SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03867-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201976

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03867-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 28-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03867-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – Resolución del conflicto de competencias dentro del trámite de la acción de tutela

En el escrito de contestación, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B informó que en auto del 31 de agosto de 2020 se resolvió el conflicto sucitado, pues se le ordenó al Juez Treinta Administrativo de Bogotá continuar con el proceso y aportó copia de la actuación. Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se resolviera el conflicto de competencia, ya se satisfizo. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03867-00(AC)

Actor: N.L.R.D.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por N.L.R. de P. contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B.

SÍNTESIS DEL CASO

Se interpone una acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B por la presunta mora judicial para resolver un conflicto de competencia. Se afirma que el retardo de la autoridad judicial vulnera los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

El 27 de agosto de 2020, N.L.R. de P., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B y pidió que se ordenara proferir auto en el que se resolviera el conflicto de competencia entre el Juez Treinta Administrativo de Bogotá y el Juez Quinto Administrativo de Ibagué, con ocasión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante, en calidad de guardadora de su madre, interpuso contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL para obtener la nulidad de unos actos que negaron una sustitucional pensional. Adujo que la supuesta mora judicial vulnera sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, ya que su madre es sujeto especial de protección constitucional. Esgrimió que han pasado ocho meses hábiles sin que se profiera alguna decisión y que es necesario y urgente dirimir el conflicto de compentencia dadas las condiciones económicas que debe soportar.

El 7 de septiembre de 2020 se admitió la solicitud de tutela y...

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