SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202079

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04078-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / TERCERA INSTANCIA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AFECTACIÓN A PREDIO POR REMATE


[P]ara la Sala se torna evidente que el amparo impetrado no satisface el requisito de relevancia constitucional, puesto que se advierte como un medio dirigido a revivir el análisis jurídico efectuado por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del medio de control de reparación directa No. 08001233100420120004700/01, como si este mecanismo fuera una instancia adicional al proceso ordinario, según se explicará. (…) La sociedad Beatriz Guarín García y Cía. S. en C., en esencia, afincó la configuración del defecto fáctico en que sí hallaba acreditado el daño antijurídico; en sustento de ello, señaló que estaba demostrado que había efectuado actos posesorios sobre el predio que fue entregado por la DIAN, tal como lo declararon los testigos. Además, indicó que a partir de esos mismos testigos se constató que la entidad recaudadora de impuestos adjudicó un área superior a la comprendida en el folio de matrícula No. 040-28564, lo cual también se corroboró con el peritaje de [R.R.P.R]. (…) En tal medida, estimó que, en atención a las pruebas documentales aportadas al expediente, se podía concluir que la DIAN remató y entregó el bien inmueble identificado con folio matrícula 040-28564, sin que se hubiese logrado demostrar que se adjudicó alguna parte del predio de propiedad de la tutelante. Igualmente, explicó que los peritajes rendidos se centraron en los perjuicios materiales producto de un supuesto despojo, sin embargo, estos informes no permitían colegir que se afectó el predio de la demandante. (…) Resulta claro, entonces, que la accionante pretende utilizar la tutela como si se tratara de una instancia adicional, pues, como se vio, las críticas contenidas en el escrito tuitivo buscan reabrir un debate resuelto en el medio de control de reparación directa, con el fin de que prevalezca su interpretación sobre la prohijada por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04078-01(AC)


Actor: BEATRIZ GUARÍN GARCÍA Y CÍA. S. EN C.


Demandado: SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO




La Sala decide la impugnación1 presentada por B.G.G. y Cía. S. en C. en contra del fallo de tutela proferido el 30 de agosto de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


I.- ANTECEDENTES


1.1.- La solicitud de amparo constitucional


El 28 de junio de 20212, a través de apoderado judicial3, la sociedad B.G.G. y Cía. S. en C. presentó acción de tutela4 en procura de la protección de su garantía fundamental al debido proceso5, para confutar la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2020 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del asunto de reparación directa No. 08001233100420120004700/016, mediante la cual se confirmó la proferida el 17 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.


1.2.- Hechos


1.2.1.- La accionante afirmó ser propietaria de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-2135527, ubicado en el municipio de Malambo, Atlántico, el cual tiene un área de 153 hectáreas.


1.2.2.- El 13 de noviembre de 2009 la DIAN realizó una diligencia de entrega de un área de terreno en favor de un tercero, producto de un remate llevado a cabo dentro de un proceso de cobro coactivo seguido en contra de la sociedad Inversiones Échelas Ltda. Sin embargo, según la tutelante, el predio objeto de la diligencia no fue identificado correctamente, lo que ocasionó que se entregara una parte del inmueble de su propiedad, el cual no había sido sujeto de ninguna medida cautelar y era ajeno al proceso.

1.2.3.- Por lo anterior, la empresa accionante incoó una acción de tutela, en la cual, el Tribunal Superior de Barranquilla amparó sus derechos y ordenó la restitución de la franja de terreno que le correspondía. En consecuencia, la DIAN profirió la Resolución No. 90001 del 25 de marzo de 20108, en la que dispuso dejar sin efectos la diligencia del 13 de noviembre de 2009 y fijó nueva fecha y hora para realizar la entrega.


1.2.4.- El 30 de marzo de 20109, funcionarios de la entidad recaudadora de impuestos arribaron nuevamente al predio para adelantar la diligencia en cuestión, sin embargo, en ese trámite la sociedad Beatriz Guarín García y Cía. S. en C. presentó oposición con fundamento en la decisión del Tribunal Superior del Atlántico. No obstante, tal medio defensivo fue desestimado y se entregó el bien.


1.2.5.- Por los hechos descritos, el 26 de enero de 2012, la sociedad Beatriz Guarín García y Cía. S. en C. promovió proceso de reparación directa en contra de la DIAN, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados por la indebida entrega del inmueble sobre el cual tenía derechos. El proceso se tramitó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, bajo el radicado No. 08001233100420120004700.


1.2.6.- El a quo ordinario, en sentencia del 17 de marzo de 201710, negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en razón a que la DIAN tenía motivos fundados para rematar y entregar el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 040-2856411, cuyo propietario era la empresa en contra de la que se adelantó el cobro coactivo; así, no le correspondía a la DIAN definir las cuestiones relacionadas con la titulación de los predios involucrados.


1.2.6.1.- Sobre el particular, el Tribunal aludido expuso que en la escritura pública No. 3189 de 1979, la sociedad Inversiones Échelas Ltda. adquirió un terreno de 150 hectáreas y 1.000 metros cuadrados en el municipio de Malambo; sin embargo, ese instrumento público debió ser aclarado en una escritura de 1980, en el sentido de precisarse que la parte vendida correspondía a un globo de terreno de 58 hectáreas y 7.000 metros cuadrados, porque, al suscribirse el primer documento, no se tuvo en cuenta que antes se había efectuado la venta de dos porciones del terreno mayor.


1.2.6.2.- En ese orden, señaló que, al revisar el folio de matrícula No. 040-28564, se observa que el predio allí registrado constaba de 58.7 hectáreas; mismo que fue objeto de secuestro, remate y adjudicación por parte del DIAN en el proceso de cobro coactivo.


1.2.6.3.- También consideró, a partir de circunstancias relacionadas con la tradición del inmueble, que el vendedor primigenio pudo haber vendido el mismo predio dos veces; aspectos que no eran del resorte de la DIAN, que se ciñó al certificado de tradición y libertad.


1.2.6.4.- Con base esos argumentos, concluyó que el daño no resultaba imputable a la DIAN, en la medida en que esa entidad tenía razones fundadas para entregar la porción de terreno en la forma en que lo hizo.


1.2.7.- Inconforme, la sociedad actora formuló apelación12, en la que afirmó que no se tuvo en cuenta que el terreno comprendido en el folio de matrícula No. 040-28564 no existía realmente, pues no tenía referencia catastral y no pagaba impuestos, por lo que se encontraba dentro del inmueble de la sociedad B.G.G. y Cía. S. en C., que ejercía la posesión sobre aquel, con independencia de la confusión presentada en las matrículas inmobiliarias.


1.2.7.1.- Agregó que la DIAN, previo al remate, debió adelantar las diligencias de embargo y secuestro, lo que le hubiese permitido advertir el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR