SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03272-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201326

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03272-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03272-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa judicial / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para cuestionar actos administrativos de carácter particular y solicitar medidas cautelares

[S]e encuentra que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 138, estableció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir actos administrativos que hayan lesionado un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, mecanismo que es el procedente para atacar las resoluciones que la parte actora cuestiona a través de esta acción de tutela, y dentro del cual se puede solicitar el decreto de las medidas cautelares para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y siguientes ibidem. Adicionalmente, tampoco se encuentra que el planteamiento que expuso la parte actora relativo a que «…tratándose de la provisión de cargos públicos mediante el sistema de concurso de méritos en dónde el equivalente a un requisito se podría coadyuvar con la ley de la experiencia propia del empirismo» logre justificar la inminencia de un perjuicio irremediable, pues es un argumento de defensa en contra del acto administrativo que la excluyó del referido concurso. (…) En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela, por no cumplir con el presupuesto de la subsidiariedad frente a la decisión administrativa que decidió excluir a la accionante del concurso de méritos adelantado por la Rama Judicial mediante la Convocatoria 4, para empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03272-00(AC)

Actor: M.A.O.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la señora M.A.O.R., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2021 a través de la aplicación para radicación de tutelas en línea, la señora M.A.O.R., quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, a la igualdad, a la confianza legítima y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos[1].

Sostuvo que esas garantías le han sido vulneradas por la exclusión de su participación en el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, por considerar que no reunía los requisitos exigidos en el acto administrativo de convocatoria para proveer los cargos de inscripción de asistente judicial de centros de servicios y juzgados grado 6 y asistente social de juzgados de familia y promiscuos de familia y penales de adolescentes; exclusión que se realizó mediante Resolución CSJBTR21-26 del 7 de abril de 2021.

En consecuencia, la parte demandante pretende lo siguiente:

«De no tomar medidas de protección al respecto, no existiría forma de reparar el daño producido a los concursantes ante las situaciones planteadas y, acudo a la acción de tutela, luego de haber agotado los recursos a lugar.

En tal virtud y con el fin de evitar que el amparo se torne supuesto artificioso, que se salvaguarden los derechos fundamentales vulnerados y evitar que se produzcan otros daños aparte de los enunciados, solicito a su señoría se revoque la decisión del C.S. de la J en donde me excluye del concurso de méritos que motiva esta acción constitucional teniendo en cuenta los argumentos que coadyuvan ésta pretensión, los cuales esbocé en renglones anteriores y sea admitida para seguir con el trámite del concurso en comento.»

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017 convocó a todos los interesados para que se inscriban en el concurso de

méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios (Convocatoria 4, Seccionales).

Indicó que en ese acto se estableció que el concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo (artículo 2°).

Mencionó que en dicho acuerdo también se estipuló lo siguiente:

«6. CITACIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS

6.3 Recursos

Solo procederán los recursos de reposición y apelación en contra los siguientes actos:

3. Contra el acto administrativo de exclusión que se expedida después de la admisión al concurso.

12. EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La ausencia de requisitos para el cargo, determinará el retiro inmediato del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa del proceso en que el aspirante se encuentre. Así mismo, cuando en cualquiera de las etapas del concurso se detecte fraude por parte de un aspirante o error evidente en el proceso de selección, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante Resolución motivada determinará su exclusión del proceso de selección.»

Añadió que se registró conforme al listado de inscritos – Bogotá, al cargo 260303 – que corresponde al de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados grado 6 y que, a través de Resolución CSJBTR18-356 del 23 de octubre de 2018 se decidió acerca de la admisión de los aspirantes al concurso de méritos «por haber acreditado los requisitos mínimos exigidos para tal fin» y también se rechazaron los que no los cumplieron, conforme a los anexos de dicho acto.

Informó que como fue admitida con la precitada resolución, presentó el examen para el cargo inscrito y que obtuvo como puntaje 802,58, es decir, que sí lo aprobó, de conformidad con la Resolución CSJBTR19-244 del 17 de mayo de 2019, por la cual se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades.

Resaltó que, a pesar de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante Resolución CSJBTR21-26 del 7 de abril de 2021[2], la excluyó del concurso de méritos por considerar que no reunía los requisitos exigidos en el acuerdo de convocatoria para el cargo al cual se inscribió como asistente judicial de centros de servicios y juzgados grado 6. En su caso por la causal-estudios «NO ACREDITA CONOCIMIENTOS EN SISTEMAS Y/O TECNICAS DE OFICINA». En este acto se dispuso:

«ARTÍCULO 3º: Contra las decisiones individuales contenidas en esta resolución, podrán interponerse los recursos de reposición y apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de esta resolución, por escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.»

Manifestó que presentó recurso de reposición, en subsidio el de apelación, al considerar que sí cumplió y acreditó los requisitos exigidos para dicho empleo, pero que la autoridad demandada mediante Resolución CSJBTR21-33 del 7 de mayo de 2021[3], al resolver la reposición interpuesta, en lo que a ella concierne, confirmó el acto recurrido- Resolución CSJBTR21-26 del 7 de abril de 2021-, pues en la parte motiva se indicó como causal-estudios de exclusión «NO ACREDITA CONOCIMIENTOS EN SISTEMAS Y/O TECNICAS DE OFICINA» y, se concedió el recurso de apelación presentado.

Afirmó que a través de Resolución CJR21-0195 del 20 de mayo de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad...

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