SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03628-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202167

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03628-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03628-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL - Los escritos radicados por el actor no tienen la naturaleza jurídica de una petición


[E]n el presente caso, el derecho fundamental de petición invocado por la parte actora no fue afectado por la falta de respuesta frente a sus peticiones (…) mediante las cuales solicitaba que se resolviera de fondo el recurso de queja interpuesto en el interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…). Lo anterior porque los escritos radicados por el accionante no tienen la naturaleza jurídica de una petición y, por ende, las solicitudes elevadas no se encuentran reguladas por las disposiciones aplicables al tratamiento de dicho derecho fundamental, las cuales están contempladas en los artículos 13 y s.s. del CPACA. (…) la S. declarará improcedente la presente acción de tutela en lo concerniente a la supuesta afectación del derecho fundamental de petición.


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / MORA JUDICIAL


[A]tendiendo a que la autoridad judicial accionada allegó copia del proceso ordinario a partir del cual se observa que (…) se resolvió el recurso de queja en el interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…), para la S. es claro que se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. (…) La Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados».


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03628-00(AC)


Actor: W.H.P.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE




Sentencia de primera instancia


La S. decide la acción de tutela presentada por el ciudadano William Herrera Peña, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Sucre.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. El ciudadano William Herrera Peña, a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó al Tribunal Administrativo de Sucre, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la referida autoridad judicial en resolver el recurso de queja interpuesto en el interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 70001-33-33-002-2016-00147-01.


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA


  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Manifestó que promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del municipio de Colosó (Sucre), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, despacho judicial que, mediante sentencia de 3 de julio de 2019, accedió a las pretensiones planteadas.

    2. Comentó que, inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial del municipio de Colosó presentó recurso de apelación de forma extemporánea, por lo que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en auto de 21 de agosto de 2019 lo rechazó.


    1. Refirió que, con fecha 26 de agosto de 2019, la apoderada judicial del ente territorial demandado presentó incidente de nulidad, el cual fue negado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a través de providencia de 11 de octubre de 2019.


    1. Indicó que la apoderada judicial del municipio demandado presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, en contra del auto de 11 de octubre de 2019, por medio del cual se negó el incidente de nulidad.


    1. Señaló que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante auto de 22 de noviembre de 2019, resolvió no reponer el auto recurrido y no conceder, por improcedente, el recurso de alzada.


    1. Relató que la apoderada judicial del municipio demandado presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, en contra de la providencia de 22 de noviembre de 2019, al considerar que debía concederse el recurso de apelación que presentó.


    1. Resaltó que, en auto de 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo dispuso no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de queja.


    1. Afirmó que el recurso de queja se encuentra a cargo del Tribunal Administrativo de Sucre desde el 31 de enero de 2020 y que, desde esa...

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