SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03621-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201996

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03621-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03621-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

¿Vulneró el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia –, los derechos fundamentales al trabajo, al salario mínimo vital y móvil, al libre ejercicio de la profesión y la igualdad ante la ley del señor [J.S.O.T.], por omitir dar trámite a la solicitud que elevó el 11 de mayo de 2021 dirigida a que se expidiera el acto administrativo que aprobaba la realización de su práctica jurídica? (…) El señor [J.S.O.T.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al salario mínimo vital y móvil, al libre ejercicio de la profesión y la igualdad ante la ley, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó electrónicamente el 11 de mayo de 2021. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el informe que presentó, indicó que expidió la Resolución N° 3438 de 18 de junio de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del señor [J.S.O.T.], y lo notificó al correo electrónico que el tutelante suministró para efectos de ser informado. (…) [En efecto,] se observa que: (i) el 18 de junio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución 3438 de 2021, mediante la cual reconoció “la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [J.S.O.T.]”; y (ii) una funcionaria de esa unidad envío copia digital del referido acto administrativo al correo electrónico (…) que suministró el accionante para afectos de ser notificado. Desde ese panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 10 de junio de 2021, se advierte que en el sub lite se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el trámite del mecanismo de protección constitucional el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo desapareciera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03621-00(AC)

Actor: J.S.O.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor J.S.O.T. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

  1. Con escrito enviado por correo electrónico el 10 de junio de 2021[1] al buzón web del aplicativo de T. y Hábeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], el señor J.S.O.T., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo, al salario mínimo vital y móvil, al libre ejercicio de la profesión y la igualdad ante la ley

  1. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de expedir el acto administrativo mediante el cual se aprobaba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó desde el 11 de mayo de 2021

  1. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió

“1. PRIMERO. ADMITIR la presente Acción Constitucional y darle el correspondiente trámite, así como tutelar y restaurar el derecho fundamental deprecado y que ha sido vulnerado por el actuar de los Accionados.

2. ORDENAR (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, como autoridad competente, a través de su UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, que dé respuesta inmediata a mi petición de carácter particular realizada el pasado once (11) de mayo de 2021.”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  1. El señor J.S.O.T. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad de la Amazonía.

  1. El 30 de junio de 2020, el accionante fue nombrado como Auxiliar Judicial Ad Honorem en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, con el fin de realizar su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogado, y el 4 de mayo de 2021 el titular del referido despacho judicial constató la terminación de esta.

  1. Ese mismo día, el tutelante realizó el proceso de inscripción en la plataforma del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados (SIRNA) quedando radicada la solicitud con el número 9726; y el 11 de mayo de 2021 envió correo electrónico denominado “solicitud de reconocimiento de prácticas académicas de judicatura”, sin que a la fecha de la presentación de la acción constitucional hubiera obtenido respuesta de su trámite.

1.3. Fundamentos de la solicitud

  1. El señor J.S.O.T. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al salario mínimo vital y móvil, al libre ejercicio de la profesión y la igualdad ante la ley, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual se aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 11 de mayo de 2021.

  1. Advirtió que han transcurrido más de 20 días sin que la autoridad accionada haya emitido respuesta clara, precisa y congruente respecto de la solicitud de reconocimiento y certificación de la práctica de la Judicatura Ad Honorem, como tampoco se puede consultar por el Sistema de Información- SIRNA el estado de su trámite.

1.4. Trámite de la acción de tutela

  1. La Magistrada L.J.B.B., mediante auto de 17 de junio de 2021, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.

1.5. Intervención

  1. Realizada la notificación ordenada, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

  1. Con escrito enviado por correo electrónico el 21 de junio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la referida unidad, después de exponer los trámites que le correspondía adelantar y la estadística de las peticiones que han elevado abogados y estudiantes de derecho durante este año, sostuvo que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. Al efecto, indicó que expidió la Resolución N° 3438 de 18 de junio de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del señor J.S.O.T., y lo notificó al correo electrónico que suministró el tutelante para efectos de ser informado.

  1. Así las cosas, solicitó que se “negara” el amparo solicitado.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

  1. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor J.S.O.T. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia, de conformidad...

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