SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201669

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02393-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y MÍNIMO VITAL / PRIORIZACIÓN EN LA ENTREGA DE AYUDA HUMANITARIA POR CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE LA PARTE ACTORA

Mediante el ejercicio de la presente acción la señora [J.I.R.C.] invoca la protección constitucional del derecho fundamental al mínimo vital, con fundamento en que no se ha dado respuesta por parte de la Unidad Nacional para la Atención Integral y Reparación a Víctimas de la petición que ejerció con el fin de que, en su condición de víctima del desplazamiento forzado, se le entregara: (i) indemnización administrativa; (ii) atención humanitaria; (iii) el certificado y declaración de inclusión en el RUV por el hecho victimizante del desplazamiento y, (iv) de proyectos productivos. (…) En ese sentido, la S. abordará el estudio de la acción de tutela de la referencia a partir del derecho fundamental de petición, en atención a la petición que adujo haber interpuesto ante la UARIV y, a partir de lo anterior, establecer si la Unidad Nacional para la Atención Integral y Reparación a Víctimas vulneró derechos fundamentales a la parte actora. (…) [L]a S. no desconoce que en la contestación que proporcionó la UARIV a la señora J.I.R., señaló en relación con la indemnización administrativa que el 31 de julio de 2021 sería aplicado el método técnico de priorización en su caso particular y que una vez ello ocurriera, informaría su resultado, a fin de determinar si es posible acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021. En ese sentido, se instará a la Unidad Nacional para la Atención Integral y Reparación a Víctimas que, a más tardar, el 31 de julio de 2021, notifique a la señora J.I.R. el resultado del método técnico de priorización, en el que se explique de manera clara, precisa y de fondo las razones de la decisión que adopte en uno u otro sentido. (…) [De otra parte, se observa que,] [l]a UARIV en la respuesta suministrada mediante el Oficio 202172012873821 del 18 de mayo de 2021 informó que, en atención a la petición que ejerció la actora, procedió a evaluar e identificar las carencias del derecho a la subsistencia mínima del grupo familiar del accionante, que, en el marco de este procedimiento se identificó́ la necesidad de obtener información actualizada en relación con la conformación del hogar para llevar a cabo un proceso de caracterización al grupo familiar, con el fin de obtener información actualizada, por lo que en término máximo de 60 días calendario, culminaría el proceso de medición de carencias para el núcleo familiar y la Unidad se contactaría con el accionante y su grupo familiar y le informaría el resultado de la medición, por medio de un acto administrativo, que será́ debidamente notificado. Sin embargo, a la fecha, no se tiene conocimiento de que la señora J.I.R. haya obtenido el resultado de dicha identificación, pese a que ya se superaron los 60 días calendario a que hizo referencia en la contestación del 18 de mayo de 2021, en esa medida, la S. encuentra necesario, en lo relativo a la ayuda humanitaria, amparar el derecho fundamental al mínimo vital de la actora y, en consecuencia, ordenar a la UARIV para que, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, realice una visita al domicilio de la accionante a fin de realizar el proceso de caracterización y medición de sus condiciones socio económicas y determine si hay lugar o no a asignar nueva ayuda humanitaria de emergencia a favor del núcleo familiar de la actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02393-00(AC)

Actor: J.I.R.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La S. decide la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por la señora J.I.R.C. contra la Nación, Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Atención Integral y Reparación a Víctimas - UARIV, la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía Municipal de S., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora J.I.R.C. ejerció acción de tutela contra las citadas autoridades por considerar vulnerado el derecho fundamental al mínimo vital. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“R. a su señoría se sirva ordenarle a la parte demandada que me entreguen asistencia y ayuda humanitaria por ser madre cabeza (sic), ser víctima del conflicto armado en Colombia y no poder seguir laborando lavando y planchando ropa en casa de familia en la ciudad de Barranquilla por estar en el primer nivel de contagio del Covid-19 por favor solo piso ayuda a mi mínimo vital”.

  1. Hechos

En el escrito de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora J.I.R.C. afirmó que es víctima del conflicto armado, madre cabeza de hogar y que pertenece al grupo de la tercera edad, que trabaja planchando y lavando ropa en casas de familia en Barranquilla y vive en un barrio de asentamiento, sin embargo, por la situación de la Covid-19 no ha podido trabajar por temor al contagio.

Que el Gobierno Nacional le otorgó $ 780.000, con vigencia de cuatro meses, lo que considera es contrario a los anuncios del P. de la República en las alocuciones, porque indicó “llevo pasando penunmbras durante los meses de noviembre y diciembre del 2020 y enero, febrero, marzo, abril y lo que va de mayo de 2021”.

Agregó que no ha recibido alguna ayuda de la UARIV, a pesar de que el desplazamiento forzado del que fue víctima ocurrió en el año 2012, sin embargo, no ha sido beneficiada por algún programa de generación de ingresos que le permita superar el estado de indefensión en que se encuentra, en los términos de la Ley 1448 de 2011, del Decreto 1048 de 2015 y de las múltiples sentencias de la Corte Constitucional en materia de proteción de derechos de la población desplazada.

Afirmó que el 29 de marzo de 2021 presentó solicitud de ayuda humanitaria por medio de escrito dirigido al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, en el que solicitó: (i) que se valorara su núcleo familiar y se otorgara la ayuda humanitaria que corresponda; (ii) se certificara la inclusión en el registro único de víctimas; (iii) se expidiera copia completa del formulario único de declaración FUD; (iv) se proporcionara una relación completa de todas las ayudas humanitarias que la unidad de víctimas le haya entregado; (v) se incluyera en un plan de generación de ingresos; (vi) se entregara fecha cierta y exacta para el agendamiento de una cita para diligenciar el formulario para el desembolso de la indemnización administrativa como lo ordena el artículo 7 de la Resolución 1049 de 2019, expedida por la UARIV, sin que, a la fecha, se haya recibido respuesta alguna.

  1. Argumentos de la tutela

Indicó que demanda a la Presidencia de la República como superior funcional del Director de la UARIV y porque en el programa transmitido a las 6:00 p.m. en los canales nacionales anunció la asistencia a la población desplazada.

Que dirige la acción de tutela contra la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía de S., porque, pese a que el P. de la República ordenó a los mandatarios territoriales que adelantaran la entrega de ayudas humanitarias a la población más vulnerable, como es su caso, ello no ha ocurrido. Indicó que los mandatarios locales tampoco la han inscrito en algún apoyo o ayuda humanitaria para mitigar la imposibilidad de trabajar.

Se refirió al artículo 15 de la Ley 387 de 1997, sobre la atención humanitaria de emergencia, para la población desplazada, así como a la sentencia C – 278 de 2007, según la cual, a la atención humaniaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres meses.

Aportó copia del registro único de víctimas, del recibo de pago de la ayuda humanitaria entregada y de la constancia de envío de la solicitud del 29 de marzo de 2021.

4. Trámite previo

Mediante auto de 12 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante y a los demandados y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia...

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