SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201364

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03875-00
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL

La S. advierte que, en efecto, mediante Acta No. 8892 de 22 de junio de 2021, notificada vía correo electrónico[1], la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y le asignó la Tarjeta Profesional No. 360.701 al señor V.Z.. Así las cosas, comoquiera que el objeto de la solicitud era el reconocimiento como abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la Tarjeta Profesional y esto se reconoció mediante la aludida Acta, no queda duda alguna que se configuró un hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03686-00(AC)

Actor: J.C.V.Z.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

De acuerdo con la competencia asignada[2], procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor J.C.V.Z. contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor J.C.V.Z., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital e igualdad por no haber obtenido respuesta a su solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la Tarjeta Profesional.

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se transcribe):

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Magistrado disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente: tutelar mi derecho fundamental y constitucional al trabajo (art.25 C.P.), la libre escogencia de profesión u oficio (art.26 C.P.), al libre desarrollo de la personalidad (art.16 C.P.), al mínimo vital, a la igualdad ante la ley y las autoridades públicas (art.13 C.P.) y al debido proceso –administrativo-(art.29 C.P.), en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 Horas se ordene:

Primero. Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, hacer ENTREGA INMEDIATA de la tarjeta profesional a J.C.V.Z..

Segundo. Se PREVENGA al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, de actuar u omitir en razón de dilatar el registro y expedición de la tarjeta profesional de J.C.V.Z..

Tercero. Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, inscribir, registrar, asignar número y todo tramite interno necesario para expedir la tarjeta profesional de J.C.V.Z. y hacer su respectiva entrega.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El señor J.C.V.Z. se graduó el 26 de marzo de 2021 del programa de derecho de la Universidad de Manizales.

  1. 2) El 5 de abril de 2021, el señor J.C.V.Z. presentó solicitud para obtener su inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la Tarjeta Profesional. Dicha solicitud fue presentada vía correo electrónico[3], junto con los documentos que la soportaban.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura desde la presentación de la solicitud hasta la presentación del mecanismo de amparo no ha dado respuesta de fondo a la petición, lo que vulneró sus derechos al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital e igualdad.

1.2. Posición de la parte demandada[4]

  1. La Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, al contar con todos los documentos e información solicitada, expidió el Acta No. 8892 de 22 de junio de 2021, por medio de la cual se le otorgó al señor E.R. la Tarjeta Profesional No. 360.701. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones del mecanismo de amparo al no existir violación de derechos fundamentales y tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión.

2.1. Procedencia de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales[5] al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital e igualdad. El señor J.C.V.Z. es titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[6].

  1. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa[7], porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[8], la S. lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. En relación con el requisito de inmediatez[9], este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el presunto retardo o mora para obtener su tarjeta profesional.

2.2. Fijación de la controversia

  1. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado[10], de conformidad con lo manifestado por la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si dicha autoridad desconoció las garantías constitucionales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital e igualdad del demandante.

2.3. Actualidad del objeto

  1. La S. advierte que, en efecto, mediante Acta No. 8892 de 22 de junio de 2021, notificada vía correo electrónico[11], la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y le asignó la Tarjeta Profesional No. 360.701 al señor V.Z..

  1. Así las cosas, comoquiera que el objeto de la solicitud era el reconocimiento como abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la Tarjeta Profesional...

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