SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03279-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201794

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03279-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03279-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN Y DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIENDO DEL DERECHO / REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RELIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD - No procede / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN - Respuesta a la pérdida del poder adquisitivo de la asignación de retiro



[L]a S. advierte que estuvo acertado el análisis realizado por la autoridad judicial accionada, pues no era procedente el reajuste solicitado según el Decreto 4433 de 2004, por cuanto el mismo no se encontraba vigente al momento del retiro del actor y, además, la situación jurídica del demandante ya se encontraba consolidada, comoquiera que su asignación de retiro y, en especial, la prima de servicios le fue otorgada conforme al Decreto 1213 de 1990. (…) la S. concluye que la autoridad judicial accionada no incurrió en el defecto sustantivo alegado, pues su decisión se fundamentó en la normativa aplicable para el caso del actor y conforme a los artículos 30, 100, 101 y 102 del citado Decreto, (…) la S. encuentra que en la actualidad al actor se le está pagando por concepto de prima de actividad el porcentaje ordenado por la ley, de conformidad con el principio de oscilación, razón por la cual ese cargo no está llamado a prosperar.



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Los precedentes invocados no tienen identidad fáctica ni jurídica con el caso concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIENDO DEL DERECHO / REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RELIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD - No procede



En cuanto al desconocimiento del precedente alegado por el accionante, frente a las sentencias C-862 de 2006 y SU-1073 de 2012, proferidas por la Corte Constitucional; y los fallos de 12 de abril de 2012, 28 de febrero de 2013 y 23 de octubre de 2014, la S. observa que la parte demandada tampoco incurrió en el mismo. Lo anterior, en sustento a que en primer lugar las sentencias proferidas por la Corte Constitucional no guardan similitud fáctica ni jurídica, pues ambas tratan sobre la indexación en pensiones de jubilación y no sobre las asignaciones de retiro de la fuerza pública, por lo que no le resultan aplicables, tal y como lo señaló el a quo. Ahora, respecto de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, es necesario advertir que estudiaron la asignación de retiro otorgada a miembros de la fuerza pública respecto del tiempo de servicio para que fuera reconocida y no así sobre su reajuste o el porcentaje entregado para la prima de actividad, pues en esos casos se estudió el articulo 24 y 25 del Decreto 4433 de 2004, que exigió un mayor tiempo en comparación con los regímenes anteriores para el retiro de dichos funcionarios, por lo que, se reitera, no lo es aplicable al actor pues su régimen pertenece a lo establecido en el Decreto 1213 de 1990.(…) tampoco se le vulneró el derecho fundamental a la igualdad del actor, comoquiera que al ser su asignación de retiro reconocida en vigencia del Decreto 1213 de 1990, no se le puede dar un trato diferente respecto de los funcionarios que se retiraron con anterioridad al Decreto 4433 de 2004, como se explicó en precedencia, no existe una posición jurisprudencial unificada respecto del porcentaje en que se otorga la prima de actividad y la mencionada asignación, de manera que no se evidencia que el Tribunal incurriera en la violación directa a la Constitución.(…) la S. confirmará la decisión del a quo (…).



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1213 DE 1990 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4433 DE 2004



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03279-01(AC)


Actor: J.E.A.G.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 3 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado1, que denegó el amparo solicitado.


ANTECEDENTES


I.1.- La Solicitud


El señor JOSÉ ELIÉCER ALZATE GIRO, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y al principio de “in dubio pro operario”, toda vez que, a su juicio, le fueron vulnerados por el JUZGADO TREINTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN2 y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA3, al proferir, respectivamente, las sentencias de 30 de julio de 2018 y 22 de enero de 2020, dentro del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho identificado con el número único de radicación 05001-33-33-036-2017-00597-01.


I.2.- Hechos


Señaló que se desempeñó como agente en la Policía Nacional por más de 26 años y se retiró el 3 de agosto de 1995, razón por la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-4, mediante la Resolución núm. 2448 de 12 de julio de 19955 y conforme al Decreto núm. 1213 de 8 de junio de 19906, le reconoció la asignación de retiro en cuantía equivalente al 85% del sueldo básico de actividad y partidas legalmente contables.


Advirtió que antes de su retiro su salario estaba constituido por la prima de actividad, la cual correspondía al 55% de su asignación básica; sin embargo, esta se redujo a un 25% por lo que afectó sus ingresos y poder adquisitivo.


Indicó que el 20 de junio de 2017, solicitó en varias ocasiones a CASUR el reajuste de su asignación de retiro, para que se le reconociera la prima de actividad en el mismo porcentaje cuando se encontraba activo y no en uno menor con ocasión a su retiro, las cuales fueron denegadas por medio de los oficios núms. 16457/GAG-SDP de 6 de noviembre de 2008, 6665/GAG-SDP de 18 de marzo de 2009 y E-00003-201713700-CASUR de 30 de junio de 2017.


Sostuvo que debido a lo anterior presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número único de radicación 05001-33-33-036-2017-00597-01, contra CASUR, la cual le correspondió por reparto al Juzgado que, mediante sentencia de 30 de julio de 2018, denegó las pretensiones de la demanda y declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, razón por la cual interpuso recurso de apelación ante el Tribunal que, a través de la sentencia de 22 de enero de 2020, confirmó la decisión del a quo.


I.3.- Fundamentos de la solicitud


Indicó que CASUR afecta directamente su poder adquisitivo y mínimo vital, al liquidarle su prima de actividad en un porcentaje inferior al que devengaba antes de su retiro de la fuerza pública, lo que afecta directamente el monto de su asignación de retiro.


Manifestó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente, violación directa de la constitución y decisión sin motivación, toda vez que pese a que su asignación de retiro fue concedida conforme a la normativa vigente para ese momento, esto es, el Decreto 1213 de 1990, no tuvieron en cuenta la Ley 923 de 30 de diciembre de 20047 ni el Decreto 4433 de 31 de diciembre de 20048, que prevé el reajuste de asignaciones de retiro y pensiones de la Policía Nacional, los cuales no le fueron aplicados para su reajuste.


Insistió en que la citada normativa debe ser aplicada de igual forma tanto al personal activo como al retirado de la Policía Nacional, reajustando sus prestaciones periódicas sin importar que su vigencia haya iniciado con posterioridad al otorgamiento de la asignación su retiro.


Adujo que la Ley 4ª de 18 de mayo de 19929, establece la obligación de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública y, además, ordena tener en cuenta los derechos adquiridos y el mantenimiento del poder adquisitivo en las asignaciones de retiro y pensiones.


Precisó que conforme a lo anterior, las entidades judiciales demandadas no debían analizar de una manera aislada la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004 sino que, por el contrario, estaban en la obligación de hacer un estudio sistemático para así contextualizar los efectos de las prenombradas normas frente al reajuste de la asignación de retiro.


Sostuvo que las sentencias censuradas concluyeron que el porcentaje de la prima de actividad no se mantiene indefinidamente en el tiempo pues su origen es con ocasión al estado activo del miembro de la fuerza pública; sin embargo, a su juicio, dicha prestación al constituir salario y recibirse de manera periódica, no puede disminuirse como factor salarial por lo que afectaría directamente en la asignación de retiro del trabajador.


Resaltó que la Ley 923 de 2004, pese a que no indica explícitamente que se aplica retroactivamente frente al reajuste de la prima de actividad, lo cierto es que a partir de su entrada en vigencia el 31 de diciembre de 2004, estableció el reajuste de las prestaciones periódicas por retiro de la Fuerza Pública, razón por la cual solicitó el mencionado reajuste a partir de esa fecha y no desde 1995, fecha en la que se retiró.


Aseguró que en virtud del principio “in dubio pro operario” se le debe tener en cuenta los elementos normativos del régimen creado en la Ley 923 de 2004 y los decretos 1213 de 1990 y 4433 de 2004, pues serían más favorables a su situación lo que, en su sentir, no sería la creación de un nuevo régimen para su caso, sino la aplicación de dicho principio.


Arguyó que existe una gran diferencia de lo que devengaba cuando se encontraba activo en la...

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