SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05869-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201550

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05869-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05869-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


[L]a Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la presentación de la acción de tutela, esto es, el 31 de agosto de 2021, y antes de que el juez constitucional profiriera fallo de primera instancia, la Unidad expidió la resolución en la que reconoció la práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada, a la señora [C.E]. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental invocado, la solicitud de amparo de [N.D.C.E] ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05869-00(AC)


Actor: N.D.C.E.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela incoada por Nicoll Daniela Chaux Esquivel en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


I.ANTECEDENTES


      1.1. Solicitud de tutela


Nicoll Daniela Chaux Esquivel presenta acción de tutela1 para deprecar el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera, es vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (en adelante, la Unidad), toda vez que no ha obtenido respuesta a la solicitud que radicó el 21 de junio de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogada.


1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela


1.2.1. N.D.C.E. solicitó a la Unidad, en correo electrónico enviado el 21 de junio de 20212, que se le reconociera su práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogada.


1.2.2. La Unidad acusó recibo de la petición, el 14 de julio de 20213.


1.2.3. La señora C.E. protesta que la Unidad, hasta el...

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