SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202370

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03274-01
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ – No se instauró en término razonable


En el presente caso, la parte actora controvierte la sentencia de 25 de noviembre de 2019, emitida por la S. de Decisión 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13001333300520140005301, a través de la cual se confirmó el fallo de 22 de enero de 2016 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena. (…) La providencia de segunda instancia fue notificada el 16 de diciembre de 2019 vía electrónica y por edicto desfijado el 18 del mismo mes y año, según se extrae de la consulta del proceso realizada en la página web de la Rama Judicial, por lo que quedó ejecutoriada el 14 de enero de 2020; en ese orden de ideas, comoquiera que esta solicitud de amparo se radicó el 21 de julio de 2020 se advierte un ejercicio tardío de la acción tal y como lo estimó el a quo. (…) Con la impugnación, la parte actora insiste en que la notificación se practicó en legal forma mediante correo electrónico remitido el 15 de julio de 2020; sin embargo, revisados los documentos aportados con la demanda constitucional se extrae que la comunicación en mención fue enviada al correo electrónico del apoderado judicial de la tutelante como respuesta a una petición de notificación de la sentencia en la cual no se especificó si se procedía a notificar de nuevo la providencia ni se señaló si había lugar a acceder a la solicitud. (…) Por ende, el envío de copia de la sentencia de segunda instancia como respuesta al correo aludido no prueba que la notificación se surtió ese día pues, se insiste, no obra constancia secretarial en el proceso sobre tal situación. (En este orden de ideas, en el asunto sub examine no existe una explicación válida para el ejercicio de la acción de tutela por fuera del tiempo proporcional y razonable señalado por la Corporación, razón por la cual la S. confirmará el fallo impugnado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03274-01(AC)


Actor: EURLINES URIBE CASTILLO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR



Decide la S. la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo de 13 de agosto de 2020, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del cual declaró improcedente la solicitud de tutela.

  1. ANTECEDENTES


  1. La petición de amparo


Por escrito enviado el 21 de julio de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación la señora Eurlines Uribe Castillo, quien actúa por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, así como los principios constitucionales de favorabilidad y seguridad jurídica.


Consideró vulnerados tales derechos con la expedición de la sentencia de 25 de noviembre de 2019, emitida por la S. de Decisión 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-005-2014-00053-01, a través de la cual se confirmó el fallo de 22 de enero de 2016 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, en el sentido de denegar las pretensiones de nulidad del acto administrativo en el que el Departamento Administrativo de Seguridad, D., en supresión, no accedió a reconocerle la prima de riesgo dentro de las prestaciones sociales periódicas.

En consecuencia, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo controvertido y se ordene al juez natural proferir una providencia de reemplazo.


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


  1. Hechos


La demandante indicó que laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad, D., hasta el 31 de diciembre de 2011 y que desempeñó funciones en el área operativa, razón por la cual percibió un 15% de su asignación básica mensual por concepto de prima especial de riesgo, la cual le fue...

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