SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201502

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04956-01
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE LEY

La Sala evidenció que, en la audiencia inicial del 3 de mayo de 2019, el magistrado sustanciador advirtió a las partes del proceso de nulidad electoral que no se pronunciaría sobre la excepción de inepta demanda, propuesta por el Invías, toda vez que, según los artículos 283 y 187 de la Ley 1437 de 2011, debe resolverse en la sentencia. Al finalizar la audiencia, el magistrado sustanciador del proceso de nulidad electoral dejó constancia de la notificación en estrados de las decisiones tomadas y consultó a las partes sobre la eventual interposición de recursos contra lo decidido. Al respecto, la [accionante] manifestó lo siguiente: “no presento recursos”. A juicio de la Sala, la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, puesto que la parte actora no cuestionó oportunamente la decisión de no resolver la excepción de inepta demanda en la audiencia inicial. Si la actora pretendía que dicha excepción fuera decidida en la audiencia inicial, lo procedente era que, en esa misma audiencia, interpusiera recurso contra la decisión de resolverla en la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04956-01(AC)

Actor: G.P.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 9 de marzo de 2020[1], proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que declaró improcedente la tutela.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 25 de noviembre de 2019, en ejercicio de la acción de tutela, la señora G.P.H. pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la sentencia del 11 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. En consecuencia, la demandante propuso las siguientes pretensiones:

1. Que para la protección de mis derechos fundamentales se revoque la sentencia de única instancia del once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) dictada por la Sección Primera de la Subsección A (sic) dentro del Proceso de nulidad electoral número 25002341000201800504-00, siendo demandante: G.P.H.R. y demandados el Instituto Nacional de Vías INVIAS y otro.

2. Que se ordene la protección de mis derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a los derechos de las mujeres, al debido proceso y el derecho fundamental fijado en el numeral 6° del artículo 40 de la Constitución Política.

3. Que en su lugar, se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, se ordene la citación y realización de una nueva audiencia inicial dentro del proceso electoral número 25002341000201800504-00 (sic), siendo demandante: G.P.H.R. y demandados el Instituto Nacional de Vías invias y otro en la cual se dé aplicación a los precedentes mediante el cual se unificó la interpretación y los precedentes horizontales ya citados, en los cuales se interpretó que contra la decisión que resuelve sobre las excepciones procederán los recursos de apelación, si el proceso es de dos instancias, y el [de] súplica, si es de única instancia.

4. Que para la efectiva protección de los derechos fundamentales solicito que el Magistrado Ponente (…) sea apartado de la Sala y sea conformada una nueva en la cual se designe un nuevo ponente para que se me proteja el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y los mandatos del Código General del Proceso, en especial, el señalado en su artículo 11 […].

5. Que para la protección de mis derechos fundamentales se revoque la sentencia de única instancia del once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) dictada por la Sección Primera de la Subsección A (sic) dentro del Proceso de nulidad electoral número 25002341000201800504-00, siendo demandante: G.P.H.R. y demandados el Instituto Nacional de Vías INVIAS y otro.

6. Que se le ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A", que dentro de un plazo no mayor a 60 días proceda a fijar una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia inicial en la cual se proceda a resolver sobre las excepciones previas planteadas por la demandada y se corra traslado de la decisión, de conformidad con el auto de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de los dos precedentes citados.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 10 de mayo de 2018, la señora G.P.H. interpuso demanda de nulidad electoral contra el nombramiento efectuado en el numeral 45 de la Resolución 6479 del 19 de diciembre de 2013, proferida por el Instituto Nacional de Vías (Invías). Dicho nombramiento corresponde al del señor L.T.M., en el cargo de subdirector administrativo, código 0150, grado 250.

2.2. Mediante providencia del 19 de septiembre de 2018, el magistrado sustanciador del proceso electoral rechazó la demanda, por caducidad.

2.3. La parte actora interpuso recurso de súplica contra esa decisión y, por auto del 7 de diciembre de 2018, los demás integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, la revocaron.

2.4. En audiencia inicial del 3 de mayo de 2019, el Invías propuso la excepción de inepta demanda y el magistrado sustanciador del proceso dispuso que esa excepción sería resuelta en la sentencia.

2.5. Por sentencia del 11 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró probada la excepción de inepta demanda, por cuanto el acto demandado no es uno de los enlistados en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, sino que es un acto de incorporación derivado de un proceso de reestructuración.

2.6. La parte actora solicitó la aclaración de la sentencia del 11 de julio de 2019 y, por auto del 22 de agosto de 2019[2], el tribunal demandado denegó esa solicitud, por no cumplirse los supuestos previstos en el artículo 285 de la Ley 1437 de 2011.

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. La demandante aseguró que la sentencia del 11 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia, por cuanto «se resuelve la excepción previa propuesta por el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS y habiéndose dictado ésta en un proceso de única instancia automáticamente se me niega el derecho a interponer el recurso de súplica contra esta».

3.2. Que, además, de conformidad con el precedente fijado por la Sección Quinta del Consejo de Estado[3], la excepción de inepta demanda debía resolverse en la audiencia inicial.

3.3. Que, pese a la alta calidad académica del magistrado ponente, la decisión cuestionada deniega el derecho de acceso a la administración de justicia.

4. Intervenciones

4.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, hizo un recuento del proceso de nulidad electoral[4] y señaló que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto, en la audiencia inicial del 3 de mayo de 2019, la parte actora no se opuso a la decisión de resolver en la sentencia la excepción de inepta demanda.

4.1.1. Que la sentencia del 11 de julio de 2019 está debidamente justificada, puesto que el acto administrativo demandado no correspondía a...

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