SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01380-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201351

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01380-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01380-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Se pretende reabrir el debate jurídico ya resuelto en el proceso ordinario / ARGUMENTO DE LA DEMANDA - Reiteración y una prolongación de los argumentos planteados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / INTERESES MORATORIOS GENERADOS POR PAGO TARDÍO DEL RETROACTIVO DE LA HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DE CARGOS DEL SECTOR EDUCATIVO – Asunto resuelto en el proceso ordinario / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una instancia adicional del proceso ordinario

A juicio de la Sala, el presente asunto no cumple el requisito de relevancia constitucional porque la demandante acude a la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional. (…) A esta conclusión se llega por lo siguiente: En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora planteó su inconformidad ante la ausencia de pago de los intereses moratorios, que según afirma, se generaron por el no pago oportuno de la nivelación salarial por homologación (…) Además, citó jurisprudencia en torno al reconocimiento de intereses por mora, y se refirió al principio de favorabilidad laboral contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política. Por su parte se tiene que en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, la actora insistió en el derecho que le asistía a recibir los intereses moratorios por el no pago oportuno de los valores reconocidos (…) Ahora en el escrito de tutela se evidencia que la señora [C.G.B.] insiste en que los intereses moratorios se causaron desde tiempo atrás, cuando surgió para la administración la obligación de llevar a cabo el proceso de homologación y nivelación salarial y que esto solo fue pagado 16 años después de que nació la obligación. Así mismo recordó nuevamente, como lo hizo en el proceso ordinario, que los conceptos de intereses por mora e indexación obedecen a criterios distintos y que por tanto, deben reconocerse los primeros, pese a que se hubieran indexado las sumas - en este caso, incluso de manera oficiosa por el tribunal sobre algunos valores que consideró aún no habían sido indexados. De conformidad a lo anterior es evidente para la Sala que con la presente solicitud de amparo la actora busca revivir la discusión jurídica respecto a la legalidad del acto que denegó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios por el pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial, asunto que ya fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la sentencia del 2 de octubre de 2019 (…) Conforme a lo expuesto hasta aquí la Sala concluye que la actora más que demostrar la configuración de un defecto en la providencia atacada, lo que hace es presentar una reiteración y una prolongación de los argumentos planteados dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió, con el fin de reabrir el debate jurídico planteado ante la autoridad judicial demandada. Ahora bien, en este punto es necesario recordar que la simple disparidad de criterios no constituye per se una vulneración de derechos fundamentales. Es por este motivo que la jurisprudencia constitucional reiteradamente ha sostenido que cuando se controvierten decisiones judiciales, la procedencia del amparo está sujeta a que el asunto sea de tal relevancia en materia constitucional que se logre apreciar sin mayor esfuerzo una vulneración grosera o de bulto. Sin embargo, esto no ocurre en el caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01380-01(AC)

Actor: CIELO GUIRALES BETANCUR

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Temas: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD. INTERESES MORATORIOS. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de la señora Cielo Guirales Betancur contra la sentencia del 14 de mayo de 2020[1], dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora Cielo Guirales Betancur, mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, así como el principio de favorabilidad laboral. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. AMPARAR los derechos DEBIDO PROCESO, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA IGUALDAD Y AL MÍNIMO VITAL, del(la) Señor(a) CIELO GUIRALES BETANCUR.

2. ORDENAR al CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B, en amparo a los derechos enunciados, revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 02 de Octubre de 2019, para que en su lugar sean reconocidos los intereses moratorios causados con el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, dadas las afectaciones a los derechos superiores atrás señalados.

3. Las demás que este Honorable Despacho considere para proteger los derechos aquí tutelados.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

Mediante Decreto Nº 0258 del 2 de marzo de 2005, modificado por el Decreto 0986 del 31 de agosto de 2010, la Secretaría de Educación y Cultura del departamento de Risaralda homologó y niveló salarialmente los cargos administrativos de esa Secretaría pagados con recursos del sistema general de participaciones.

Por Resolución Nº 1858 del 31 de diciembre de 2012, la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda reconoció y ordenó el pago de un retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial del personal administrativo del departamento de Risaralda, por el periodo comprendido entre el año 1996 a 2002. Entre los beneficiarios de dicho reconocimiento estaba la señora Cielo Guirales Betancur.

Las sumas por concepto de nivelación y homologación fueron pagadas a la actora en el mes de enero de 2013.

La actora solicitó a la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial. Esa solicitud fue denegada por Resolución Núm. 23655 del 18 de diciembre de 2015.

En razón de lo anterior la señora C.G.B. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación y el departamento de Risaralda, con el objeto de obtener la nulidad de la Resolución Núm. 23655 del 18 de diciembre de 2015 y que, a título de restablecimiento del derecho, se ordenara el reconocimiento y pago de los intereses moratorios que se causaron a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación hasta el día en que se hizo efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial.

El proceso en primera instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Risaralda, que en sentencia del 20 de septiembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se podían reconocer periodos en mora, por cuanto los mismos no se causaron por cuenta de la actuación del Ministerio de Educación Nacional ni del departamento de Risaralda, sino de etapas previas que debían superarse para efectuar el pago de lo adeudado y además porque pese a la demora en el pago el mismo fue indexado, situación que hacía inviable el reconocimiento de los intereses reclamados por la parte demandante.

Inconforme con la decisión, el demandante interpuso recurso de apelación y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B en sentencia del 2 de octubre de 2019, confirmó parcialmente la decisión apelada en el sentido de negar las pretensiones y revocar la condena en costas impuesta por el Tribunal,...

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