SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02671-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202316

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02671-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02671-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC / SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SANCIONADO POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Fue vinculado al trámite de tutela como tercero interesado / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL – No ratificaron la solicitud ni aportaron poder especial que acredite a la accionante como su apoderada en el trámite


La solicitante sostiene que los autos del 30 de abril y 10 de mayo de 2021, que impusieron una sanción por desacato, vulneran sus derechos al debido proceso. Al constatar el contenido de esas decisiones, se advierte que la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC no fue sancionada en el desacato. Asimismo, el sancionado por desacato – [F.A.S.D.G.], vinculado al trámite de tutela como tercero interesado, no ratificó la solicitud ni aportó poder especial que acredite a la solicitante como su apoderada en el trámite. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 10



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02671-00(AC)


Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Legitimación en la causa por activa.



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juez Once Administrativo de Tunja.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugnan unos autos del Tribunal Administrativo de Boyacá y de un juez administrativo de Tunja que impusieron sanción por desacato de una tutela interpuesta en contra de la solicitante. Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron el derecho al debido proceso, pues incurrieron en defectos fáctico y sustantivo.


ANTECEDENTES


El 14 de mayo de 2021, R.D.B.R. en representación de la Unidad...

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