SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06273-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201445

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06273-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06273-00
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO – No puede formular pretensiones propias, su intervención se limita a coadyuvar a alguna de las partes sea por activa o por pasiva / PROCEDENCIA DE LA COADYUVANCIA

[L]os terceros en la acción de tutela pueden intervenir en apoyo de las razones presentadas por las partes, mas no en defensa de sus propias pretensiones o de aquellas que adicionales o que difieran de la causa principal. De manera que, si bien se advierte la similitud entre los escritos del actor y del mencionado interviniente, lo cierto es que este último manifestó que también se le conculcaban sus derechos fundamentales en razón a los mismos hechos, para lo cual planteó unas solicitudes nuevas. Por lo que, se considera que el interviniente, que para el presente asunto se aceptará como coadyuvante, debía supeditarse a lo pretendido por el accionante; sin embargo, abogó por su propia causa, con inclusión de unas pretensiones adicionales a las planteadas en la acción de tutela que presentó el señor [Y.G.P.O.]. Por tanto, salvo en lo atinente a los fundamentos de hecho y pretensiones similares, la Sala se abstendrá de efectuar algún pronunciamiento acerca de las solicitudes adicionales del señor [G.A.M.S.], en procura de no vulnerar los derechos de defensa y contradicción de las partes involucradas en este proceso, en la medida que sus solicitudes excedieron el límite de su intervención como tercero interesado en la acción de tutela.

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO DE TRÁMITE

Con la presente solicitud de tutela, la parte demandante cuestionó la falta de notificación del auto que dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal que adelantó en su contra la Contraloría Municipal de Ibagué, en el cual ya existe decisión que lo declaró responsable. (…) Así, el medio judicial procedente e idóneo para resolver sobre la notificación del acto de apertura de la acción fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal al cual fue vinculado el aquí accionante, es el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el cual se habilita una vez se profiera la decisión administrativa que ponga fin al proceso de responsabilidad fiscal, lo cual en el presente asunto ocurrió con el fallo de responsabilidad fiscal 003 del 10 de marzo de 2021. (…) De manera que, no resulta procedente la acción de tutela en contra del auto 084 del 4 de diciembre de 2017, por medio del cual la Contraloría Municipal de Ibagué dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal que en contra del actor adelantó, pues por un lado se trata de un acto de trámite, así como los subsiguientes, como lo fue su notificación y, por otro lado, dicha actuación terminó con la decisión del 10 de marzo de 2021, la cual se encuentra en firme. En efecto, la vía judicial ordinaria es idónea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales y, es eficaz cuando está diseñada para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. Por tanto, se recuerda que la idoneidad del mecanismo judicial ordinario implica que éste brinda un remedio integral para la protección de los derechos amenazados o vulnerados, mientras que su eficacia supone que es lo suficientemente expedita para atender dicha situación. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de tutela, pues no cumple con el presupuesto de la subsidiariedad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06273-00(AC)

Actor: Y.G.P.O.

Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

Referencia: TUTELA

Temas: Acción de tutela contra fallo de responsabilidad fiscal. Improcedencia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte demandante de la referencia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito enviado el 16 de septiembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Y.G.P.O., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Contraloría Municipal de Ibagué (Tolima), con el objeto de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, así como los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la entidad accionante, al no cumplir con las reglas relacionadas con el alcance del debido proceso en los procesos de responsabilidad fiscal, que incluye el derecho a conocer las decisiones y el deber de diligencia para garantizar la defensa, pues no surtieron el proceso de notificación que demanda la norma.

Así mismo, solicitó la vinculación del Tribunal Administrativo del Tolima para que suspenda el trámite de control de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal, que remitió la Secretaría de Educación Municipal a dicho Tribunal y que regrese el expediente que fue remitido a dicha Corporación con el fin de que realice el control de legalidad.

En consecuencia, la parte demandante pretende lo siguiente:

«3.1.- En la sentencia judicial que conceda el amparo judicial de tutela, el Señor

Juez de conocimiento, ordenará al Contralor Municipal de Ibagué, deje sin efecto todas las actuaciones procesales a partir del auto número 084 del 04 de Diciembre de 2017, por medio del cual se ordena la apertura dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicación número 051 del 07 de Junio de 2017, por violación del debido proceso y el principio de publicidad, facultad que le confiere al señor Juez los artículos 7 y 8 del decreto 2591 de 1991

3.2.- Además, consecuencia de la anterior declaración, el Señor Juez de conocimiento ordenará a la Contraloría Municipal de Ibagué, el saneamiento de las irregularidades procesales dentro de este proceso y a la vez solicitar al H. Tribunal Administrativo el regreso del expediente que fue remitido a esta H. Corporación con el fin de que realice el control de legalidad previsto en el artículo 23 de la ley 2080 de 2021, y que notifique a las partes jurídicamente interesadas.

4.- El Señor Juez de conocimiento vinculara al Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, para que suspenda el trámite de control de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal, que remitió la Secretaria de Educación Municipal, a la Honorable Corporación, de acuerdo a lo dispuesto por el Código General del Proceso (Prejudicialidad).» (sic para toda la cita)

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que laboraba como pagador de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Ibagué, por lo que, actuó como supervisor del contrato de suministro 010 del 11 de febrero de 2015, a través del cual se realizó la compra de unos equipos de telecomunicaciones con destinación para 5 sedes como «partes para el mantenimiento de unos pc», avaluada en $4.065.000.

Indicó que con ocasión de una auditoría regular practicada en dicha institución se encontró que no se tenía conocimiento de la ubicación de los elementos adquiridos al no encontrarse ninguno de ellos, por lo que fue vinculado al proceso de responsabilidad fiscal con radicado DRF-051 de 2017 ante la Contraloría Municipal de Ibagué, del cual se dio apertura mediante auto 084 del 4 de diciembre de 2017.

Añadió que se presumió como responsables a él y al señor G.A.M.S., en el grado de culpa grave por el incumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales.

Mencionó que con fallo de responsabilidad 003 del 10 de marzo de 2021, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la aludida Contraloría lo declaró responsable fiscal y solidariamente a él y al señor M.S., por la suma de $5.160.167,94.

Adujo que...

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