SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06172-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202074

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06172-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06172-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / DICTAMEN PERICIAL DE CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS / OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL – Ha sido objetado en tres ocasiones diferentes, lo que ha causado demoras en el proceso / AUSENCIA DE UN ACTUAR NEGLIGENTE POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECONÓMICA / PANDEMIA / COVID 19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS – No solo provocó demoras en todos los procesos judiciales, sino que retrasó la resolución de la tercera objeción que presentó la Secretaría Distrital de Ambiente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


La Sala no accederá a las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto considera que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en una dilación judicial injustificada y, por consiguiente, no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de P.S.. (…) En el caso concreto, que el trámite haya tomado más tiempo del esperado por P.S. no responde a un actuar dilatorio, sino a circunstancias ajenas o imprevistas por la autoridad judicial accionada. De hecho, la Sala encuentra al menos tres motivos que justifican la demora en el incidente de regulación de perjuicios que interesa a la accionante. En primer lugar, la Sala revisó el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y advirtió que la tardanza responde parcialmente al desacuerdo de las partes respecto al dictamen pericial de cuantificación de perjuicios, no a un actuar negligente por parte de la autoridad judicial. En efecto, la Sala encuentra que la Secretaría Distrital de Ambiente ha objetado dicho dictamen en tres ocasiones diferentes, lo que ha causado demoras en el proceso. En particular, la Sala encuentra que entre la primera objeción y la presentación del nuevo dictamen transcurrieron más de dos años . Igualmente, debido a que con la segunda objeción se solicitaron adiciones y aclaraciones, el trámite tomó más de nueve meses. En segundo lugar, cabe recordar que entre el 16 de marzo de 2020 y el 1° de julio del mismo año el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la suspensión de los términos procesales con fundamento en la emergencia sanitaria que generó la pandemia de Covid-19. Dicha suspensión no solo provocó demoras en todos los procesos judiciales, sino que –en el caso de P.S.– retrasó la resolución de la tercera objeción que presentó la Secretaría Distrital de Ambiente. En tanto que la suspensión empezó poco después de que el expediente entrara al despacho para resolver de fondo el incidente, los tiempos de espera se prolongaron de forma considerable. Sin embargo, para la Sala es claro que esto escapa al control de la autoridad accionada y no representa una dilación injustificada. En tercer lugar, al magistrado [Ó.A.D.C.] le asiste razón en que hay procesos que tienen prelación en virtud de la ley, por lo que los usuarios del sistema judicial deben esperar el turno que les fue asignado para la resolución del asunto que les interesa. Para la Sala, esta es una carga razonable que los ciudadanos deben soportar y que los jueces están obligados a respetar por mandato legal. Además, la Sala encuentra justificado que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se haya demorado en resolver los procesos administrativos escriturales (regulados por el Código Contencioso Administrativo), pues manifiesta que le fueron devueltos múltiples procesos de esta índole –con término perentorio– que fueron tramitados por la Subsección C en Descongestión y que no fueron resueltos en su totalidad.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06172-00(AC)


Actor: PUBLIK S.A.S.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA –SUBSECCIÓN B




Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora...

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