SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00043-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202216

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00043-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00043-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN - Carga argumentativa / CARGA ARGUMENTATIVA DEL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN - Suficiencia

[S]e advierte que el Ministerio Público afirmó que el demandante no cumplió con la carga argumentativa del concepto de violación, tal como lo señaló el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el escrito de oposición de la medida cautelar de suspensión provisional. Al respecto, la Sala debe aclarar que, en la demanda el actor desarrolló el concepto de la violación (…) Argumentos que de igual manera fueron expuestos en la audiencia inicial y en los alegatos de conclusión. En consecuencia, los argumentos expuestos por el demandante, son suficientes para que la Sala proceda a realizar el estudio del fondo del asunto.

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO - Alcance y límites. Reiteración de jurisprudencia. El reglamento no puede ir más allá de lo dispuesto por el legislador / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. El ejecutivo desborda los límites de su potestad reglamentaria si modifica o altera en el reglamento el contenido de la ley, de modo que no puede desfigurar la situación regulada por esta, hacerla nugatoria, ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló

El numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes que sean necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Como toda potestad en un Estado de Derecho, el ejercicio de la potestad reglamentaria está sujeta a límites, siendo el primero de los cuales el ámbito material de la misma ley que reglamenta. Por lo tanto, en aras de facilitar el cumplimiento de la ley, el reglamento no puede ir más allá de lo dispuesto por el legislador (…) Conforme con los parámetros fijados por la ley reglamentada, el Ejecutivo desborda los límites de su potestad reglamentaria si modifica o altera en el reglamento el contenido de la ley. Ello ocurre si las definiciones establecidas por el propio legislador se ven ampliadas por la norma reglamentaria, de tal manera que aludan a supuestos no contemplados por el legislador. Sobre este punto en particular, la Sala ha señalado que: “[…] la potestad reglamentaria tiene su primer límite en la ley que va a reglamentar, dado que es ella la que establece el marco dentro del cual se ejerce, de tal forma que no puede el Ejecutivo crear una disposición no contenida en aquélla, ni modificarla para restringir su espíritu o finalidad, pues así invadiría competencias que le corresponden al Congreso, con mayor razón tratándose de disposiciones legales de carácter tributario, en las que la Constitución Política consagra expresamente las competencias legislativas. Es evidente que el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede desfigurar la situación regulada por la ley, hacerla nugatoria, ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló.”

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11

DEPÓSITOS DE CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES EN CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O SUS RENDIMIENTOS - Tratamiento tributario. No forman parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y tienen el carácter de rentas exentas en el impuesto sobre la renta y complementarios / INCENTIVO AL AHORRO DE LARGO PLAZO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN - Pérdida del beneficio por incumplimiento del término legal de permanencia de los aportes / RETIRO DE DEPÓSITOS DE CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O SUS RENDIMIENTOS ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL DE PERMANENCIA DE LOS APORTES – Efectos jurídicos / CUENTA DE CONTROL DE RETENCIONES CONTINGENTES POR RETIRO DE AHORROS DE CUENTAS AFC O AVC – Contenido / RETENCIÓN CONTINGENTE POR RETIRO DE AHORROS DE CUENTAS AFC O AVC – Concepto / CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AJUSTES A LA CUENTA DE CONTROL POR CONCEPTO DE RETIRO DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC - Incumplimiento del término legal de permanencia de los aportes o sus rendimientos / CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AJUSTES A LA CUENTA DE CONTROL POR CONCEPTO DE RETIRO DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC – Procedimiento / CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AJUSTES A LA CUENTA DE CONTROL POR CONCEPTO DE RETIRO DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC – Fórmula / UNIDADES RETIRADAS PARA EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RETIRO DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC - Legalidad condicionada del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016 / UNIDADES RETIRADAS PARA EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RETIRO DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC – Alcance para efectos del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016. Los montos o sumas de dinero retirados por concepto de aportes o rendimientos sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario deben ser reexpresados en UVT´s para efectos de la aplicación de la fórmula descrita en la norma que contempla el procedimiento para obtener la retención en la fuente / VALOR HISTÓRICO DE SUMAS RETIRADAS POR CONCEPTO DE APORTES O RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC - Fórmula. Se obtiene de multiplicar las unidades retiradas, esto es, las sumas de dinero retiradas expresadas en UVT´s vigente al momento del retiro, por el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT vigente en el periodo en que se generó el rendimiento o se efectuó el aporte / OBTENCIÓN DEL VALOR HISTÓRICO DE LAS SUMAS RETIRADAS POR CONCEPTO DE APORTES O RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC O DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC – Finalidad. Dado que el aporte que se efectuó o el rendimiento financiero que se obtuvo en determinada fecha no equivale al mismo valor que se retira con posterioridad, con el valor histórico se busca actualizar el valor de la retención en la fuente que se dejó de practicar en el momento en que se recibió el ingreso (aportes o rendimientos financieros) / EXCESO DE POTESTAD REGLAMENTARIA – Inexistencia. El término “unidades retiradas” del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016 no excede la potestad reglamentaria, sino que desarrolla el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, pues ante la pérdida del beneficio de que trata esta norma, determina el procedimiento para el cálculo de la base gravable de retención en la fuente sobre los retiros que se hagan en las cuentas AFC y AVC, antes del término temporal o para fines diferentes a las previstos en dicha norma

En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, que en el artículo 1.2.4.1.35, estableció el procedimiento para determinar la base gravable de retención en la fuente por el retiro de los aportes o rendimientos de las cuentas AFC y AVC, cuando no se haya cumplido el tiempo de permanencia previsto en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario.(…) Se observa que el artículo 126-4 del Estatuto Tributario (norma que se alega como violada) establece que las sumas que depositen los contribuyentes personas naturales en las cuentas AFC o sus rendimientos no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto de renta y complementarios. Sin embargo, la norma también consagra que si estos recursos son retirados antes de un período de permanencia de 5 o 10 años, según corresponda, para cualquier otro propósito diferente a la adquisición de vivienda, implica que el trabajador pierda el beneficio y se efectúen por parte de la entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año que se percibió el ingreso y se hizo el...

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