SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01177-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201725

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01177-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01177-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Estructura: direcciones territoriales / DIRECCIONES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Funciones / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Desconcentración de funciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Aspectos formales / COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – En relación con la declaratoria de urgencia manifiesta para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos del Covid 19 y garantizar la continuidad del servicio


[S]e puede colegir que el director de la Dirección Territorial Noroccidente-Medellín, señor S.O.R., era competente para expedir la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020, puesto que dichos directores les fue delegada las funciones y actividades de las etapas precontractual, contractual y pos contractual en los procesos que desarrollen y que son propios del ente territorial en las cuantías señaladas en los actos administrativos mencionados anteriormente, siendo considerado como un acto propio de la etapa precontractual, aquel que declara la urgencia manifiesta. Igualmente, de la lectura de la resolución examinada se observa que el acto contiene los datos necesarios para su identificación, esto es, el número, la fecha y el servidor público que lo expide –quien igualmente lo suscribe– y las normas que lo facultan para ello, además de encontrarse motivado y contener la respectiva parte resolutiva, por lo que se cumplen las exigencias de validez formal para este tipo de actos. La Resolución núm. 006 de 27 de marzo de 2020 exterioriza la voluntad del órgano estatal, en este caso, del director territorial noroccidental del Departamento Nacional de Estadística en relación con la declaratoria de urgencia manifiesta para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos del Covid-19 y garantizar la continuidad del servicio y las disposiciones que como consecuencia de tal declaración debe adoptar la entidad pública. Por otro lado, del contenido de la resolución es posible evidenciar su objeto y los motivos que llevaron a la administración a adoptar las medidas dispuestas. […] Así las cosas, la Resolución núm. 006 de 27 de marzo de 2020 presenta el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de su contenido y no se encuentra reparo respecto de la motivación. Finalmente, no se advierte la omisión de requisito alguno para su expedición y, además, están presentes el encabezado, el número de identificación, la fecha de expedición, la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas, la parte resolutiva y la firma del servidor público que la suscribe.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad de la Resolución 006 de 27 de marzo de 2020 con el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 440 de 2020


La Resolución Numero 006 de 27 de marzo de 2020, sustentó su expedición en la circunstancia consistente en que los servidores públicos y contratistas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística se encontraban en las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Núm. 457 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual se decretó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional con el objeto de mitigar el contagio de la enfermedad por coronavirus a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00am) del día 13 de abril de 2020 y, específicamente, en las señaladas en los numerales 13, 22 y 32, […] Consideró, entonces, con sustento en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y en armonía con el artículo 7° del Decreto Legislativo Núm. 440 de 2020 que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística debía adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia de adquirir bienes y servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, acudiendo al mecanismos señalado en las precitadas normas, esto es, la urgencia manifiesta. Dicho mecanismo sería empleado, entonces, para adquirir elementos de protección personal tales como mascarillas, elementos de protección ocular y guantes desechables para proteger al personal de la entidad que debe realizar actividades de recolección de información para la producción de las estadísticas oficiales y proveer los servicios de transporte especial terrestre, todo con el fin de garantizar su seguridad y la de los ciudadanos, evitando la exposición a la enfermedad por coronavirus y su propagación. La declaratoria de urgencia manifiesta resultaba, en concepto del servidor público que expidió el acto objeto de control, el mecanismo idóneo en la medida en que otras modalidades de contratación demandarían mayor tiempo en su desarrollo mientras que la atención de los riesgos asociados a la epidemia exige respuestas ágiles e inmediatas de su parte. La Sala considera de vital importancia para determinar los efectos económicos y sociales de la epidemia provocada por la enfermedad por coronavirus contar con la respectiva información estadística que permitirá la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales, la cual debe ser generada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. En efecto, es función del departamento administrativo, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 262 de 2004, la consistente en definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales, y de las direcciones territoriales, de acuerdo con el artículo 19 del mismo decreto, […] Correspondiéndole a las direcciones territoriales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística la recolección de la información y la ejecución de los operativos de campo mencionados anteriormente, labor que no puede verse interrumpida por el acaecimiento repentino de la epidemia, resulta evidente la necesidad de que los servidores públicos y los terceros que realizan tales labores cuenten con los elementos de protección personal y el servicio de transporte pertinente para el cumplimiento de su misión. De acuerdo con lo anterior, es evidente la conexidad directa entre la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020 con el Decreto Núm. 417 de 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo Núm. 440 de 2020 puesto que el instrumento de la urgencia manifiesta permite la contratación directa del suministro de bienes y la prestación de servicios que permitan prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus. Contar con información estadística es un instrumento que permite y permitirá al Gobierno Nacional y a los entes territoriales tomar decisiones en los aspectos señalados, esto es, la prevención, contención y mitigación de la epidemia y para contar con tal información deben proveerse los bienes y servicios para que aquella sea recolectada por los servidores públicos o por terceros, en condiciones de seguridad que eviten el contagio y expansión del virus, máxime si, como lo indica el agente del Ministerio Público, dichos elementos no fueron contemplados en el presupuesto anual que fijo el departamento administrativo para sus direcciones territoriales o en los procesos de contratación planeados con anterioridad. Cabe indicar que lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo segundo y en los artículos segundo y tercero resultan ser consecuencias de la declaratoria de la urgencia manifiesta y, por ello, resulta clara su conexidad con el Decreto Núm. 417 de 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo Núm. 440 de 2020.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID 19 y garantizar la continuidad de la gestión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Proporcionalidad: La Resolución 006 de 27 de marzo de 2020, resulta necesaria y proporcional con las causas que dieron origen al estado de emergencia económica, social y ecológica y a lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 2020


En relación con la proporcionalidad de las medidas se ha indicado que «[…] se debe observar la correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo […]». Como se indicó línea atrás por medio de la declaratoria de urgencia manifiesta realizada en la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020 se buscó la continuidad en el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y, en particular, en la Dirección Territorial Noroccidental, relativa a la recolección de información para la producción...

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