SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00323-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201346

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00323-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00323-01
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / SANCIÓN DISCIPLINARIA - Destitución e inhabilidad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La S. considera que hay lugar a negar en su totalidad el amparo solicitado, al advertir que no se configuraron los defectos fáctico, procedimental y sustantivo alegados y, por ende, tampoco la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. (…) Indicó que estaba demostrado que existieron irregularidades en el procedimiento realizado por el uniformado. (…) Para la S., el análisis probatorio realizado por la autoridad judicial accionada no resultó irracional, pues de las pruebas allegadas al expediente se evidenció que el accionante no se apegó al procedimiento estipulado legalmente. (…) Así, no se evidenció que las pruebas allegadas al expediente se valoraran de manera indebida pues, de ellas no se desprende que las conclusiones a las que llegó la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca obedecieran a criterios caprichosos o arbitrarios. (…) el accionante no estableció cuáles normas se dejaron de valorar o se interpretaron de manera errónea, no señaló por qué era importante realizar esa distinción, y tampoco aclaró qué efecto tendría ese aspecto en la decisión adoptada por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (…) En virtud de lo anterior, de acuerdo como lo expuso la Sección Primera del Consejo de Estado, no se configuró el defecto sustantivo en los términos alegados.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero A.J.B. (E), sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00323-01(AC)

Actor: J.J.S.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 29 de abril de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró improcedente y negó la acción de tutela.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor J.J.S.S. presentó acción de tutela contra el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso (derecho de defensa), igualdad, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, con ocasión de las Sentencias de 17 de mayo de 2019 y 12 de junio de 2020, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-34-056-2017-00370-00/01.
  2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):

“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales del suscrito quien actúa en calidad de accionante, contra TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “B” Y EL JUZGADO CINCUENTA Y SEIS ADMINISTRATIVO DE BOGOTA SECCION SEGUNDA. Al quebrantar mis derechos fundamentales al DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERCHO AL MINIMO VITAL, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A UNA JUSTICIA MATERIAL Y EN EQUIDAD, DERECHO DE IGUALDAD Y DERECHO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

SEGUNDO: Que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y la Providencia del JUZGADO 56 ADMINISTRATIVO DE BOGOTA SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de julio de 2020 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del No. 11001 33 -42- 056-2017- 00370-00. Cuyo demandante es el señor J.J.S.S..

TERCERO: Que se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, a dar aplicación al precedente judicial establecido por la Corte Constitucional plasmado dentro de la parte de los fundamentos de derecho.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El señor J.J.S.S. estuvo vinculado a la Policía Nacional y el 26 de noviembre de 2014, mediante Resolución No. 10401, fue ascendido al grado de Subteniente, cargo que desempeñó hasta su retiro de la institución. Su desvinculación de la Policía Nacional se dio por la investigación disciplinaria RESBO-2015-14, la cual se inició por una aparente retención injustificada de la señora E.R., lo que ocasionó que se abriera pliego de cargos contra el uniformado por violación del numeral 1 del artículo 34[2] de la Ley 1015 de 2006.

  1. 2) La investigación culminó con los fallos de 15 de mayo de 2016 y 19 de octubre de 2016, a través de los que se le impuso como sanción su destitución, aparejada de una inhabilidad general por 11 años.

  1. 3) El señor S.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los referidos fallos disciplinarios. El asunto le correspondió al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá que, mediante Sentencia de 17 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda tras concluir que los fallos disciplinarios se ajustaron a derecho.

  1. 4) El actor apeló esa decisión y, el 12 de junio de 2020, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la Sentencia de primera instancia.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en los defectos: (a) fáctico pues, a su juicio, no se valoró en debida forma la declaración extrajuicio No. 4344 rendida por la señora K.V.C.G., los testimonios de los señores R.G.A., E.C. y del accionante, rendidos dentro del proceso disciplinario, y los videos que demostraban que la denunciante (E.R. y la señora K.C. ingresaron voluntariamente a las instalaciones de la unidad de policía, los cuales consideró que demostraban que el traslado de la retenidas se dio por solicitud de las propias ciudadanas; (b) sustantivo respecto de la interpretación de las figuras de detención preventiva y retención transitoria (sobre las cuales no mencionó ninguna norma que las respaldara) y el desconocimiento de la Sentencia T-437 de 2016 de la Corte Constitucional, la que abordó lo relacionado con el retiro del servicio activo de miembros de la fuerza pública por voluntad del Gobierno Nacional.

  1. (d) Finalmente, alegó un defecto procedimental en atención a que no hubo un pronunciamiento de todos los reparos efectuados, sino que la decisión de segunda instancia se limitó al análisis de los fallos disciplinarios.

1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación

  1. El 29 de abril de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió Sentencia de primer grado en la que, luego de limitar el estudio del asunto, únicamente, a la Sentencia de 12 de junio de 2020, de un lado, declaró improcedente la acción de tutela respecto de la falta de congruencia y, de otro lado, negó el amparo solicitado sobre los demás defectos alegados.

  1. En relación con el reparo de falta de congruencia entre lo alegado y la decisión proferida en el proceso ordinario, mencionó que ese aspecto no superaba el requisito de subsidiariedad pues la parte actora tenía la posibilidad de acudir al incidente de nulidad y al recurso extraordinario de revisión como mecanismos ordinarios para alegar las inconformidades planteadas a través de la acción de tutela.

  1. Sobre el defecto fáctico, indicó que no se configuró, toda vez que la autoridad judicial accionada profirió una decisión razonable, ajustada al principio de la sana crítica y acorde con los principios de autonomía e independencia judicial.
  2. Sobre el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente mencionó que los supuestos fácticos y jurídicos de la Sentencia aparentemente desconocida y el caso bajo estudio eran diferentes por lo que no se podía predicar la configuración del...

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