SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01494-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201584

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01494-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01494-00
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DICTADAS EN EL TRÁMITE DE UN INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela la demandante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre que consideró vulnerados con las decisiones en las que se impuso la sanción por desacato en su contra, tal como lo expresó en las pretensiones del escrito inicial. De manera previa, la S. advierte que, en el presente caso, la acción de tutela contra otra providencia proferida en el trámite de otra tutela es improcedente frente a las decisiones judiciales que declararon en desacato a la actora y que le sancionaron. (…) [L]a S. destaca, en relación con el requisito de inmediatez, que la parte actora no ejerció la acción de tutela en un plazo razonable y proporcionado frente a los cargos esbozados contra los autos del 22 de mayo de 2017 y de 16 de enero de 2018, que la sancionaron con multa por el desacato de la orden contenida en la sentencia del 20 de mayo de 2016, proferidas en el marco de la acción de tutela que el señor A.O.B. en calidad de agente oficioso de su esposa la señora [L.B.G. de O.], contra SALUDVIDA E.P.S. en liquidación. Así, a la fecha de envió de la presente solicitud de amparo de forma electrónica al buzón de la Secretaría de esta Corporación, el 6 de abril del 2021, han transcurrido 3 años, 10 meses y 15 días; y 3 años 2 meses y 21 días respectivamente, después de proferidas las decisiones objeto de tutela, lo cual desvirtúa la urgencia y necesidad de intervención del juez de tutela.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL DICTADA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / RESPUESTA A SOLICITUD DE INAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA AUTORIDAD ACCIONADA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[Ahora bien,] la actora cuestiona que, en reiteradas oportunidades, solicitó el levantamiento de la sanción y el Juzgado demandado no atendió las peticiones, sin embargo, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué sí resolvió de fondo las solicitudes de inaplicación de la sanción radicadas el 8 de septiembre de 2017 y 27 de octubre de 2020. (…) Lo anterior, pone en evidencia que, contrario a lo manifestado por la actora, el juzgado sí resolvió la petición, diferente es que no le fuera favorable, pues consideró que durante todo el trámite incidental y hasta el último día en que estuvo vinculada la señora Guayara de O. a dicha entidad prestadora de salud, no probó ni siquiera de manera sumaria haber realizado los trámites administrativos necesarios con miras a dar cumplimiento a la orden de tutela. (…) Respecto del desconocimiento del precedente fijado en las sentencias T-652 de 2010 y C-367 de 2014 conviene decir que la primera de las sentencias se refiere a que: “el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.” Y por su parte la C-367 de 2014 hace referencia a que la responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia es de carácter objetivo y la exigida en el trámite del incidente de desacato es de carácter subjetivo. Situación que no fue desconocida por la autoridad judicial demandada dado que en la providencia que mantuvo la sanción evaluó la responsabilidad de carácter subjetivo y se pronunció sobre la negligencia de la actora. (…) [Ahora,] [e]s cierto que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han establecido que, a pesar de haberse sancionado por desacato, el encargado de cumplir la orden de tutela puede evitar que la sanción se haga efectiva si demuestra que cumplió cabalmente las órdenes de tutela. En otras palabras, si se comprueba el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, ya sea durante el curso del incidente de desacato o incluso después de impuesta la sanción, habrá lugar a inaplicar la sanción. En ese caso, corresponderá al juez de conocimiento informar del levantamiento de la sanción a las autoridades encargadas de la ejecución de la sanción para que terminen el procedimiento. Sin embargo, en el presente caso no se demostró el cumplimiento de la orden, ni está probado el desconocimiento del precedente que permita el levantamiento de la sanción por desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01494-00(AC)

Actor: C.H.D.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO

Decide la S. la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora C.H.D.L. y en calidad de Gerente Regional de Tolima de SALUDVIDA EPS en liquidación contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora C.H.D.L. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al buen nombre. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: AMPARAR mis derechos fundamentales a la autonomía, igualdad, debido proceso, derecho al buen nombre, y al patrimonio individual.

SEGUNDO: DECRETAR la MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN de las sanciones impuestas en mi contra mediante auto del 22 de mayo de 2017 y 16 de enero de 2018 proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, hasta que se resuelva de manera motivada y de fondo las solicitudes de INAPLICACIÓN radicadas.

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, INAPLICAR todas las sanciones impuestas mediante autos del 22 de mayo de 2017 y 16 de enero de 2018.

CUARTO: ORDENAR al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, INAPLICAR todas las sanciones impuestas incluyendo la impuesta mediante auto de fecha 22 de mayo de 2017 y 16 de enero de 2018, atendiendo a los antecedentes jurisprudenciales, ante la imposibilidad en la que se encuentra la EPS y la no configuración de elementos mínimos para mantenerla.

QUINTO: SUSPENDER las sanciones impuestas en mi contra mediante autos del 22 de mayo de 2017 y 16 de enero de 2018 proferidos por JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, hasta que dicho Despacho Judicial realice una adecuada valoración probatoria, NOTIFICAR a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, a la oficina de Cobro Coactivo de la DESAJ de la suspensión de la misma y ordenar que así lo registren en sus bases de datos de manera que no aparezca vigente hasta que el Despacho Judicial de conocimiento emita un pronunciamiento ajustado con el precedente jurisprudencial.

SEXTO: NOTIFICAR a la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DESAJ, de la suspensión de las sanciones impuestas y ordenar que así lo registren en sus bases de datos, hasta que el Despacho Judicial realice una adecuada valoración probatoria, se armonice con el precedente jurisprudencial y revoque las sanciones.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora L.B.G. de O. interpuso acción de tutela contra Saludvida EPS y la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, por estimar que vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y de petición, al no garantizar la continua prestación de servicios de salud que requería para la patología de discapacidad física permanente por haber padecido accidente cerebro vascular.

El proceso correspondió al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, que, por sentencia del 20 de mayo de 2016, amparó los derechos fundamentales de la señora L.B.G. De O. y, en consecuencia, ordenó a Saludvida EPS que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, suministrara a la señora Guayara de O. pañales para adulto talla m 180 por mes, cuidado de enfermería por 12 horas al día y el suplemento Ensure, además, de continuar con todos los tratamientos requeridos...

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