SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06763-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201999

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06763-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06763-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES


[L]a señora [E.V.G.P.] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la libre escogencia de profesión u oficio y de petición, con la tardanza en expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada. (…) [E]n el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha. (…) Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. (…) Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado; (ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en cuanto a la emisión de la respuesta a la solicitud de expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 81 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010(…).


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO



Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06763-00 (AC)


Actor: ERIKA VIVIANA GALEANO PARDO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS


Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Erika Viviana Galeano Pardo1, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la educación, a la libre escogencia de profesión u oficio y de petición, que considera vulnerados con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos


La actora afirmó que culminó el pénsum del programa de derecho de la Universidad Libre, S.S., y que efectuó su práctica jurídica en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Vélez, Santander, del 4 de febrero al 4 de agosto de 2021.


Sostuvo que el 15 de septiembre de 2021, presentó petición de reconocimiento de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, allegando la documentación requerida para la expedición de dicho acto administrativo mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.


Aseguró que el 20 de septiembre de 2021, la entidad demandada acusó el recibo de su solicitud, no obstante, para la fecha de interposición de la acción de tutela no había dado respuesta alguna a pesar de que el término legal del que disponía para ello se encontraba superado.


2. Fundamentos de la acción


La demandante manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la libre escogencia de profesión u oficio y de petición, al no resolver su solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.


Mencionó que la tardanza en resolver su solicitud le impide ejercer su profesión, dado que a pesar de cumplir con todos los demás requisitos para la graduación se encuentra a la espera de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual de no expedirse con prontitud implicaría que deba esperar a la siguiente fecha de grado, prevista para el año 2022.


Indicó que la exigencia de la práctica jurídica obedece al riesgo social que conlleva el ejercicio de la profesión de abogado, pues a través de ella...

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