SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00712-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201472

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00712-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00712-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA / CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE LA SALA TRANSITORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / CONSEJO DE ESTADO - Autoridad nominadora / INSCRIPCIÓN A CONVOCATORIA - No se realizó por causas imputables al actor / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

[S]e colige que lo pretendido por el accionante, al interponer el presente trámite constitucional, es que la autoridad accionada reabra la fase de inscripción dentro de la convocatoria para la elección de los magistrados que integrarían la S. Transitoria implementada en [el Tribunal Administrativo de Cundinamarca], con el fin de postular su hoja de vida, y, así, someterla a consideración para acceder a dicho cargo. No obstante, se repara en que la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el Acuerdo PCSJA20-11482 del 30 de enero de 2020, creó una S. Transitoria en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de modo que correspondía al Consejo de Estado la escogencia de los magistrados de aquella S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en el cual se dispuso que la autoridad nominadora para los cargos de magistrados de los Tribunales es el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, según fuera el caso (…) De ahí, que en el presente asunto se concluya que el accionante no adelantó las gestiones pertinentes para postularse dentro de la convocatoria para la elección de los magistrados de la S. Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, comoquiera que si bien presentó varias solicitudes relativas a la medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que desde la fecha en que tuvo conocimiento de la creación del cargo, al cual aspiraba, sabía o debía saber, con fundamento en el ordenamiento jurídico, que el ente nominador era el Consejo de Estado, por lo que resultaba claro que esta autoridad judicial adelantaría una convocatoria para dar cumplimiento a lo consignado en el referido Acuerdo, de manera que cualquier inquietud frente a ese asunto debía interponerse ante tal corporación (…) Bajo esa línea de argumentos, se concluye que debe negarse el amparo solicitado por el señor [J.J.B.F], mediante la acción de tutela instaurada en contra de la S. Plena del Consejo de Estado, por lo cual así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00712-00(AC)

Actor: J.J.B.F.

Demandado: SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

Temas: Acción de tutela por indebida publicación de la Convocatoria para elección de magistrados de la S. Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Convocatoria para cargos de S. Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El señor J.J.B.F. afirmó que el 4 de febrero de 2020, a través de diferentes medios de comunicación, se puso en conocimiento la medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, consistente en la creación de 653 cargos en descongestión, por lo cual el 5 del mismo mes y año interpuso derecho de petición ante la autoridad judicial precitada, con el objeto de indagar lo siguiente: 1. Cuáles eran los cargos creados, asignación salarial y ubicación geográfica; 2. Cuándo se iban a ofertar y por qué medio y 3. Cuál iba a ser el tipo de vinculación.

En atención a la solicitud presentada, indicó que el 17 de febrero de 2020, mediante Oficio número CJO20598, la directora de la Unidad de Carrera Judicial, C.G., le informó que la postulación para dichos cargos podía realizarse por medio de cada despacho facultado para realizar los nombramientos. Por lo anterior, señaló que el 18 de febrero del año en curso presentó derecho de petición a los siguientes correos electrónicos: info@cendoj.ramajudicial.gov.co, csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co,presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que: A) le comunicaran el lugar, fecha y hora para postularse en el cargo de magistrado de la S. Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y B) Aclararan el alcance del artículo 1.° del Acuerdo PCSJA20-11482 expedido el 30 de enero de 2020, en lo que concierne a la creación de la S. Transitoria precitada.

Precisó que el 19 de febrero de 2020 la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio UDAEO20-357, aclaró que la S. Plena del Consejo de Estado era la encargada de nombrar a los magistrados de los tribunales administrativos, sin que el Consejo Superior de la Judicatura tuviera injerencia sobre la forma de elección de aquellos cargos. Sostuvo que, por lo anterior, el 20 de febrero de 2020 remitió su hoja de vida al correo electrónico presidencia@consejoestado.ramajudicial.gov.co y el 21 del mismo mes y año recibió respuesta por parte del presidente del Consejo de Estado, Á.N.V., donde le indicó que la inscripción debía realizarse del 6 al 17 de febrero del año en curso por medio del link: htpp://www.consejodeestado.gov.co/#unVf6.

b) Inconformidad

El accionante consideró que la S. Plena del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y el libre acceso a cargos públicos, debido a que en la página web de la corporación referida no se encontraba fácilmente el link que contenía la convocatoria para la elección de los magistrados de la S. Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, impidiendo así su participación.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales precitados y, como consecuencia, requirió ordenar a la autoridad judicial accionada que, en un término no mayor a 24 horas, permitiera la postulación y aceptación de su hoja de vida dentro de la Convocatoria, con el fin de ser evaluado para acceder al cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial.

La directora de la Unidad referida, C.M.G.R., luego de realizar un marco normativo de la provisión de cargos de la Rama Judicial, de las autoridades nominadoras y la naturaleza de los cargos de descongestión, adujo que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva frente a los nombramientos que se efectúen con ocasión de la descongestión judicial del Acuerdo PCSAJ20-11482 de 30 de enero de 2020. Explicó que la actuación que reprocha el accionante fue adelantada por el Consejo de Estado, en su condición de nominador, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, por lo cual no existe razón alguna para su vinculación a la presente acción.

En todo caso, agregó que la legalidad de la actuación administrativa se presume y obliga a quien pretende controvertirla a demostrar que se presentó una separación del ordenamiento jurídico, debate que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo cual la tutela no puede ser utilizada como mecanismo paralelo, máxime cuando no se encuentra demostrado un perjuicio irremediable.

Por último, aseguró que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial no ha vulnerado los derechos invocados, puesto que oportunamente contestó la petición elevada por el solicitante del amparo, a través del Oficio CJO20-598 del 17 de febrero de 2020, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción y/o negar la prosperidad de la protección constitucional.

Presidencia del Consejo de Estado

El presidente de la corporación mencionada, Á.N.V., aseveró que el Consejo de Estado no ha vulnerado ningún derecho fundamental a quienes han participado en los procesos de selección, entre ellos el señor B.F.. Manifestó que en la designación en provisionalidad de los cargos de magistrado de la S. Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se actuó con toda probidad y transparencia, a través del canal institucional para comunicación de todas las actuaciones, esto es, la página web de la alta corte, con lo cual se garantizó el principio de publicidad propio de la función pública.

Expuso que el 19 de febrero de 2020 fue contestada la petición formulada por el accionante,...

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