SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06930-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202026

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06930-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06930-00
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / ACLARACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


El señor [J.D.B.V.] presentó la acción de tutela invocando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la educación, con ocasión de la presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en dar respuesta a la solicitud del 20 de septiembre de 2021, por medio de la cual, pidió la corrección de la Resolución No. 5660 del 2021, en virtud del error en la descripción de la entidad judicial en la que realizó la práctica jurídica, en tanto, se señaló al Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Yopal y no al Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Armenia Quindío como correspondía. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, indicó que expidió la Resolución No. 6957 del 20 de octubre 2021, por medio de la cual aclaró la No. 5660 del 13 de septiembre 2021 con la que reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado [J.D.B.V.] y la notificó al correo electrónico que la parte tutelante suministró para efectos de ser informado. se observa que: (i) el 20 de octubre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución No. 6957 del 2021, mediante la cual aclaró la No. 5660 de 2021 por medio de la que reconoció “la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [J.D.B.V.]”; y (ii) un funcionario de esa unidad envió copia digital de la actuación al correo electrónico bernalveljuan@niugca.edu.co, que fue el buzón web que suministró la parte accionante para afectos de ser notificada. Con lo anterior, la Sala no desconoce que la parte actora, dentro del trámite constitucional, obtuvo respuesta a su petición. Sin embargo, esto no exime a la autoridad demandada de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor [J.D.B.V.] por cuanto, como se dijo, la solicitud fue radicada el 20 de septiembre de 2021 y solo fue respondida hasta el 20 de octubre de 2021, fuera del término legal para ser contestada. Desde ese panorama, se advierte que en el caso concreto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado porque solo durante el trámite de la presente tutela la entidad logró superar el supuesto fáctico que dio lugar a la interposición del presente mecanismo de protección constitucional.


COMPULSA DE COPIAS / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / SITUACIONES DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / DILACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / OMISIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN


Finalmente, en relación con la pretensión de la parte actora, relativa a que se compulsen copias a la autoridad correspondiente para que adelante la investigación disciplinaria, por considerar que existió una conducta omisiva por parte de la entidad accionada es menester hacer las siguientes precisiones. (…) para la Sala es fácil advertir que existe una falla estructural en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que no permite que se garantice plenamente el derecho de petición de aquellos ciudadanos próximos a obtener su título profesional de abogado o que han solicitado la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Desafortunadamente, esta falla crece de forma exponencial, ante la omisión del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta pronta y oportuna a las solicitudes interpuestas por millares de personas, la mayoría jóvenes, que están por terminar la carrera de derecho o que requieren de la expedición de la tarjeta profesional para iniciar la noble profesión jurídica. Debe resaltar la Sala que se puede inferir, de las cientos de tutelas que ha conocido la Sección Quinta en el presente año por los mismo hechos, que el deber de contestar la peticiones solo es puesto en marcha por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura cuando esa entidad es notificada de la acción de tutela interpuesta por la omisión del cumplimiento de responder oportunamente las solicitudes interpuestas por los ciudadanos. La Sala advierte con preocupación que se convirtió en un requisito de facto interponer tutela para que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia conteste las solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y expedición de tarjeta profesional. Lo anterior evidencia una falla estructural en el funcionamiento de esa entidad que tiene como consecuencia una violación sistemática de este derecho a los jóvenes que solicitan el certificado de práctica jurídica o la expedición de la tarjeta profesional. Esta falla estructural genera, además, un alto y excesivo número de tutelas que vienen a sobrecargar la administración de justicia. Si, además, se tiene en cuenta las estadísticas de las peticiones radicadas ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, reportadas por la misma entidad a través del informe rendido en la presente acción de tutela, es muy probable que las 926 solicitudes pendientes por tramitar de tarjeta profesional y práctica jurídica, la mayoría terminen en los próximos meses en sendas acciones de tutela que se interpondrán ante este Corporación. Como quiera que las autoridades judiciales en general, y los jueces de tutelas en particular, no pueden tener una actitud pasiva ante una situación generalizada de vulneración de los derechos fundamentales, en el caso concreto de un derecho tan importante para un Estado democrático como es el de petición, la Sala remitirá copia del trámite del proceso de la referencia a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles irregularidades que se están presentando en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Irregularidades y fallas que han dado lugar a que los jóvenes estudiantes de derecho tengan que acudir a la acción de tutela para obtener el certificado de práctica jurídica o la tarjeta profesional. También se compulsará copias de esta tutela al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que, como superior jerárquico de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, adelante las investigaciones pertinentes para determinar si existen irregularidades en esa unidad y tome las medidas necesarias para superar la falla estructural que se presenta.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06930-00(AC)


Actor: JUAN DAVID BERNAL VELÁSQUEZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Tema: Tutela de fondo – Carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor Juan David Bernal Velásquez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo



1. Con escrito enviado por correo electrónico el 11 de octubre de 2021 al buzón web de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, posteriormente remitido al de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Juan David Bernal Velásquez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición y a la educación.


2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de expedir la aclaración del certificado que acreditó su práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título profesional de abogado, a pesar de haber presentado la solicitud el 20 de septiembre de 2021.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA localizada en CARRERA 8 #12B-82 PISO 4, de la ciudad de BOGOTA DC, y ubicables por medio del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición de SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PRACTICA DE JUDICATURA.


SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de Petición y a la Educación.


TERCERO: Compulsar Copias a los órganos disciplinarios competentes con el fin de que investiguen la conducta emisiva de los servidores públicos a cargo de resolver este tipo de solicitudes”.


1.2. Hechos probados y/o...

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