condición, la de retirado y activo, que lo imposibilita para devengar una doble asignación del tesoro público. (…) De igual forma, debe recordarse que el fallo proferido el 221 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta constituye un título ejecutivo que impone una obligación de hacer a la Policía Nacional (en este caso a reincorporar al demandante a su cargo como oficial activo), el cual, al momento de ser cumplido, se tiene al demandante como un servidor público que nunca estuvo desvinculado de la Institución en la medida que no hay solución de continuidad y además se ordena el pago tanto de salarios como de prestaciones desde el retiro injusto hasta la efectiva reincorporación.” (…) Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, en el que reiteró los mismos argumentos expuestos en la demanda ordinaria e insistió en el hecho que el pago de los salarios y prestaciones sociales hizo C. al actor fue a título de indemnización y, en consecuencia, esos dineros los recibió de buena fe. Igualmente, hizo alusión a las sentencias de 17 de octubre de 2017 y de 8 de marzo de 2018, ambas de la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, así como el fallo de 29 de enero de 2008 , de la Sala Plena de la misma Corporación Judicial. La Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado en sentencia de 2 de octubre de 2020, confirmó la decisión del a quo, pues consideró que las sumas que percibió el demandante por concepto de asignación de retiro se tornaron incompatibles con el pago que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de retiro del servicio. (…) De lo anterior, se evidencia que las autoridades judiciales estudiaron, en primera y segunda instancia, la naturaleza de los recursos que percibió el accionante y concluyeron que los dineros recibidos por concepto de salario y prestaciones sociales en virtud del restablecimiento del derecho que se ordenó en la sentencia de 21 de junio de 2013 y que, a su vez, dispuso el reintegro sin solución de continuidad del actor, es decir, que a partir de dichos efectos el demandante durante el tiempo que estuvo desvinculado se entendió como si hubiese prestado sus servicios a la Policía Nacional. En consecuencia, era incompatible que de manera concomitante devengara una asignación de retiro, razón por la cual consideraron que la actuación administrativa desplegada por Casur con el fin de recuperar los dineros pagados al accionante se ajustaba al ordenamiento jurídico. Ahora bien, la Sala evidencia que los reproches formulados por el accionante en el escrito de tutela y en la impugnación, en realidad pretenden darle continuidad al debate de naturaleza legal relacionado con la presunción de legalidad de las Resoluciones No. 4127 de 17 de julio de 2017 y 5101 de 4 de septiembre de 2017, por medio de las cuales C. reconoció y ordenó el pago de una asignación mensual de retiro al actor y descontar o realizar el reintegro de $179.729.436, lo cual ya fue motivo de estudio en el curso del proceso ordinario en dos instancias, en el que se concluyó que el [actor] recibió el pago de salarios y prestaciones y al mismo tiempo una asignación de retiro, lo cual son emolumentos incompatibles, lo que desconoce la prohibición constitucional de devengar dos asignaciones provenientes del tesoro público. En efecto, se observa que los cargos relacionados con la aplicación e interpretación del literal c) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, así como los argumentos relacionados con el retiro por voluntad del Gobierno Nacional y el pago de salarios y prestaciones sociales por concepto de indemnización, fueron planteados tanto en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho como en el recurso de apelación y analizados por las respectivas autoridades judiciales en las instancias correspondientes. Igualmente, se verificó que varías de las sentencias que señala como supuesto desconocimiento del precedente judicial en el escrito de tutela, fueron invocadas en la sustentación del recurso de apelación y que, a su vez, fueron motivo de estudio por el juez natural, cuestión diferente es que la parte actora al no estar de acuerdo con la apreciación que se hiciera presentara los mismos argumentos en la acción de tutela, bajo la supuesta vulneración de derechos fundamentales, lo que no es razón suficiente para omitir el hecho de que el mecanismo de tutela se está utilizando como una instancia adicional, lo que desconoce el requisito de la relevancia constitucional. Lo anterior, es razón suficiente para concluir que el accionante acude a este mecanismo de protección constitucional, en el que invocaron los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, con inobservancia del requisito de la relevancia constitucional, toda vez que, la solicitud de amparo se interpone como una instancia adicional del proceso ordinario, pues se insiste en el mismo debate de naturaleza económica y litigiosa frente a la presunción de legalidad de las Resoluciones No. 4127 de 17 de julio de 2017 y 5101 de 4 de septiembre de 2017.

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