SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06276-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201547

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06276-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06276-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – En curso / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA – Por parte del el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja / REPARTO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá / OMISIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE TUNJA – En dar trámite oportuno al reparto de la acción de cumplimiento / COMPULSA DE COPIAS - Contra los empleados de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativo de Tunja (Centro de servicios) y la Oficina Judicial de reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja


[L]a Sala advierte que la alegada vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del [actor] no se dio por el actuar del Tribunal Administrativo de Boyacá, puesto que como quedó acreditado dicha Corporación una vez recibida la acción de cumplimiento promovida por el actor ha garantizado esos derechos al darle el trámite adecuado y preferente, conforme con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997 y la ha adelantado con prontitud. La demora en este caso para asumir el conocimiento de la acción de cumplimiento radicó presuntamente en la omisión de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de servicios) al no remitir oportunamente el expediente electrónico a quien correspondía para efectos de realizar el reparto entre los distintos despachos del Tribunal. Si bien, para la fecha de interposición de la acción de tutela (17/09/2021), el Tribunal Administrativo de Boyacá aún no había avocado conocimiento de la acción de cumplimiento, se logró constatar que precisamente con ocasión de la interposición de esta tutela, la dependencia encargada remitió el expediente electrónico a ese Tribunal para que le diera el trámite que correspondía y del cual ya tiene conocimiento el actor. Así que, en este caso, como se anunció, existe carencia actual de objeto por hecho superado, dado que desapareció la situación de la que se predicaba la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Sin embargo, valga decir que la conducta de la oficina que causó la demora será investigada, puesto que el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente contra los empleados de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de servicios) y de la Oficina Judicial de reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, que tienen a su cargo el trámite del reparto de las acciones constitucionales. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, por cuanto, la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Por último, se advierte que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC solicitan la desvinculación en el trámite de la presente acción, a lo que se accederá por cuanto el actor no indicó hecho alguno que las involucre y de los que pueda inferirse una posible vulneración de los derechos invocados.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06276-00(AC)


Actor: D.E.S.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTROS




Temas: Derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Didier Escobar Sánchez contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Ministerio de Justicia y del Derecho- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC- Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne - CPAMSEB, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.


  1. ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El señor D.E.S. interpuso acción de tutela contra las mencionadas autoridades, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal Administrativo de Boyacá que se pronuncie sobre la acción de cumplimiento promovida1.


  1. Hechos


De la lectura del escrito de tutela y sus anexos, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


El 10 de junio de 2021, el señor E.S. radicó acción de cumplimiento ante la Oficina Judicial de Reparto de Tunja.


A la demanda se le asignó el número de radicado 15001-33-33-010-2021-00091-00 y se repartió al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja que declaró la falta de competencia y remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Boyacá, por auto de 18 de junio de 2021.


El 27 de julio de 2021, el actor solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá informe sobre el estado de la acción de cumplimiento que interpuso.

  1. Argumentos de la acción de tutela


El actor indicó que no tiene conocimiento sobre el trámite dado a la acción de cumplimiento que...

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