SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06389-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201475

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06389-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06389-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela

[S]e observa que el 17 de agosto del 2021, el accionante formuló solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura ante el Registro Nacional de Abogados, y que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había obtenido respuesta alguna. Lo anterior fue corroborado por la misma Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia, que, en su informe, aportó copia de la Resolución N.º 6288 del 1 de octubre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que fue notificada el mismo día al correo electrónico aportado por el peticionario. Así las cosas, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia a la fecha ya resolvió de fondo la solicitud formulada por el accionante, puesto que expidió la Resolución N.º 6288 del 1 de octubre de 2021 y la notificó al interesado el mismo día, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la demandante ha sido superada. (…) Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y su debida notificación al interesado, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06389-00(AC)

Actor: J.A.U.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TEMA: Tutela por presunta mora en el reconocimiento de práctica jurídica para optar por el título profesional de abogado / carencia actual de objeto por hecho superado

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor J.A.U.M., en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta violación del derecho fundamental de petición.

  1. Hechos

1.1. El 17 de agosto de 2021 radicó, a través del formulario electrónico de la página web SIRNA, solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, que quedó registrada con el número 18121; petición que reiteró mediante correo electrónico dirigido a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que anexó todos los documentos requeridos para dicho efecto.

1.2. El 8 de septiembre de 2021, la entidad acusó recibido de la solicitud; sin embargo, a la fecha de radicación de la tutela no había recibido respuesta alguna, lo que quebranta sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo, en tanto dicha omisión le impide optar al título profesional de abogado.

  1. Pretensiones

El accionante solicita:

«(…) se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición, sea absuelta mi solicitud formulada a dichas entidades, por medio de los escritos de fecha 17 de Agosto de 2021».

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 23 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima como accionados.

3.1. La Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que mediante Resolución N.º 6288 del 1 de octubre de 2021 le reconoció al accionante el cumplimiento de la práctica jurídica o judicatura como requisito para optar al título de abogado, decisión que fue comunicada mediante oficio de igual número y fecha a través del correo electrónico suministrado en la solicitud, de conformidad con el Decreto Legislativo N.º 491 del 28 de marzo de 2020, por lo que pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Adicionalmente manifestó que el incremento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y expedición de tarjeta profesional, entre otros, supera la capacidad administrativa de la entidad, por lo que dicha dependencia ha procedido a resolverlas en estricto orden de llegada.

3.2. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima manifestó que dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el accionante presentó y remitió de manera directa, el 17 de agosto de 2021, la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que dicho Consejo Seccional no tiene injerencia alguna en el asunto bajo examen.

  1. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del demandante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica formulada el 17 de agosto de 2021?

2. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del...

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