SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03087-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201756

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03087-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03087-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 4 Rama Judicial / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO - Mecanismo idóneo y eficaz / AUSENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE

En el caso concreto, el señor [J.D.S.M.] adujo que los actos administrativos que lo excluyeron del concurso de méritos en el que se encontraba participando vulneraron los derechos fundamentales invocados, porque desconocieron que sí cumple los requisitos mínimos para el cargo y que, además, había superado la prueba de conocimientos. A juicio de la Sala, la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pues, en los términos del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el actor puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Se trata de un mecanismo idóneo y eficaz, pues, junto con la respectiva demanda, puede pedirse el decreto de medidas cautelares, como lo sería la suspensión provisional de los actos administrativos que lo excluyeron del concurso. Los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 permiten que, en los procesos declarativos, como el de nulidad y restablecimiento del derecho, a petición de parte y debidamente sustentada, el juez o magistrado ponente decrete las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la respectiva sentencia. Sobre el particular, la Sala Plena de esta Corporación estableció que las medidas cautelares previstas en los procesos ordinarios resultan eficaces para la protección de los derechos fundamentales. (…) La acción de tutela tampoco procede como mecanismo transitorio, puesto que el demandante no alegó ni la Sala advierte la existencia de un verdadero perjuicio irremediable. La exclusión de un concurso de méritos per se no causa un perjuicio irremediable. El perjuicio irremediable que hace procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección no debe verse solamente desde la perspectiva de las consecuencias nocivas, adversas, perjudiciales, que puede producir las decisiones de la administración. Esas decisiones pueden estar revestidas de legalidad y, por ende, las consecuencias perjudiciales de quienes las sufren no son ilegítimas o ilícitas. No porque una decisión de la administración resulte desfavorable a los intereses de los administrados debe asumirse que existe un perjuicio irremediable que deba evitarse mediante la acción de tutela. De lo contrario, todos los actos administrativos que establecen situaciones desfavorables a los destinatarios tendrían que ser suspendidos por vía de tutela. (…) Las anteriores razones son suficientes para que la Sala se abstenga de hacer un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03087-00(AC)

Actor: J.D.S.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.D.S.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.D.S.M. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, la parte actora solicitó:

1. Tutele mis derechos fundamentales de TRABAJO, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO CARGOS PÚBLICOS por las razones invocadas en este libelo tutelar.

2. Como consecuencia de lo anterior, ordénele a la entidad accionada a continuar con mi proceso de selección e incluirme dentro de la lista de elegibles para empleados públicos de la rama judicial.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor J.D.S.M. se inscribió en la convocatoria 4 para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, en el cargo de citador de Juzgado Municipal. Con la inscripción, el demandante alude que cargó en la plataforma los certificados laborales y de estudios.

2.2. Por Resolución CSJSU18-211 de 27 de diciembre de 2018, se publicó la lista de admitidos a la convocatoria en la que se encontraba incluido el señor S.M..

2.3. Mediante Resolución CSJSUR19-75 del 17 de mayo de 2019, se publicaron los resultados de la prueba de competencia, conocimiento, aptitudes o habilidades. El señor S.M. obtuvo un puntaje de 901,46, es decir, aprobó la prueba.

2.4. Por Resolución CSJSUR20-128 del 20 de noviembre de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre excluyó del proceso de selección al señor J.D.S.M., en razón a que "fue erróneamente admitido al concurso para el cargo en mención, como quiera que no acreditó la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración".

2.5. Inconforme con la decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidió apelación, en el que manifestó que cumplía todos los requisitos exigidos, entre esos, “el conocimiento en sistemas, debido a que soy egresado de liceo panamericano campestre y en su plan de estudios contemplaba la asignatura de informática”.

2.6. Por Resolución CSJSUR21-7 del 27 de enero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre mantuvo la decisión de exclusión y la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución CJR21-0036 del 26 de febrero de 2021, también confirmó la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. A juicio del señor S.M., la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados, pues no permitió sanear las inconsistencias advertidas. Que, en efecto, al momento de resolver sobre las inscripciones fue admitido sin ningún reparo y, luego, fue excluido por no cumplir los requisitos. Que en los recursos que interpuso puso de presente que sí cumple el requisito mínimo de conocimientos en sistemas, pero que, al momento de resolverlos, no se tuvieron en cuenta los documentos que aportó para comprobar el cumplimiento del requisito mínimo.

3.2. Que la decisión adoptada por “el consejo superior de la judicatura en el acto administrativo CSJSUR20-128 del 20 de noviembre de 2020, viola mi derecho fundamental al trabajo el acceso a cargos públicos ya que al excluirme de la lista de elegibles para la conformación de los empleados públicos de la rama judicial suprime la posibilidad del acceso a cargo en concurso, esto en una etapa del proceso donde se formulaba una expectativa cierta y tangible sobre el nombramiento en nómina como empleado de la rama judicial en el cargo de citador municipal (…).

4. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 28 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó la notificación a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

4.2. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes,...

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