SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06459-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201498

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06459-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06459-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA JUDICATURA / EXHORTO / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN

[E]n este caso, como se anunció, se da la carencia actual de objeto, fenómeno que se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En los anteriores términos, se concluye que, aunque para la fecha de interposición de la acción de tutela (22/09/2021), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había resuelto la solicitud radicada por la actora, quedó probado que dio respuesta mediante Oficio del 4 de octubre de 2021 en el que le indicó que expidió la Resolución 6379 de 4 de octubre de 2021, mediante la cual se reconoció la práctica jurídica. Acto administrativo que se notificó por vía electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06459-00 (AC)

Actor: L.T.R.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-.

Temas: Tutela por mora en la expedición de la resolución que acredita práctica jurídica. Carencia actual de objeto

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora L.T.R.D. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora L.T.R.D. interpuso acción de tutela[1] contra la mencionada Unidad, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de educación y de libertad de escoger profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO. TUTELAR mi derecho fundamental a la educación y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas anteriormente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien haga sus veces, LA EXPEDICIÓN INMEDIATA DEL ACTO ADMINISTRATIVO que aprueba la judicatura de la estudiante L.T.R.D. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.805.141 de B., con el fin de poder graduarme en la brevedad posible y obtener el título de ABOGADA.

TERCERO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de los futuros abogados de nuestro país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela.”

  1. Hechos

De la lectura del escrito de tutela y sus anexos, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La accionante realizó la judicatura ad honorem en la Fiscalía Tercera Grupo de Delitos Querellables, Casa de justicia de Floridablanca (Santander), por 3 meses y en la Fiscalía Séptima, Grupo de Investigación y Juicio de Homicidios y Ley 1098 de 2008 con sede en San Gil (Santander) durante 6 meses.

El 3 de agosto de 2021, diligenció formulario virtual y envío los documentos requeridos, para que la Unidad de Registro Nacional de Abogados reconociera la práctica jurídica.

Argumentos de la acción de tutela

La actora indicó que, existe una dilación injustificada en la expedición de la Resolución que acredita la judicatura hecha, afectando los derechos fundamentales invocados, ya que es el único documento que le falta para graduarse y así poder obtener el título de Abogada con el cual podrá aplicar a las ofertas laborales de su campo.

  1. Trámite Previo

Mediante auto del 27 de septiembre de 2021[2], el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante y a la demandada. Asimismo, ordenó publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. Oposición

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo por hecho superado. Como argumentos de defensa expuso los siguientes[3]:

Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad, y las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, el trámite de las solicitudes se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección...

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