SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07081-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202146

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07081-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 17-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07081-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / VACACIONES INDIVIDUALES / SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL


[E]sta Sala advierte que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto, toda vez que, por medio de Resolución 9 de 13 de marzo de 2020, se le autorizó al tutelante un período de vacaciones para disfrutarlo a partir del 13 de abril siguiente, sin embargo, como en ese momento no le fue posible hacer uso de ese derecho, requirió de nuevo se le otorgaran entre el 4 y el 25 de octubre del presente año, período que ya feneció sin que esto ocurriera, porque no se dispuso por parte de la dirección ejecutiva de administración judicial de Villavicencio los recursos económicos necesarios para que su nominador designara un reemplazo y aquel pudiera disfrutar plenamente de su descanso, lo que desconoce la naturaleza del mencionado derecho fundamental, que se contrae a que el trabajador pueda recuperar las condiciones físicas y mentales que requiere para desempeñar sus labores. (…) Se observa, además, que el señor Juez Octavo (8º) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio informó, en la contestación de esta acción, que el actor ya no labora en ese Juzgado a partir del 27 de octubre de 2021, en esa medida, tampoco resulta adecuado emitir una orden de tutela, al no desempeñar el empleo en el que pidió el descanso remunerado, máxime cuando el jefe habilitado para autorizar las vacaciones en razón del servicio es la señora Juez Segunda (2ª) Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, por lo que el actor, si a bien lo tiene, podrá solicitarlas ante dicha autoridad judicial. (…) En ese orden de ideas, se evidencia el quebranto de las garantías superiores objeto de la acción de tutela, toda vez que los vacíos en cuanto a la normativa interna y al presupuesto que supuestamente genera la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, así como cualquier otra restricción de índole administrativa, no pueden ni deben ser soportadas por el trabajador ni resulta dable efectuar una interpretación que vulnere sus prerrogativas, cuanto más si para el disfrute de las vacaciones el único requisito que debe colmarse es que hayan sido causadas. (…) Sin perjuicio de lo anotado, se advierte que si bien esta Corporación se encuentra imposibilitada para emitir orden de protección alguna en este asunto, habida cuenta de que ya venció el período para el que el actor pidió las vacaciones y ya no labora en el despacho judicial que le negó el aludido descanso, la Sala estima pertinente exhortar al señor director seccional de administración judicial de Villavicencio para que en lo sucesivo gestione las solicitudes de disponibilidad presupuestal encaminadas a la consecución de los recursos necesarios para que los empleados judiciales, como el aquí accionante, cuenten con un reemplazo que les permita disfrutar de manera adecuada del descanso remunerado, con el propósito de garantizar sus derechos constitucionales fundamentales.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07081-00(AC)


Actor: J.A.M.


Demandado: PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y JUECES SEGUNDO (2º) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE Y OCTAVO (8º) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO




Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor J.A.M. contra los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y director ejecutivo seccional de administración judicial y Jueces Segundo (2º) Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y Octavo (8º) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo y salud.


I. ANTECEDENTES
    1. La solicitud de amparo. El señor J.A.M., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y director ejecutivo seccional de administración judicial y Jueces Segundo (2º) Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y Octavo (8º) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.


Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene al Juez Octavo (8º) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio «[…] autorizar de manera inmediata, el disfrute de las vacaciones [que le fueron] concedidas […] por medio de la Resolución No. 9 del 13 de marzo de 2020».


1.2 Hechos1. Relata el actor que se desempeña como oficial mayor del Juzgado Octavo (8º) Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Villavicencio, en el que laboró, de manera ininterrumpida, entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio de 2019, razón por la cual deprecó del titular de ese despacho la concesión de las respectivas vacaciones, lo que fue autorizado, por conducto de Resolución 9 de 13 de marzo de 2020, para disfrutarlas a partir del 13 de abril siguiente, no obstante, no le fue dable acceder a dicho beneficio, toda vez que por diversas razones de carácter administrativo2 y por necesidades del servicio le fueron interrumpidas y resultó imposible que se le programaran nuevamente.


Que, por lo anterior, el 24 de septiembre de 2021 solicitó del señor Juez Octavo (8º) Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Villavicencio le otorgara ese descanso pendiente a partir del 4 de octubre siguiente, motivo por el cual aquel requirió de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de esa ciudad los recursos necesarios para designar un reemplazo que desarrollara las funciones de su cargo durante su ausencia, sin embargo, tal pedimento fue negado el 6 de los mismos mes y año3, en atención a que la circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura no contempla la asignación de presupuesto para ese propósito respecto de los empleados, pues esa prerrogativa solo está destinada para los funcionarios judiciales.


Dice que, con fundamento en lo expuesto, el 11 de octubre de 2021 la aludida autoridad judicial, mediante Resolución 19, le negó el disfrute de las vacaciones, habida cuenta de que la «[…] prestación del servicio se vería afectada de manera enorme […]», toda vez que la carga de trabajo no admite la ausencia de uno de los empleados, puesto que ese despacho únicamente cuenta con «1 juez, 1 cargo de S. y 1 cargo de Sustanciador», por lo que no es viable redistribuir funciones a un solo empleado para acceder a su pedimento, máxime cuando aquel tiene a su cargo el trámite de las «[…] acciones de tutela, incidentes de desacato y habeas corpus».


Que «[…] por concurso de méritos fu[e] nombrado en el cargo de secretario del Juzgado Segundo Municipal […] con Función de Control de Garantías [Ambulante] de Villavicencio[,] [el cual aceptó] […] el 14 de septiembre de 2021, y desde ese momento cuent[a] con […] 15 días hábiles (prorrogables hasta por otros 15 días) para tomar posesión […]», lo que debe ocurrir máximo el 28 de octubre del presente año, de modo que si no se le autoriza el disfrute de las vacaciones a las que tiene derecho, concedidas «[…] por medio de la Resolución No. 9 del 13 de marzo de 2020, en el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento […] perdería el derecho a descansar que desde hace más de un año solicit[ó]».


Sostiene que «[…] la última vez que sal[ió] a vacaciones fue el 2 de mayo de 2019, es decir, hace 2 años y 5 meses [y] a la fecha, presenta agotamiento físico y mental [y] una sensación de decepción hacia [su] empleador[,] representado por los diferentes servidores que han [dirigido el Juzgado Octavo (8º) Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Villavicencio], [puesto que de] múltiples maneras h[a] expuesto los motivos que justifican la concesión del disfrute de vacaciones, pero estos nunca son suficientes y siempre...

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