SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01430-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202057

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01430-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01430-01
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO AL DEBIDO PROCESO


La S. deberá determinar si revoca, modifica o confirma el fallo de tutela de primera instancia dictado el 28 de mayo de 2020, para lo cual deberá, en primer lugar, verificar el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedibilidad y, en caso de encontrarlos demostrados, estudiar si se configuraron las causales específicas que alegó el accionante (…) En el asunto de la referencia, el [accionante] formuló acción de tutela con el objeto de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo del M. con la expedición de la providencia dictada el 19 de noviembre de 2019, proferida dentro del proceso de reparación directa (…) [P]ara la S. es claro que la accionante tuvo conocimiento del daño en un momento determinado, esto es, desde el 4 de junio de 2013 con ocasión de la expedición del Oficio n.° 090968, mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil le comunicó que sus derechos habían sido suspendidos según la Resolución 4032 de 2012, pues desde ese momento tuvo certeza de la suspensión de sus derechos políticos, situación diferente es que los perjuicios derivados de ese daño se hayan prolongado en el tiempo o día tras días como lo señala el actor en su escrito de tutela. (…) [E]se aspecto (…) no varía el hecho cierto de que el daño fue instantáneo y tuvo conocimiento de este en un momento cierto y verificable, como da cuenta el precitado oficio. De igual forma se advierte que el actor en su escrito de tutela adujo como desconocida la sentencia dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 12 de diciembre de 2019 (…) relacionada con el daño permanente y continuado. Al respecto, al igual que el a quo constitucional esta S. advierte que no es posible predicar el carácter de precedente de dicha decisión y en todo caso el asunto allí discutido no guarda identidad fáctica y jurídica con el que aquí se analiza (…) En consecuencia, la situación fáctica y jurídica es diferente a la que se debate en este asunto y por lo tanto no puede ser aplicable a este caso. En ese orden de ideas, para la S. no queda duda que, conforme lo estableció la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, no se configuraron los defectos invocados por el actor en el escrito de tutela. En consecuencia, se confirmará la decisión proferida en primera instancia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01430-01(AC)


Actor: HERMAN ALFONSO MARTÍNEZ PABA Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA




Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia 28 de mayo de 2020, proferida por la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Herman Alfonso M.P..

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El señor Herman Alfonso M.P.1 formuló acción de tutela contra el auto del 19 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal Administrativo del M. dentro del proceso de reparación directa número 47001-33-33-003-2019-00093-01, adelantado con el objeto de obtener el reconocimiento de los perjuicios que presuntamente se ocasionaron al actor con la suspensión de sus derechos civiles y políticos mediante la Resolución 0432 de 2012, expedida por la Registraduría Nacional.

I. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2020, el señor Herman Alfonso M.P. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Como pretensiones, formuló las siguientes:



1.S. TUTELAR los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y debido proceso en cabeza de HERMAN ALFONSO MARTINEZ PABA, M.D.M. DE LA ROSA, SEBASTIAN MARTINEZ DE LA ROSA, J.A.M. DE LA ROSA, A.D.M. DE LA ROSA, D.M. DE LA ROSA, JUDITH PAVA DE MARTINEZ y LISETH DE LA ROSA DANGOND; así mismo que oficiosamente se tutelen los demás derechos fundamentales que la S. estime vulneradas o desconocidas por los entes accionados.



2.En consecuencia, sírvanse DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 04 de abril de 2019 y el de segunda instancia del 19 de noviembre de 2019 emanadas del Juzgado Tercero Administrativo de S.M. y el Tribunal Administrativo del M., respectivamente; dentro del medio de control de reparación directa promovido por mis poderdantes contra la contra la NACIÓN / RAMA JUDICIAL –DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINSITRACIÓN JUDICIAL y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.



3. De igual manera sírvanse ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cesar que en el término improrrogable de veinte (20) días, dicte un nuevo auto de segunda instancia en el que se revoque el auto de fecha 04 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de S.M., ordenándose la admisión de la demanda.



4. En el evento que el defecto especial de procedibilidad de esta acción no sea el que considere la S., en aplicación del principio iura novit curia, solicitó sea reconocida aquel que considere ajustada a la argumentación expuesta y probada o a la que de oficio aplique este juez constitucional.





b. H. y fundamentos de la vulneración

  1. Los hechos en que fundamentó las pretensiones se pueden sintetizar de la siguiente forma:


  1. El 8 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal del Circuito Especializado de S.M. profirió sentencia condenatoria contra los señores E.F.M. y Salomón José Oyaga Daza por el delito de extorsión, en consecuencia, se informó a la Registraduría Nacional con el objeto de suspender los derechos civiles y políticos de los mencionados.


  1. Adujo el accionante que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución n. ° 4032 del 30 de mayo de 2012, cumplió dicha orden, pero por un error de digitación en lugar de cancelar los derechos del señor Emiro Fabián Monsalva suspendió los derechos civiles del señor H.A.M.P..



  1. El 24 de enero de 2019, los señores H.A.M.P., en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.D.M. de la Rosa, Sebastián M. de la Rosa, J.A.M. de la Rosa, A.D.M. de la Rosa y Daniela M. de la Rosa; J.P. de M. y Liseth Josefa de la R.D. instauraron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y de la Registraduría Nacional del Estado Civil por los perjuicios causados con ocasión de la suspensión o pérdida injustificada de los derechos civiles y políticos del señor H.A. M.P., producto de un error en la digitación del número de identificación del señor Emiro Fabian Manosalva.


  1. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de S.M. rechazó la demanda porque había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, para soportar su decisión indicó que la oportunidad para presentar la demanda feneció en el año 2015.



  1. El demandante presentó recurso de apelación en contra de la anterior decisión, el cual fue conocido por el Tribunal Administrativo del M., quien el 19 de noviembre del 2019 confirmó la anterior decisión.



  1. Para el demandante, la decisión incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, toda vez que del oficio emitido el 4 de junio de 2013 por la Registraduría Nacional del Estado Civil no era posible concluir que la entidad precitada puso en conocimiento el error sobre la suspensión de sus derechos civiles y políticos desde el año 2013.



  1. Aunado a lo anterior, indicó que la autoridad judicial no valoró la certificación expedida el 9 de junio de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., mediante la cual informó al señor M.P. que la suspensión de sus derechos se produjo por un error del secretario del despacho judicial en la digitación del número de la cédula de ciudadanía del señor Emiro Fabian Manosalva.



  1. Manifestó que se incurrió en desconocimiento de precedente judicial, puesto que la autoridad judicial accionada no tuvo en cuenta jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en torno al concepto de daño permanente y daño continuado. Como fundamento de lo anterior, trajeron a colación la sentencia emitida por la Sección precitada el 12 de diciembre de 2019 en el expediente con número de radicado 20100078801.



  1. Sobre el particular, aseguró que la autoridad judicial omitió valorar las pruebas que demostraban que el señor M.P. sufrió día tras día la pérdida injustificada de sus derechos civiles y políticos, configurándose así un daño continuado, por lo cual el término de caducidad debía contabilizarse desde la fecha en que cesó su causación, es decir, el 27 de octubre de 2017, con la resolución expedida por la Registraduría Nacional que levantó la orden administrativa de suspensión de los derechos civiles y políticos al aquí accionante.


c.- Trámite procesal


  1. El 29 de abril de 2020, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR