SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03515-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202130

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03515-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03515-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Idóneo para controvertir la legalidad del acto administrativo / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

[E]sta Sala anticipa que confirmará la sentencia de primera instancia en la que se observó que la acción de tutela que propuso el actor se dirigió a cuestionar el contenido de actos administrativos de carácter particular por lo que no se superó el requisito de subsidiariedad ante la posibilidad con que cuenta el demandante de acudir a los mecanismos de defensa judicial idóneos. Se advierte que efectivamente el interés de la parte actora es cuestionar: i) la Resolución no. CSJNS2021-73 de 26 de febrero de 2021 en la que el Consejo Seccional de la Judicatura Sede Norte de Santander resolvió el recurso de reposición que presentó el actor contra la Resolución CSJSAR19-016 de mayo 17 de 2019, por la cual se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, correspondientes al concurso de méritos y ii) la Resolución CJR21-0087 de 24 marzo de 2021 con la que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió, entre otros, el recurso de apelación contra el primer acto y lo confirmó en todas sus partes. En esa medida resulta forzoso concluir que el actor tiene a su disposición los mecanismos judiciales de defensa ordinarios para cuestionar los actos mencionados, los cuales resultan idóneos y efectivos, de ahí que la tutela no sea el instrumento idóneo para analizar su legalidad. Considera la Sala que es razonable la conclusión a la que arrobó el a quo según la cual con los medios de prueba allegados por la parte actora no hay lugar a inferir la existencia de un perjuicio con las condiciones de inminencia, gravedad y urgencia que demanden medidas impostergables para evitar la consumación de un daño, de donde resulta imperioso inferir que no hay lugar a la intervención transitoria y excepcional del juez de tutela. Sobre el particular cabe destacar que la publicación de los Registros Seccionales de E. tiene vigencia hasta el 29 de agosto de 2025 y que no existe certeza de que todas las vacantes dispuestas para el cargo al que optó el actor vayan a ser provistas de manera inmediata, lo que para el actor torna razonable acudir a los mecanismos idóneos de defensa judicial en los que podrá solicitar la suspensión de los efectos de los actos cuestionados como medida provisional. Adicionalmente es de resaltar que a la fecha el demandante ocupa un cargo como técnico en sistemas grado 11 en propiedad por lo que no se cumplen las condiciones para considerar que el presunto daño reclamado por el demandante y que puede exponer ante el juez natural de la causa sea evidente, inminente y que la protección resulte urgente. Bastan las anteriores razones para confirmar el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03515-01(AC)

Actor: J.F.R.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

Síntesis del caso: el demandante controvirtió los actos administrativos proferidos en el marco de un concurso público de méritos en los que se resolvieron los recursos de reposición y apelación que presentó contra el acto que publicó los resultados de pruebas de conocimientos y aptitudes. El actor cuenta con la posibilidad de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para cuestionar los actos, no se avizora la configuración de un perjuicio irremediable.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia de 15 de julio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:

“Primero.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor J.F.R.O., por las razones expuestas.

Segundo.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado.” (mayúsculas fijas del texto original – archivo disponible en el aplicativo SAMAI).

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

El señor J.E.C.H. presentó acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, vida, mínimo vital y dignidad que consideró vulnerados por motivo de las actuaciones administrativas en el trámite del concurso de méritos para proveer cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

Afirmó que el 17 de noviembre de 2020 presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución no. CSJNS19-016 del 17 de mayo de 2019 por medio de la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes, conocimientos, y habilidades del concurso, con fundamento en los errores de formulación de las preguntas 21 y 75 de dicha prueba.

Con Resolución no. CSJN2021-73 de 26 de febrero de 2021 se decidió negativamente el recurso de reposición y con Resolución no. CJR21-0087 de 24 de marzo de 2021 se resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“Primera: Se amparen mis derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, el derecho al trabajo, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a la vida, al mínimo vital y a la dignidad humana, trasgredidos por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y La Universidad Nacional de Colombia.

Segunda: Como consecuencia de lo anterior, deje sin efectos las Resoluciones No. CSJN2021-73 del 26 de febrero de 2021 y la Resolución No. CJR21-0087 del 24 de marzo de 2021, mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación respectivamente.

Pretensión segunda subsidiaria: En caso de no acceder a la anterior pretensión, solicito suspenda de manera provisional las Resoluciones No. CSJN2021-73 del 26 de febrero de 2021 y la Resolución No. CJR21-0087 del 24 de marzo de 2021.

Tercero: Se ordene resolver nuevamente el recurso de reposición en subsidio de apelación que interpuse, estudiando el mismo detalle a detalle, explicando de manera explícita los argumentos con los cuales se resuelve el recurso que...

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