SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201419

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06024-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO – Para que se resuelvan las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo establecido

En el caso concreto, mediante correo electrónico del 11 de junio de 2021, J.S.G.E. solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de la resolución que certificara la realización de la judicatura. Frente a la anterior petición, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. 5581 del 10 de septiembre de 2021, que resolvió: ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [J.S.G.E.] (…) Luego de comparar lo solicitado por el demandante con la respuesta que otorgó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (expedición de la Resolución No. 5581 de 2021), se puede evidenciar que sí hubo respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado. En efecto, la entidad demandada emitió resolución que certificó la realización de la judicatura del demandante. Además, la Sala encuentra que el 13 de septiembre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura notificó la respuesta a la dirección de correo electrónico señalada por el actor en el escrito de petición (…) Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06024-00(AC)

Actor: J.S.G.E.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

Temas: Derecho de petición. Carencia actual de objeto.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por J.S.G.E. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 7 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, J.S.G.E. pidió la protección del derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

1) S. usted señor J.T. mi derecho constitucional fundamental de petición.

2) S. señor J., ordenar a la parte accionada remitir el documento que en la petición se requiere (resolución de reconocimiento de práctica jurídica “judicatura”).

2. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 11 de junio de 2021, J.S.G.E. envió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para que se expidiera la resolución que certificara la realización de la judicatura, requisito necesario para optar por el título de abogado.

2.2. El 29 de junio de 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal encargado para su correspondiente trámite.

2.3. El actor señaló que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha resuelto su solicitud del 11 de junio de 2021, situación que le ha causado varios inconvenientes, toda vez que “he perdido dos oportunidades para tramitar los documentos ante la Universidad Libre de Colombia, y así, agendar fecha y hora para mi ceremonia de grado, en vista de que una nueva fecha para tramitar mi grado se acerca y esta situación me ha afectado de grave manera a mi

desarrollo profesional y laboral”.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 9 de septiembre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 17 de septiembre de 2021[1].

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura alegó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues, mediante Resolución No. 5581 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de J.S.G.E., decisión que fue notificada al correo electrónico señalado por el actor. Que, por lo tanto, debía declararse la carencia actual de objeto.

4.2. Adicionalmente, puso de presente que, en el último tiempo, se incrementó el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, incremento que sobrepasa en gran medida la capacidad...

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