SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00259-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201322

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00259-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00259-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO ORGÁNICO / IMPROCEDENCIA DEL ARGUMENTO NUEVO – Frente a la competencia del juez de segunda instancia / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala observa que el inciso 2º del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina la competencia del juez de segunda instancia y lo habilita para que en virtud de las facultades de ordenamiento e instrucción, se pronuncie sobre asuntos no abordados por el inferior.(…) En ese sentido, es evidente que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección D, era la autoridad competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad, contra la sentencia de 30 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá, en la medida que es el superior jerárquico y funcional de ese Despacho. De igual manera, se observa que revisada la providencia impugnada no advirtió una circunstancia que pudiera invalidar lo actuado, o evitar que conociera y decidiera el asunto, tampoco se observa que la señora [N.C.B.L.] hubiese realizado manifestaciones en ese sentido; de forma que, mal puede la actora ahora en sede constitucional, pretender una revisión de la competencia del Tribunal accionado, cuando en el proceso judicial no se hizo referencia a ese aspecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 - ARTÍCULO 187 - INCISO 2

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / AUSENCIA DE DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUICIO DE LEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO – Que revocó la prórroga del nombramiento provisional / PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRECTA – No aplicaba al caso porque la entidad corrigió un error de digitación / IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CORRECCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ERROR FORMAL – De digitación / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Como un juicio de validez y no como un juicio de corrección / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]as consideraciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección D, no comportan una afectación negativa de los derechos procesales y sustanciales de la señora [N.C.B.L.] pues realizó un estudio sistemático de las normas referentes a la competencia de la demandada para corregir los yerros formales contenidos en sus actuaciones. En efecto, es de destacar que el papel del juez de tutela se limita a una apreciación de la validez del discurso jurídico realizado por el ente tutelado, respecto de los postulados superiores que busca proteger la acción de tutela; contrario a ello en el sub judice se observa que lo pretendido es un juicio de corrección propio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, realizado por la autoridad judicial tutelada. Así las cosas, la Sala observa que la tutela insiste en la existencia de un derecho adquirido, cuya anulación solo podía devenir de un procedimiento de revocatoria directa, bajo el argumento de que la Resolución de nombramiento de la aquí actora se incluyó en un aparte de la Resolución 1011 de 31 de diciembre de 2015, aspecto que fue debatido por la autoridad judicial accionado. Se resalta que el escrito de tutela se centra en presentar una serie de inconformidades sobre las conclusiones a las que llegó el Tribunal tutelado, pero en forma alguna tales discrepancias constituyen un argumento que acredite la existencia del error sustantivo alegado. Por lo expuesto, la Sala encuentra que contrario a lo alegado en el escrito de demanda y en esta acción constitucional, el error de digitación en que incurrió el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad, al expedir la Resolución 1011 de 31 de diciembre de 2015, no puede ser entendido como una fuente de derecho con la capacidad de crear un interés cierto en favor de la actora, que la obligara a acudir al trámite de revocatoria directa en procura de su anulación. En ese orden, el análisis normativo efectuado en el auto acusado permite inferir a la Sala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección D, efectuó una interpretación normativa coherente, que se compadece con la situación fáctica de la señora [N.C.B.L.], en especial con la circunstancia que existió un error en el acto administrativo con que se prorrogaron unos nombramientos, que posteriormente fue corregido a través de la Resolución 046 de 18 de enero de 2016. En ese entendido, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas dentro del procedimiento administrativo, concluyó que la Secretaría de Movilidad Distrital contaba con la facultad para corregir un yerro, que se reitera, fue mecánico, en cuanto a la inclusión de la Resolución de nombramiento de la actora en los actos prorrogados, a pesar de haber efectuado previamente una lista taxativa de los funcionarios cobijados con la medida, en los que esta no estaba incluida. Se tiene que la mera inconformidad del actor con el estudio de la Normativa aplicable efectuada por la autoridad judicial accionada, no comporta una razón para acudir a la acción constitucional, a pesar de que ello resulte contraria a sus intereses.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / INAPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - La sentencia referida no presenta identidad fáctica y jurídica con el asunto / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – No acreditado / IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CORRECCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ERROR FORMAL – De digitación / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

De otra parte, la actora sostiene que la providencia objeto de este amparo, desconoció el criterio de unificación en sentencia de 12 de julio de 2002 (C.A.M.O.F., referente al límite de la potestad discrecional de las entidades públicas para revocar en forma unilateral sus decisiones. Sin embargo, vista la providencia la Sala estima que no es aplicable al caso en concreto, en la medida que existen diferencias en la situación fáctica y jurídica entre los procesos. En ese entendido, es de destacar que la sentencia de unificación versa sobre la obligación de acudir a la figura de la revocatoria directa, cuando se expidan actos administrativos que creen derechos ciertos en favor de determinada persona. Contrario a ello, es de reiterar que el asunto de marras se originó en un error mecanográfico del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad, que incluyó algunos actos administrativos de nombramiento dentro de las prórrogas realizadas, en contra evidencia del expreso señalamiento de los empleados beneficiarios de esa medida. En ese orden, no es dable que la actora pretenda extender la discusión dada en el proceso ordinario a través de esta tutela y que en esta, se solicite la aplicación de una providencia que evidentemente no resulta acorde con su situación fáctica. (…) Tampoco de la actuación de la autoridad judicial accionada es posible advertir una conducta que contraríe los postulados de la Carta Fundamental, en la medida que sus providencias fueron ajustadas a Derecho y, a pesar que estas resultan desfavorables a la actora, no lo ponen en una situación jurídica gravosa que no esté en la obligación de soportar, situación esta que desvirtúa el cargo de violación directa de la Constitución Política endilgado a la providencia atacada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00259-00(AC)

Actor: N.C.B.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora N.C.B.L., quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección D.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR