SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03940-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202176

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03940-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03940-00
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN POPULAR / DEFECTO FÁCTICO / DEFECTO SUSTANTIVO – Por no interpretar régimen de transición / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – No configuración

¿La sección primera del Consejo de Estado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ANLA, al proferir la sentencia del 5 de diciembre de 2019, por la que se modificó la decisión popular del Tribunal Administrativo del Quindío siendo condenada, por incurrir en defectos fáctico y sustantivo, por falta de valoración probatoria y desconocimiento del régimen de transición contenido en el artículo 2.2.2.3.11.11 del Decreto 1076 de 2015, previo a fijar sus competencias? (…) De acuerdo con (…) las consideraciones mismas de la decisión acusada, es fácil establecer la falta de valoración de las pruebas debidamente aportadas al expediente popular; se insiste, no para concluir que la ANLA «desde el momento en que adquirió competencia para el conocimiento de las licencias ambientales del aeropuerto El Edén, [no ha] adelantado las gestiones necesarias para que la AEROCIVIL cuente con el permiso de vertimientos que requiere»; sino para definir si su actuar es en el marco de una “licencia ambiental” o de un “plan de manejo ambiental”, y de ello sí, determinar la competencia respecto de la autoridad encargada de expedir el “permiso de vertimiento” requerido; sin perjuicio de la recategorización de “internacional” que otorgado al referido aeropuerto. Omisión, que en efecto configura el defecto fáctico endilgado por la ANLA; razón por la cual, la solicitud de tutela prosperará respecto de dicho cargo. (…) De acuerdo con la normativa que antecede, no hay duda en que, tal como lo señaló la sección primera del Consejo de Estado, la ANLA es la entidad competente para otorgar o negar las licencias ambientales relacionadas con la operación de aeropuertos internacionales. Sin embargo, la misma normativa reconoce un régimen de transición (…) respecto de aquellos proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para el establecimiento de un plan de manejo ambiental, para que continúen su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio. Al respecto, sin señalar mayor consideración, lo cierto es que la sección primera del Consejo de Estado NO emitió pronunciamiento alguno respecto del referido régimen de transición, en concordancia con las disposiciones del numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03940-00(AC)

Actor: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA

La S. resuelve la acción de tutela[1] presentada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales[2] contra la sección primera del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia del 5 de diciembre de 2019, proferida en segunda instancia, a través de la cual fue condenada junto con otras entidades, en el medio de control de protección de los intereses y derechos colectivos del artículo 4º de la Ley 472 de 1998; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte accionante:

La ANLA, el 12 de julio de 2018, recibió de la Corporación Autónoma Regional del Quindío[3], los documentos y actuaciones relacionados con el Aeropuerto “El Edén” de Armenia, siendo radicados con el No. 2018091602-1-000; por lo que mediante oficio No. 2018104758-2-000 del 3 de agosto de 2018, comunicó al Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia, que se encontraba en evaluación del procedimiento para avocar el conocimiento y decidir acerca del inicio de los procesos de seguimiento y control del tratamiento de aguas y vertimientos de dicho aeropuerto, de cuyo resultado depende la competencia del permiso de vertimiento.

Que luego de revisar el expediente, el 13 de agosto de 2018, con radicado 2018109296-2-000, la ANLA solicitó al Director General de la CAQ que informara si el aeropuerto contaba con Plan de Manejo Ambiental o Licencia Ambiental, pues, no se encontró ningún instrumento de manejo y control ambiental de ese proyecto, para avocar el conocimiento de las actuaciones administrativas frente al caso; frente a lo cual, la entidad, a través del radicado No ANLA 2018123328-1-000 de 7 de septiembre de 2018, le informó que el aeropuerto cuenta con un documento técnico de actualización 2008 del Plan de Manejo Ambiental y la actualización 2017 de unas fichas de manejo (punto a tener en cuenta frente a la aplicación del régimen de transición).

El 23 de agosto de 2018, la AEROCIVIL, con radicado 4000-2018037025, solicitó a la ANLA trasladar el expediente del permiso de aprovechamiento forestal a la CAQ, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, toda vez que los permisos no hacen parte del Plan de Manejo Ambiental de ese aeropuerto, y no han solicitado su inclusión; efectuándose la remisión mediante radicado ANLA 2018120270-2-000 del 31 de agosto de 2018.

Informa que el Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia instauró acción popular contra la CAQ, la AEROCIVIL, el municipio de Armenia y la ANLA, al considerar la vulneración y amenaza de derechos colectivos por las deficiencias en el funcionamiento que presenta la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Aeropuerto “El Edén” y la carencia de permiso de vertimientos.

El conocimiento del asunto, con radicado 63001- 23-33-000-2018-00171-00, correspondió al Tribunal Administrativo del Quindío, siendo admitida mediante auto del 24 de septiembre de 2018.

Que la ANLA con memorando 2019004799-3-000 de 21 de enero de 2019, emitió concepto jurídico en materia de competencia y de la actuación administrativa a adoptar en relación con la situación jurídica del Aeropuerto “El Edén”, en el cual concluyó que el proyecto se ajusta al artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, en materia transicional, es competente para realizar el seguimiento y control ambiental del proyecto producto de la recategorización del aeropuerto; pero que lo pertinente al plan de manejo ambiental, la expedición de permisos de uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables corresponde a la autoridad ambiental regional, esto es de la CRQ.

Que en la misma fecha, a través del auto 00058, la ANLA avocó el conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la CRQ relacionados con el proyecto Aeropuerto El Edén de Armenia, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Aduce que las anteriores actuaciones, fueron acreditadas al expediente popular en la respectiva etapa probatoria, con el fin de dar claridad sobre el régimen aplicable al plan de manejo ambiental y sus permisos, y de informar al despacho el estado de las actuaciones administrativas a la fecha.

Que por auto 00889 de 8 de marzo de 2019, la ANLA ordenó desglosar el expediente LAM7804-00 “Aeropuerto Internacional el Edén”, los documentos relativos a los permisos, trámites y autorizaciones ambientales con la finalidad de ser devueltos a la CRQ por ser de su competencia. Actuación que asegura la accionada, fue aportado como anexo en el memorial de alegatos de conclusión, el cual se radicó el 26 de marzo de 2019.

Que por auto 02134 de 25 de abril de 2019, la ANLA revocó, de oficio, el auto 00889 del 8 de marzo de 2019, realizó nuevamente el desglose del expediente LAM7804-00 y ordenó remitir a la CRQ los documentos relacionados con permisos; y aclaró que el motivo que generó la revocatoria obedeció a un error humano en la firma del documento.

Que mediante radicado 2019055209-2-000 de 2 de mayo de 2019, la ANLA devolvió́ a la CAQ, los documentos pertenecientes a permisos, concesiones, autorizaciones y trámites relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del Aeropuerto “El Edén”, así como los procesos de investigación ambiental iniciados contra la Aeronáutica Civil, con relación al permiso de vertimientos.

Manifiesta que el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia del 16 de mayo de 2019, accedió a las pretensiones de amparo popular, aclarando en la página 97 de las consideraciones que solo hasta el 12 de julio de 2018, la ANLA conoció las actuaciones del aeropuerto “El Edén” y luego efectuó dos actuaciones: (i)...

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