SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202096

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05031-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL – No acreditado. Las providencias referidas no guardan identidad fáctica con el asunto / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto a la figura del agotamiento de la jurisdicción / ACCIÓN POPULAR / AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN – Negada. No hubo identidad de partes ni de causa petendi / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala evidencia que la providencia objeto de tutela no incurrió en desconocimiento del precedente judicial, pues la autoridad judicial accionada ajustó su decisión a las reglas jurisprudenciales desarrolladas por el Consejo de Estado respecto a la aplicación de la figura del agotamiento de la jurisdicción. En efecto, el Consejo de Estado, Sección Primera, en auto de 25 de noviembre de 2019, en el que se revocó la orden de anular el proceso y declaró el no agotamiento de la jurisdicción, al considerar que no se cumplían las condiciones establecidas jurisprudencialmente para la aplicación de dicha figura. (…) Por otra parte, respecto a los precedentes que la sociedad accionante menciona en el escrito de impugnación, se advierte que no son aplicables al presente asunto. (…) De lo anterior, se constató que las providencias que la sociedad accionante invoca como desconocidas no son aplicables en el presente caso, toda vez que no se debaten asuntos relacionados con la figura del agotamiento de la jurisdicción o, en su defecto, porque se cumplió con la carga de probar los requisitos como identidad de partes, de hechos y causa petendi o no se cumplió con la carga probatoria. Por otra parte, se evidencia que en el auto de 25 de noviembre de 2019, la autoridad judicial accionada sustentó su decisión en el auto de unificación de 11 de septiembre de 2012,emanado de la Sala Plena del Consejo de Estado en el que se establecieron las reglas sobre la aplicación de la figura de agotamiento de la jurisdicción y, adicionalmente, realizó la verificación de identidad de partes y causa petendi entre los procesos N° 25000-23-24-000-2016-00426-01 y N° 25000-23-41-000-2015-02152-00, a partir de los parámetros establecidos en la mencionada decisión de unificación, para lo cual concluyó que no se cumple con los requisitos establecidos para su aplicación en razón a que las partes no son las mismas y la causa petendi se diferencia respecto al cargo del uso del espectro electromagnético, indistintamente de la procedencia o no de dicho cargo. En ese orden de ideas, se constató que la sociedad actora no demostró que la providencia cuestionada incurriera en desconocimiento del precedente judicial, en tanto las decisiones no guardan similitud fáctica y jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05031-01(AC)

Actor: LIEBER COLOMBIA S.A.S

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. Auto que resuelve nulidad por agotamiento de la jurisdicción. Desconocimiento del precedente judicial

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la sociedad Lieber Colombia S.A.S., a través de apoderado judicial, contra la sentencia de 19 de febrero de 2021, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, en la que negó las pretensiones de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La sociedad actora relató que en el año 2016, el Ministerio de Transporte en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentó demanda contra la Compañía Uber Colombia S.A.S (hoy Lieber Colombia S.A.S), para que se ordenara el cese de la utilización de la plataforma Uber, en protección de los derechos colectivos de los usuarios, la libre competencia económica y la utilización y defensa de los bienes de uso público (espectro electromagnético), la cual le correspondió por reparto al Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, cuyo radicado es el N° 25000-23-24-000-2016-00426-01[1]. El auto admisorio de la demanda se dictó el 9 de marzo de 2017.

Señaló que en la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca también se adelantaba otro medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado N° 25000-23-41-000-2015-02152-00, que comparten identidad de partes y causa petendi.

Indicó que la parte demandada presentó una solicitud de nulidad[2], con fundamento en las causales 1[3] y 2[4] del artículo 133 del de la Ley 1564 de 2012, la cual fue negada en auto de 20 de septiembre de 2018.

Afirmó que contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, que fue decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante providencia de 8 de noviembre de 2018, en el sentido de reponerla y, en consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de 1 de junio de 2017, por configurarse la causal 1 del artículo 133 del CGP, en razón a que el tribunal dictó el auto de 16 de noviembre de 2017 se dictó cuando ya no tenía competencia. En el mismo pronunciamiento, declaró configurado el agotamiento de jurisdicción y rechazó la demanda, toda vez que evidenció la identidad de partes y causa petendi.

Relató que contra de la anterior decisión, el Ministerio de Transporte interpuso recurso de apelación, que fue decidido por auto de 25 de noviembre de 2019, en el que la Sección Primera del Consejo de Estado revocó esa determinación, bajo el argumento de no cumplir los presupuestos establecidos jurisprudencialmente para la configuración del agotamiento de la jurisdicción, en concreto, la identidad de partes y la causa petendi.

Finalmente, la sociedad demandante manifestó que solicitó aclaración de la anterior providencia, la cual fue denegada en proveído de 28 de febrero de 2020.

2. Fundamentos de la acción

El sociedad Lieber Colombia S.A.S presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Primera, al revocar la decisión del a quo que declaró la nulidad por configurarse el agotamiento de la jurisdicción y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, seguir adelante con el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Afirmó que la solicitud de amparo es el mecanismo idóneo, pues la Sección Primera del Consejo de Estado dejó a la sociedad accionante en un estado de indefensión, además indicó que están cumplidos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que i) el asunto goza de relevancia constitucional, pues se evidencia que la autoridad judicial accionada vulneró las garantías constitucionales existentes en los procesos ordinarios; ii) se agotaron todos los mecanismos de defensa que establece el ordenamiento jurídico, como la solicitud de aclaración; iii) la solicitud de amparo se radicó dentro de los seis (6) meses siguientes a la firmeza del auto que resuelve la solicitud de aclaración; iv) la tutela identifica razonablemente los hechos y las irregularidades que se alegan como defectos y v) la providencia objetada no se dictó en marco de otra acción de tutela.

Sostuvo que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, en razón a que se apartó de los pronunciamientos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en relación con la nulidad por agotamiento de la jurisdicción cuando existe identidad de objeto, partes y causa, para hizo referencia a las siguientes decisiones:

“- Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, en el expediente AP 00979, actor popular S.S..

- Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, C. ponente: R.S. CORREA PALACIO Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto 2013-00149 de febrero...

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