SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00459-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201434

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00459-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00459-01
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / PROCEDENCIA DE LA VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA – Procedimiento principal para estudiar si un despacho judicial ha incurrido en mora judicial / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

La [actora] solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, debido a que no ha dictado mandamiento de pago ni decretado la medida cautelar solicitada en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 1997-12576. En sentencia de primera instancia, la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación encontró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, tras evidenciar que el 15 de febrero de 2021 la autoridad judicial precitada libró mandamiento de pago. No obstante, la accionante interpuso recurso de impugnación porque consideró que el fallador de primer grado no tuvo en cuenta que, en el escrito de tutela, también solicitó que el Tribunal accionado ordenara una medida cautelar, lo cual hasta esa fecha no había ocurrido. Pues bien, como lo pretendido por la recurrente es alegar una presunta mora judicial, esta Subsección considera que es necesario definir si se encuentran reunidos los requisitos generales de procedibilidad, puesto que sólo de ese modo le es posible al juez constitucional emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Así, se observa que la inconformidad alegada por la [actora] recae en que han transcurrido más de 65 días desde que fue subsanada la demanda ejecutiva, sin que el Tribunal Administrativo de Santander haya dictado mandamiento de pago y decretado una medida cautelar. En ese orden de ideas, se repara en que la parte accionante tiene a su alcance otro medio de defensa, esto es, la vigilancia judicial administrativa. Ciertamente, el artículo 101-6 de la Ley 270 de 1996, reglamentado por el Acuerdo PSAA11-8113 del 4 de mayo de 2011, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, atribuyó como función a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial», mecanismo que goza de procedimiento preferente o sumario para su resolución. Quiere decir lo anterior que las solicitudes de presunta mora judicial o demás irregularidades que consideren se presenten en un proceso, deberán dirigirse a los Consejos Seccionales, siendo estos la autoridad administrativa competente para realizar el trámite respectivo y así garantizar que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial administren una oportuna y eficaz justicia en cada uno de los procesos adelantados en sus despachos. (…) Una vez revisado las pruebas que obran en el expediente de la referencia no es posible determinar la existencia de una circunstancia de vulnerabilidad, ni se dan los presupuestos para considerar una afectación o amenaza urgente de los derechos fundamentales que la peticionaria invoca, con el fin de flexibilizar la exigencia de subsidiariedad, y que hagan necesaria la intervención del juez constitucional. Asimismo, en el escrito de tutela, tampoco se aprecia alguna justificación para que la parte accionante no utilizara el mecanismo de defensa judicial con el que cuenta para alegar la presunta mora en que incurrió el Tribunal accionado en el proceso ejecutivo promovido por aquella.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 101 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.V.H., sin medio magnético a la fecha 10/06/2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00459-01(AC)

Actor: I.C.B.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por mora judicial en proceso ejecutivo. Ausencia de la exigencia general de subsidiariedad y de un perjuicio irremediable.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación.

HECHOS RELEVANTES

a) Proceso ejecutivo

El 9 de noviembre de 2020 las señoras I.C.B.H. y Y.E.S. instauraron demanda ejecutiva en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2004 por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y C. y que fue modificada el 12 de noviembre de 2014 por el Consejo de Estado. La primera de las mencionadas sostuvo que el 27 de noviembre de 2020 presentó escrito de subsanación de la demanda y que el 19 de enero de 2021 solicitó al Tribunal Administrativo de Santander imprimir celeridad al proceso ejecutivo, petición que fue reiterada el 25 de enero de igualdad anualidad.

b) Inconformidad

La accionante, I.C.B.H., consideró que el Tribunal Administrativo de Santander vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, puesto que han transcurrido más de 65 días desde que fue subsanada la demanda y aquella autoridad judicial no ha proferido auto que libra mandamiento de pago ni se ha pronunciado sobre la medida cautelar solicitada.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó tutelar sus derechos fundamentales antes citados y, en consecuencia, requirió lo siguiente:

  1. Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander librar mandamiento de pago y decretar la medida cautelar solicitada en el proceso ejecutivo con número de radicado 1997-12576

  1. Remitir copias para que se investigue a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional encargados de cumplir las órdenes de pago de las sentencias de reparación directa proferidas por el Consejo de Estado, ante el no acatamiento de la decisión proferida por esa autoridad judicial el 12 de noviembre de 2014

  1. Ordenar las demás pretensiones que el juez constitucional considere pertinente para el restablecimiento de sus derechos fundamentales

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Ministerio de Defensa

La coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio, S.M.A., adujo que la autoridad accionada no transgredió los derechos fundamentales invocados por la accionante, por cuanto se vienen cumpliendo con los términos legales para resolver la demanda ejecutiva. En esa medida, requirió negar la presente acción constitucional.

Tribunal Administrativo de Santander

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