SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05071-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201648

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05071-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05071-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Les asiste interés procesal a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Por su intervención en el proceso le asiste interés en el trámite de la acción de tutela

La S. advierte que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral solicitaron su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, es preciso indicar que el actor interpuso la solicitud de tutela de la referencia contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del C., el 29 de octubre de 2020, dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 200012333000201900351-00, en el cual intervinieron la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. En ese orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia anteriormente citada, la S. concluye que a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral les asiste interés en la decisión de tutela que se profiera respecto al medio de control de nulidad electoral. En tal virtud, la S. declarará no probada las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva alegadas.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL – para controvertir la presunta vulneración al principio de congruencia de la sentencia / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Contra la sentencia ejecutoriada / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE / PERSONA EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA – No se acreditó

[F]rente a la presunta vulneración del principio de congruencia de la sentencia acusada, esta Sección considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del C., que es el recurso extraordinario de revisión. (…) Para la S. al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el actor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de su derecho fundamental. Con base en lo anteriormente expuesto, la S. considera que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, dado que el actor debió presentar el respectivo incidente de nulidad y acudir al recurso extraordinario de revisión.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – En relación con los formularios de registro de votos / VALORACIÓN DE LA PRUEBA – Se analizó debidamente la irregularidad advertida / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL

[P]ara esta S. el análisis probatorio efectuado por el Tribunal demandado resulta razonable y ajustado al contenido de las pruebas que obran en el expediente porque, tal como lo consideró el juez contencioso, existió diferencia entre los formularios E-14 y E-24 CON, entre ellas, la que se dio con ocasión del registró de votos en la Zona 99, Puesto 75, Mesa núm. 001, por cuanto al candidato núm. 007 del Partido Liberal Colombiano en el formulario E-14 se le registró 151 votos, mientras que en el E-24 solo se tuvo en cuenta 51 votos, sin que obrara justificación al respecto. (…) En ese orden de ideas, y contrario a lo sostenido por el actor, lo cierto es que dentro del proceso electoral se acreditó, a través de la comparación efectuada entre los formularios E-14 y E-24 la existencia de diferencias en cuanto a los votos registrados, sin que obrara justificación al respecto. Además, el Tribunal advirtió y sustentó en debida forma la incidencia de esa irregularidad en los resultados electorales. (…) Así las cosas, la S. considera que el Tribunal demandado no incurrió en el defecto fáctico aludido por la parte actora, en tanto que la valoración probatoria efectuada por la autoridad judicial demandada resulta: (i) razonable y ajustada al principio probatorio de la sana crítica y necesidad de la prueba, y, por ende, (ii) está cobijada por los principios de autonomía e independencia característicos de la labor de administrar justicia.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA – Del Numeral 2 del Artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Del Consejo de Estado / SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL / ESCRUTINIO DE VOTOS – No se requirió un nuevo escrutinio / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. observa que el Tribunal sí estudió las consecuencias de la sentencia de nulidad electoral y con fundamento en i) lo que la Sección Quinta ha señalado frente al numeral 2° del artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ii) las pruebas allegadas al proceso, resolvió razonablemente impartir las órdenes previstas en la norma mencionada supra y prescindir de nuevos escrutinios. La S. considera que el Tribunal Administrativo del C. no inaplicó el numeral 2° del artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino que, a partir del respectivo análisis probatorio, concluyó que no era necesario la práctica de nuevos escrutinios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 288 - NUMERAL 2

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / FRENTE AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / RESPECTO DE LA NULIDAD DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN

El actor señaló que, a pesar de que el 3 de noviembre de 2020 presentó recusación contra el Magistrado Ponente de la sentencia cuestionada, el proceso no se suspendió tal cual como lo señala el artículo 145 del Código General del Proceso, sino que, por el contrario, ese mismo día se surtió la notificación de la sentencia de 29 de octubre de 2020, lo que, en su criterio, deriva en una nulidad procesal. Al respecto, manifestó que el Tribunal no se pronunció sobre la recusación, ni sobre la solicitud de nulidad que formuló tras advertir dicha irregularidad. (…) [L]a S., al revisar el expediente del referido medio de control, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, el Tribunal Administrativo del C. resolvió la recusación y la nulidad que presentó el actor, esta última incluso dándole la razón, con lo cual la autoridad judicial demandada cumplió con lo pretendido por el actor, por lo que cesó la presunta vulneración alegada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05071-00(AC)

Actor: D.Á.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Referencia: Acción de tutela

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial/falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Defecto fáctico/alcance

Defecto sustantivo por falta de aplicación de normas jurídicas/alcance

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