SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2020-00073-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201589

SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2020-00073-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00073-00
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD ELECTORAL – Contra el acto de elección de los integrantes de la mesa directiva del Senado de la República y su secretario general / TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – Generalidades sobre el uso, incorporación y desarrollo de las herramientas tecnológicas en el campo de las comunicaciones y la información por medios electrónicos en el campo de lo público / TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – Marco normativo

En las últimas décadas el mundo ha sido testigo de una acelerada expansión en el uso de las herramientas tecnológicas en el campo de las comunicaciones y la información por medios electrónicos. Esto ha generado lo que se ha denominado “la sociedad de la información”, en la que todo y todos están comunicados mediante un proceso tecnológico que traspasa fronteras, une países, y transforma la vida social, política, económica y cultural. Vivimos una verdadera “revolución digital”, que ha cambiado la forma de relacionarnos en la vida diaria, por el uso masivo de la internet, redes, software, servicios digitales, ordenadores electrónicos, que ha aproximado distancias y facilitado el desarrollo de múltiples actividades y la vida en sociedad. Sin duda, ello ha traído como consecuencia, no pocos desafíos relacionados con la seguridad de la información que se comparte por medios electrónicos, la necesidad de asegurar ámbitos de privacidad y la exigencia de controles, como también el surgimiento nuevas formas de exclusión social ligada al acceso y limitaciones de estos medios frente a algunos grupos marginados de la sociedad. No obstante, personas e instituciones han avanzado en la comprensión y aprovechamiento de la telemática, que aplica conocimientos de la informática y las telecomunicaciones en la construcción de redes de información computarizada entre sujetos geográficamente dispersos, y entre estos y sistemas de inteligencia artificial. Los Estados han incorporado en sus legislaciones el uso de las TIC con el objetivo de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios a su cargo. Esta transformación digital en el ámbito de lo público se traduce en una serie de actuaciones orientadas a mejorar y modernizar los procesos que deben desarrollar las organizaciones públicas, facilitar la atención al ciudadano, almacenar y clasificar la información, atender servicios públicos, proferir decisiones, todo ello acompañado de esfuerzos de capacitación de los servidores públicos en competencias digitales y de la adquisición de la infraestructura adecuada para estos fines. El Estado colombiano, desde hace unas décadas ha identificado en la nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones un mecanismo fundamental para crear territorios y sociedades más competitivas e incluyentes, buscando que a través de esta nuevas herramientas, se logren transformaciones positivas en la gestión de diversos sectores relevantes para el desarrollo social y económico del país”, adoptando como política pública el “gobierno electrónico”, en orden a facilitar el acceso a los servicios gubernamentales, con mayor eficiencia y transparencia, gestando un marco normativo para incentivar su uso y e implementación oficial. Una de las primeras manifestaciones la tenemos con la expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, que en el artículo 95 estableció para la práctica de pruebas; la formación, conservación y reproducción de expedientes; la comunicación entre despachos, la utilización y uso por parte de los jueces de cualquier “medio técnico, electrónicos, informáticos y telemáticos”, para el cumplimiento de sus funciones. En este orden, señaló que los documentos emitidos por los citados medios gozan de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. De igual manera, la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, constituye, sin lugar a dudas, una apuesta seria y concreta en favor del uso de estas herramientas modernas, de forma generalizada, que se viene aplicando con gran impacto en el sector público y privado, en este último caso, principalmente en el contexto del comercio electrónico, en respuesta a las exigencias internacionales en la materia. Por su parte, la Ley 223 de 1995, reglamentada mediante el decreto 1094 de 1996, ya se había referido antes a la factura electrónica, elevándola a la categoría de factura de venta. Del mismo modo, la Ley 1221 de 2008 implicó un avance en la implementación del teletrabajo como una estrategia de generación de empleo y autoempleo, alternativa a la actividad laboral convencional, que permite desempeñar actividades remuneradas sin la presencia física del trabajador en un sitio específico, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la advertencia de que el desempeño ocasional del trabajo en domicilio no otorga automáticamente la calidad de teletrabajador. Otra ley inserta en este nuevo paradigma, es la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- y se crea la Agencia Nacional del Espectro. Esta ley definió el marco general de formulación de las políticas públicas que deben regir el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con reglas para los proveedores, protección al usuario, cobertura y calidad, entre otras provisiones necesarias para la prestación de estos servicios. Por su parte, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su primera parte, incorporó un capítulo (Capítulo IV, Artículos 53 a 64), señalando que los procedimientos y trámites administrativos pueden realizarse a través de medios electrónicos. Para tal fin, definió el acto administrativo electrónico, la notificación electrónica, el expediente electrónico, la sede electrónica y las sesiones virtuales, entre otros conceptos. Así mismo, en otras disposiciones de este mismo cuerpo normativo, se refirió al uso de estos mecanismos modernos, como por ejemplo en el ejercicio del derecho de petición (Art. 7.1 y 15) y la forma para dar a conocer los actos de la administración (Art. 37, 65, 67, 73). En el ámbito judicial, también tuvo impacto en importantes aspectos como la exigencia de dirección electrónica para las entidades oficiales y el ministerio público (Art. 197), la notificación de las providencias judiciales (Art. 201, 203 y 205), y la utilización de medios electrónicos para efectos probatorios (Art. 216), entre otros aspectos. En desarrollo de estos preceptos, los artículos 2.2.17.6.1. y siguientes del Decreto 1078 de 2015, subrogados por el Decreto 620 de 2020, definen el contenido de las sedes electrónicas de las entidades públicas, las condiciones de acceso a los “servicios ciudadanos digitales” y el registro de documentos electrónicos, entre otros aspectos relacionados. Recientemente, la Ley 2080 de 2021, que modificó el CPACA, dispuso como deber de la parte demandante señalar en libelo introductorio la indicación del canal digital (Art. 162.7) y los traslados de la demanda y sus anexos al demandado por medio de canal digital (Art. 201A), por mencionar algunos cambios en la materia. Asimismo, otras normas han introducido el uso de herramientas tecnológicas en materias tan sensibles como la contratación y la función pública, como es el caso del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, previsto en el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012 y del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP, creado por la Ley 909 de 2004 y desarrollado por el Decreto 2482 de 2010. Más recientemente, la Ley 2088 de 2021 reguló el “trabajo en casa” como una forma de prestación del servicio, tanto en el sector público como en el privado, en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, sin afectar las condiciones laborales pactadas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. De lo hasta aquí expuesto, se tiene que el Estado colombiano ha incorporado estas nuevas herramientas para lograr el cumplimiento de sus tareas públicas, legislando en esta materia, en orden a promover el aprovechamiento de los avances tecnológicos y ponerlos al servicio de la comunidad, con objetivos claros dirigidos a fortalecer los niveles de transparencia y eficiencia y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios gubernamentales a fin de incentivar su participación, y modernizar los procesos administrativos a su cargo.

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