SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01585-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202285

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01585-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01585-01
Fecha de la decisión06 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / PROCESO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO / SANCIÓN DISCIPLINARIA AL ABOGADO / REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA AL ABOGADO / CAUSAL DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA – El ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional


La providencia reprochada revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, pues declaró extinguida la falta disciplinaria contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Estimó que [L.E.C.M.] únicamente incurrió en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 39 de la citada Ley, en la modalidad dolosa, por ello, redujo razonable y proporcionalmente la sanción que se le impuso de dos (2) a un (1) año. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, se confirmará la sentencia impugnada.


FUENTE FORMAL: LEY 1123 DE 2007 – ARTÍCULO 39



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01585-01(AC)


Actor: LUIS EMILIO COBOS MANTILLA


Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL –ANTES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA- Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA



TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.



La Sala decide la impugnación interpuesta por Luis Emilio Cobos Mantilla...

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