SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05699-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201981

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05699-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05699-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela


[L]a inconformidad de la accionante radica en que a la fecha de presentación de la acción de tutela no se había dado respuesta de fondo a su pedimento de 3 de julio de 2021, concerniente a que se certifique su judicatura como requisito para optar por el título de abogada, pese a que requirió información al respecto el 19 siguiente, lo que quebranta sus garantías superiores de petición, educación y libertad de escoger profesión y oficio, no obstante, la autoridad accionada aduce que en el asunto sub judice se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, porque su solicitud fue atendida. De acuerdo con la relación probatoria efectuada, se tiene que el 3 de julio de 2021 la demandante requirió de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición del acto administrativo que aprobara la judicatura que realizó en el Juzgado Primero (1°) Promiscuo Municipal de Piedecuesta, lo que le fue despachado con Resolución 5335 de 1° de septiembre de la presente anualidad, notificada el día siguiente a la dirección electrónica, suministrada por aquella para ese propósito. En tal contexto, la Sala considera que en el asunto se configura una carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha cesado, en razón a que el 1° de septiembre de 2021 se le brindó respuesta (la cual le fue comunicada) a la petición formulada el 3 de julio del año en curso por la accionante, pues se emitió la Resolución 5335, por cuyo conducto se le aprobó su práctica jurídica. A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que los hechos que han dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desaparecido durante este trámite, «[…] el juez constitucional queda imposibilitado para emitir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado de existir el objeto jurídico sobre el cual debía proveer», lo que impone negar el amparo de las garantías superiores invocadas.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05699-00(AC)


Actor: K.J.E.O.


Demandado: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Acción : Tutela


Tema : Derechos constitucionales fundamentales de petición, educación y libertad de escoger profesión y oficio

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora K.J.E.O. contra la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, educación y libertad de escoger profesión y oficio.


  1. ANTECEDENTES


1.1 La solicitud de amparo. La señora Károl Juliana Espinoza Osorio, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia...

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