SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03764-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201311

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03764-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03764-00
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / Respuesta de fondo, clara, y congruente con lo solicitado

En el presente caso, se tiene que la parte actora pretendió que, por vía de tutela, se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de cara a una petición elevada ante el Consejo Superior de la Judicatura que, en su criterio, no fue resuelta de manera veraz. (…) En ese sentido, visto el caso concreto, se tiene que: la autoridad accionada dio respuesta de manera oportuna (17 días después de la solicitud); se resolvió de fondo la solicitud elevada y, esta fue debidamente notificada.(…) En ese orden, esta S. no constata una respuesta falaz, que falte a la verdad por parte de la autoridad accionada, toda vez que esta se encuentra debidamente fundada, según lo registrado en el Sistema de Consultas de Procesos Nacional Unificado de la Rama Judicial. Por último, se advierte que la responsabilidad de llevar el registro de las actuaciones procesales en el Sistema de Consultas de Procesos Nacional Unificado de la Rama Judicial corresponde a cada despacho judicial y, así las cosas, se trata de aspectos que se escapan de la órbita de competencia de la autoridad accionada, por tanto, no se le puede exigir a esta el cumplimiento de estas funciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03302-00(AC)

Actor: L.M.P.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor L.M.P.O. contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor L.M.P.O., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por no haber dado respuesta veraz a una petición presentada el 19 de abril de 2021 sobre el incumplimiento por parte de algunos despachos judiciales a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión a la pandemia por el Covid-19, particularmente en lo que atiende a los canales de atención virtual.

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) Con ocasión de la pandemia por el Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806 de 2020, en el que, entre otros, se dispuso que las distintas autoridades judiciales adoptarían medidas tendientes a permitir y facilitar la atención de los usuarios de la Rama Judicial de manera virtual.

  1. 2) En atención a ello, algunas autoridades judiciales presentaron ciertos errores en la recepción y reparto de distintos memoriales, de tal manera que realizaron repartos a jueces a los cuales no iba dirigida la demanda o se repartieron 2 veces la misma demanda a jueces distintos.

  1. 3) De igual manera, algunos despachos omitieron el uso de las herramientas digitales para adelantar sus trámites procesales y han exigido agendar citas presenciales.

  1. 4) El 19 de abril de 2021, el señor L.M.P.O. elevó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó se le informaran las razones por las cuales no se dio cumplimiento de las medidas adoptadas por esa autoridad por parte de ciertos despachos judiciales, particularmente, refiriéndose a algunos juzgados en los que él obra como apoderado judicial.

  1. 5) El 12 de mayo de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la aludida solicitud y señaló que esa autoridad ha cumplido con su compromiso de reactivación del sistema judicial mediante los distintos acuerdos expedidos con ocasión a la pandemia, así como con la creación de distintas herramientas digitales para la recepción y/o radicación de demandas, tutelas o habeas corpus. A su vez, manifestó que, una vez revisado el Sistema de Consultas de Procesos Nacional Unificado, logró advertirse que en los procesos a los que hace referencia el señor P.O. se encuentran debidamente registradas las actuaciones por parte de los juzgados competentes.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en la omisión por parte de la autoridad accionada en resolver de manera veraz la petición elevada de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, toda vez que aseguró que la información dada sobre los procesos que mencionó en su derecho de petición no es cierta.

1.2. Posición de la parte demandada[2]

  1. El Consejo Superior de la Judicatura- Consejo Seccional de Judicatura de Meta solicitó que se nieguen las súplicas de amparo, comoquiera que la petición del accionante fue debidamente contestada mediante Oficio CSJMEO21-475 de 12 de mayo de 2021 y, a su vez, la información dada sobre los procesos a los que se hizo referencia fue debidamente verificada en el Sistema de Consultas de Procesos Nacional Unificado de la Rama Judicial.

  1. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá presentó un informe en el que solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, toda vez que carecen de legitimación pasiva en la causa, debido a que esta autoridad únicamente cumple funciones administrativas, por lo tanto, consideró que la competencia, según los hechos narrados, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la afectación a derechos fundamentales alegada 2.4. Conclusiones

2.1. Fijación de la controversia

  1. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si la respuesta dada por el Consejo Superior de la Judicatura a la petición presentada el 19 de abril de 2021 por el señor P.O., mediante Oficio CSJMEO21-475, vulneró sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por contener, como lo aseguró el accionante, información que faltó a la verdad.

2.2. Procedencia de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales[3] de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. El señor P.O. es titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[4].

  1. De igual manera, la autoridad judicial demandada tiene legitimación pasiva en la causa[5], porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. Respecto de la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la S. se abstendrá de pronunciarse sobre la misma, toda vez que esta autoridad no fue vinculada al proceso.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[6], la S. lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera al demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. En relación con el requisito de inmediatez[7], este se satisface, comoquiera que desde la contestación a la petición elevada por el accionante, esto es el 12 de mayo de 2021, y la presentación de la acción de tutela existió un plazo razonable (20 días).

2.3. Verificación de la afectación a derechos fundamentales alegada

  1. En el caso bajo estudio, la S. negará el amparo solicitado, por las razones que se exponen a continuación:

  1. En el presente caso, se tiene que la parte actora pretendió que, por vía de tutela, se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de cara a una...

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