SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05315-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202213

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05315-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05315-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / TERCERA INSTANCIA - La parte demandante pretende reabrir el debate jurídico y probatorio / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS DEFINITIVAS - Personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional

[L]a Sala declarará improcedente la acción de tutela por no cumplirse con el requisito de relevancia constitucional ante la evidente intención de la parte actora para emplear este mecanismo de amparo en una instancia adicional para controvertir la decisión que resultó contraria a sus intereses (…). Para el actor en la providencia judicial atacada se incurrió en los defectos de violación directa de la constitución, sustantivo y fáctico por cuanto, al negar las pretensiones de la demanda en la que se buscó la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que negó la reliquidación de las cesantías definitivas de un miembro de la Policía Nacional, desconoció que el artículo 50 del Decreto 1091 de 1995 es una norma inconstitucional porque implicó la desmejora de una prestación social de naturaleza legal. No obstante, para la Sala resulta claro que los fundamentos que soportan la tutela se dirigen, de manera exclusiva, a discutir argumentos que ya fueron planteados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, los cuales ya fueron debatidos y decididos en el trámite procesal correspondiente. (…) No se evidenció en la acción de amparo un solo planteamiento adicional a aquellos ventilados ante el juez natural de la causa u otro diferente atinente a una trasgresión de derechos fundamentales pues, lo que se aprecia es que los argumentos del actor en realidad constituyen una insistencia a las pretensiones expuestas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1091 DE 1995 - ARTÍCULO 50

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05315-00 (AC)

Actor: C.A.B.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por intermedio de apoderado judicial por el señor C.A.B.P. contra el Tribunal Administrativo de Risaralda para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, consagrados en los artículos 25 y 29 de la Constitución Política de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El 11 de junio de 2021 el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de segunda instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de sus cesantías, previa inaplicación del artículo 50 del Decreto 1091 de 1995, al tiempo que se liquidara dicha prestación conforme a lo previsto en el Decreto 1212 de 1990.

2) En esa providencia la autoridad judicial confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda por considerar que lo que el actor pretendió fue la aplicación de dos regímenes aplicables a miembros de la fuerza pública con miras a beneficiarse de las mejores condiciones de cada uno de ellos con lo que inobservó los principios de inescindibilidad de la norma, legalidad e irretroactividad.

3) La autoridad accionada advirtió que desde el momento en que el actor se vinculó a la Policía Nacional hizo parte del nivel ejecutivo en el que, si bien no se contempló la liquidación de cesantías de manera retroactiva como en el Decreto 1212 de 1990, sí se previó una serie de mejoras adicionales a las condiciones prestacionales y salariales de los miembros de la fuerza pública.

2. El fundamento de la vulneración

La parte actora señaló que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso con ocasión del fallo proferido el 11 de junio de 2021 por cuanto a su juicio incurrió en una violación directa de la constitución, un defecto sustantivo y un defecto fáctico.

Afirmó que el artículo 50 del Decreto 1091 de 1995, en el que se creó el auxilio de cesantías para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, es una norma inconstitucional porque implicó la desmejora de una prestación social de naturaleza legal.

Para el demandante la providencia cuestionada es contraria a derecho porque en ella se negó el reconocimiento de cesantías con un régimen anterior al consagrado para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional con fundamento en el principio de inescindibilidad y la literalidad del artículo 50 del Decreto 1091 de 1995, a pesar de que esa norma es claramente inconstitucional.

Aseveró que en el recurso de apelación puso de presente tal inconstitucionalidad de la norma al Tribunal Administrativo de Risaralda, sin embargo, la autoridad accionada no acogió sus planteamientos y decidió omitir la posibilidad de reconocer...

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