SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202315

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02006-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROYECTO DE REFOMA TRIBUTARIA / ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[A] la Sala le corresponde determinar si la Presidencia de la República al radicar un proyecto de ley en el Congreso de la República vulneró los derechos fundamentales invocados, o si, por el contrario, en el presente caso es improcedente la solicitud. (…) [Observa la Sala que,] en el escrito de tutela la señora [M.E.D.M.] no expone un hecho específico con el que pueda estudiarse la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la igualdad, a la salud y al trabajo que invoca. Tampoco es posible inferir una situación concreta con la que se advierta la vulneración de algún derecho fundamental del que sea titular, esto es, un derecho propio de la actora que resulte amenazado o transgredido con la acción u omisión de la entidad accionada. La señora [D.M.] se limita a indicar que con la pandemia muchos colombianos han resultado afectados, por ejemplo, con la pérdida de su empleo o la disminución del salario e intenta explicar que a pesar de las difíciles circunstancias por las que atraviesan los habitantes de Colombia el Presidente de la República decide promover una reforma tributaria que es discriminatoria, injusta e impone unas cargas imposibles de soportar. Frente a lo anterior, debe precisarse que el hecho de que el Gobierno Nacional presente un proyecto de ley ante el Congreso de la República, independiente de su contenido, per se no vulnera derechos fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que se trata del trámite legislativo para la expedición de una norma general, disposición que de llegarse a aprobar no podría ser cuestionada por vía de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 19911. (…) Al respecto, resulta pertinente indicar que ante la expedición de una ley, el ciudadano tiene a su alcance la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241.4 de la Carta Política si considera vulnera la Constitución Política. (…) Además, resulta abiertamente improcedente la acción de tutela, toda vez que no podría el juez constitucional pronunciarse sobre un proyecto de ley del cual, no se sabe el resultado, que, como en el presente caso, no fue otro que el retiro de la iniciativa para que no continuara el trámite legislativo. (…) En atención a lo considerado, en el presente caso se impone declarar la improcedencia de la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02006-00(AC)

Actor: MARÍA ESTELA D.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora M.E.D.M. contra la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La señora M.E.D.M. interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la igualdad, a la salud y al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: ordenar a los tutelados detener esta reforma tributaria por los derechos fundamentales y derechos humanos internacionales artículo 11 en conexión con la salud, 12, 13, 25.

SEGUNDA: Ordenar la restitución de la reforma anterior y antes baje el IVA como lo prometió en su plan de gobierno.

TERCERA: Incluya personas de estratos tres y cuatro que hayamos comprado electrodomésticos en el año 2019 y nos devuelva por lo menos el iva por solo una vez. De alguna factura que presentemos por igualdad y equidad.”

2. Hechos

De la lectura del escrito de tutela, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Que el 17 de junio de 2018, el señor I.D.M. fue elegido como Presidente de la República con 10.398.689 votos, para el periodo constitucional 2018-2022.

Que su programa de gobierno estaba basado en legalidad, emprendimiento y equidad, y en el mismo prometió bajar impuestos, subir el salario, no practicar fracking y bajar el salario de los congresistas. Todas esas promesas las ha incumplido.

Que, en el año 2020, inició una pandemia que ha afectado a nivel mundial. Y en medio de la pandemia el P. se ha gastado los recursos del proceso de paz con la compra de carros blindados.

Que el Presidente de la República, además decidió devolver el IVA a ciertos estratos y otros quedaron por fuera, lo que hubiera representado un alivio para quienes fueron excluidos.

Que, ahora, radicó una reforma tributaria con la que incrementa los impuestos y crea peajes dentro de la ciudad.

3. Argumentos de la acción de tutela

La parte actora señaló que ante el incumplimiento del plan de gobierno del Presidente de la República y la radicación de la reforma tributaria en plena pandemia resultan vulnerados varios derechos fundamentales, entre ellos, el trabajo, pues muchos colombianos han perdido el empleo o les han disminuido el salario u horas de trabajo.

Advirtió que en vez de promover esa nueva reforma tributaria debe aplicar la rebaja de sueldo a los congresistas y a los que ya están pensionados que les suspendan el salario o la pensión por algún tiempo.

Que con la reforma tributaria se genera un trato cruel, inhumano, discriminante, desigual, inequitativo e impone cargas imposibles de soportar.

Tal actuar obliga a los colombianos a salir a las calles e iniciar un paro nacional y luchar pacíficamente, pero con el riesgo de contagio, circunstancia que amenaza los derechos a la vida, salud y paz.

4. Trámite Previo

En auto del 3 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante, a la demandada y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como tercero interesado en el resultado del proceso. Asimismo, ordenó publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado, y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposición

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en representación del Presidente de la República, por intermedio de apoderado, se opuso a la solicitud de tutela y pidió que se declare improcedente, teniendo en cuenta las siguientes razones:

Los hechos relatados por la actora como vulneratorios de los derechos se centran en señalar la existencia del proyecto de reforma tributaria. Sin embargo, el 4 de mayo de 2021 se envió una carta dirigida a las comisiones tercera y cuarta del

Senado y Cámara de Representantes con el fin de retirar el proyecto de Ley No. 594 de 2021, por el cual se pretendía “consolidar una infraestructura de equidad físicamente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictas otras disposiciones”.

De manera que el amparo solicitado carece de fundamento porque actualmente no cursa ningún proyecto de ley en el Congreso referido a la reforma tributaria y cualquier pronunciamiento del juez de tutela sería inocuo.

Aunado a lo anterior, sostuvo que el Gobierno Nacional no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de la actora con su acción u omisión. Y dentro de sus competencias ha adoptado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19, entre ellas mencionó la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Además, el Gobierno Nacional ha sido diligente en acoger las medidas sanitarias tendientes a garantizar la vida, mínimo vital y demás derechos de los colombianos, como han sido el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio colombiano, la suspensión de vuelos, las ayudas económicas para la población más vulnerable, las ayudas para los trabajadores y cesantes, la devolución de saldos a favor de IVA y renta, entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior y ante la inexistencia de una vulneración real de los derechos...

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